Menu

TRADUCTOR / TRANSLATE

lunes, julio 17, 2023

Permanente preocupación

Por: Gonzalo Oliveros Navarro

Esa es la que tenemos en lo personal en Colombia respecto de la situación económica en el país de quienes al mismo han llegado solicitando refugio y este se encuentra en estudio, situación esta que puede extenderse por mucho más de dos años. 

Ocurre que, conforme a la legislación interna vigente en Colombia, quienes solicitan la protección están impedidos de trabajar en el país puesto que las disposiciones migratorias al respecto no lo permiten. 

Colombia tiene una característica:  aplica una interpretación extensiva de los motivos a través de los cuales puede solicitarse refugio pues, no solo recurre para ello  a la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y su Protocolo, sino, adicionalmente, a la Declaración de Cartagena de 1984 que amplía las causales que le permitirían a una persona solicitar la protección internacional. Ese espíritu humanitario tiene, sin embargo, una suprema limitante: Mientras a la persona no se le reconozca finalmente la protección, no puede trabajar en el país, esa es la norma y como Colombia es un país de leyes, debe cumplirse.

Uno deduce que quienes plantearon y aprobaron la disposición que rige internamente desconocen, cuando menos,  las implicaciones que conlleva salir de su país perseguido por quienes ejercen el poder internamente en aquél que originó su decisión. 

Así, si hablamos de la Venezuela actual, cuando eso ocurre, sucede y acontece que el gobierno nacional habitualmente utiliza los órganos jurisdiccionales para imponer medidas cautelares de carácter económico que implican la imposibilidad para el afectado de disponer de cuentas, bienes y propiedades, a pesar de que la opinión que motiva la investigación es de carácter político y normalmente no conlleva afectaciones económicas al país, pero que implican para  el afectado y a veces hasta su familia, verse negativamente impactado por la decisión.

Así las cosas, ese solicitante de refugio llega –a veces con lo que tiene encima y más nada- a solicitar la protección para evitar la persecución que lo motiva, pero también obligado a producir y esto le está impedido pues las disposiciones vigentes en Colombia no lo permiten dado que se requiere, no solo de regularidad migratoria, que implica haber entrado sellando pasaporte, que habitualmente no se tiene así como,  a posteriori, acceder a un contrato con una empresa que produzca mensualmente cien salarios mínimos mensuales, todo ello sujeto a la discrecionalidad del Estado pues a este debe explicársele por qué para la posición que se le ofrece al extranjero, no se contrata a un nacional del país.

La situación emocional del refugiado es muy compleja; no solo salió intempestivamente del país; además de eso seguramente lo hizo contra su voluntad ponderando que es mejor trabajar por su causa desde la libertad que sufrir el martirio –y nunca estuvo mejor expresada la palabra- de una cárcel venezolana. 

Adicionalmente a ello, tiene en su mente la preocupación constante de que desde su tierra no se le reclame en devolución o en su defecto, no sea devuelto forzosamente por vías de hecho incontrolables al Estado colombiano y finalmente, siempre tendrá en ella el pensamiento de que, mientras el poder sea ejercido en su nación por quienes motivaron su salida, no podrá regresar, por lo que su tierra de origen se convierte en la manzana del jardín del Edén.

Si a esa situación calamitosa se une la imposibilidad de producir legalmente en la tierra de acogida, se comprenderá a cabalidad el escenario al cual se enfrenta el solicitante de refugio.

La falencia normativa colombiana al respecto, cierto es decirlo, quizás no sea imputable de manera exclusiva a quienes aprueban la misma. Probablemente ocurre que los que de alguna manera estamos dedicados en Colombia al tema de atención de derechos humanos,  hemos sido incapaces de sensibilizar al Estado respecto de esa problemática. No lo hicimos antes y no lo estamos haciendo ahora, cuando menos con efectividad  y eso debe cambiar. 

Puedo afirmar que sobre ese tema varias columnas como esta he escrito. 

Seguramente que dada las implicaciones que tiene para el solicitante de refugio su descrita situación en Colombia, el no poder trabajar en el país, esta y las columnas precedentes,  son como el accionar del colibrí en el incendio de la pradera cuando solo el buscaba apagar el mismo con la gota de agua que tomaba del lago cercano. Ese es en todo caso nuestro pequeño aporte respecto de dicho tema. En la medida de nuestras posibilidades, a todo aquél que sea posible plantearle la situación, personalmente o por escrito, lo haremos, esperando que otros hagan lo propio y podamos cambiar ese estado de cosas.

Señores gobernantes: 
Un pequeño cambio  en la normativa de carácter sublegal que rige ese tema, que le permita al solicitante de refugio trabajar en el país –en cualquier tipo de empresa independientemente de la facturación de la misma, o por su cuenta-, mientras se estudia su solicitud de protección, facilitaría grandemente la vida de quien hizo la misma y de su familia, en tanto que ratificaría de manera plena, el interés del estado colombiano en el sentido de que no se vulneren los derechos humanos de todos los que en esta tierra de Nariño y Caldas, hacemos vida. Es una respetuosa sugerencia.  

@barraplural     @fundacion2pais1

Deja tu opinión en la caja de comentarios

FUENTE: >>https://www.gacetaregional.com/sitegr/permanente-preocupacion/

Si quieres recibir en tu celular esta y otras noticias de Venezuela y el mundo, descarga Telegram, ingresa al link Https://t.me/NoticiaSigatokaVenezuela.

REDES: Twitter: @SigatokaNegra1 ; Instagram: @sigatokanegra ; Canal Telegram: @NoticiaSigatokaVenezuela ; Email: sigatoka.negra@yandex.com ; Tumblr: sigatokanegra

No hay comentarios:

Publicar un comentario

GRACIAS POR EMITIR TU OPINIÓN

Todos los contenidos publicados en este sitio web son propiedad de sus respectivos autores. Al utilizar este sitio web afirmas tu aceptación sobre las Condiciones de uso, la Política de privacidad, uso de cookies y el Deslinde de responsabilidades legales.

Responsabilidad

Noticias Sigatoka Venezuela, no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos, ni de los comentarios emitidos por nuestros lectores, quedando entendido que son de entera responsabilidad de sus autores.