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jueves, octubre 26, 2023

Análisis legal del Dr. José Vicente Haro, Profesor de la Especialización de Derecho

Abogado/Consultor con Postgrados en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Ciencia Políticas venezolano 🇻🇪:

Sobre amenazas del Fiscal del régimen de Nicolás Maduro, Tarek William Saab a la Comisión Nacional de Primarias y la asociación civil Súmate:

"1. No puede considerarse que hubo una violación al punto 4 del acuerdo firmado entre personas que entiendo representan a la oposición y dirigentes del oficialismo: las #PrimariasVenezuela2023 se organizaron conforme a la Constitución y la ley.

2. Conforme al artículo 293 de la Constitución venezolana, el CNE no tiene en lo absoluto la facultad, potestad o competencia “exclusiva” de organizar procesos de elecciones “primarias” o “internas” que decidan conducir factores políticos y de la sociedad civil.

3. Solo en el caso en que la Comisión Nacional de Primarias, luego del cambio de rectores del CNE, hubiere solicitado expresamente a esa institución, la organización de las #PrimariasVenezuela2023, el CNE hubiera podido conducir o acompañar ese proceso, lo cual no terminó ocurriendo.

4. El CNE conforme a la Constitución de Venezuela “sólo” tiene la facultad “exclusiva” para convocar y organizar los procesos electorales para la elección propiamente dicha de cargos de elección popular, como: elección del Presidente, Diputados, Alcaldes, Gobernadores, etc.

5. Conforme a la Constitución venezolana los procesos de elecciones primarias NO deben obligatoriamente ser “automatizados”. No hay norma constitucional que así lo requiera. Las primarias autogestionadas y con voto manual son constitucionales y legítimas.

6. NO se puede considerar en modo alguno, como un hecho que revista carácter penal, o como un “supuesto delito de usurpación de funciones”, la gestión, organización y conducción de las primarias por la Comisión Nacional de Primarias, porque NO usurpó funciones constitucionales o legales del CNE.

7. No existen hechos, elementos o indicios que puedan revestir carácter penal para indicar que supuestamente se ha cometido delito de “usurpación de identidad” en las primarias. Cada votante presentó su Cédula de Identidad y estampó su firma en el libro electoral correspondiente

8. No existen elementos, hechos o indicios que permitan al Ministerio Público injustificadamente “pre-calificar” y señalar como parte de una supuesta “línea de investigación”,que en y para las primarias la Comisión Nacional de Primarias, habría incurrido en el delito de “legitimación de capitales”.

9. Tampoco es procedente que el Ministro Público, pretenda “pre-calificar” y abrir una supuesta línea de investigación contra los miembros de la Comisión Nacional de Primarias por, una supuesta comisión del delito de Asociación para Delinquir. Los hechos alegados están muy lejos de ese tipo penal.

10. Por lo anterior, en la organización, gestión, y realización efectiva del proceso de primarias, NO puede alegarse en modo alguno que hubo un “fraude constitucional”, y mucho menos que la Comisión Nacional de Primarias, sus integrantes, técnicos o voluntarios hayan incurrido en delito alguno.

11. En las declaraciones que hoy dio el Fiscal General de la República ha incurrido en un supuesto de extralimitación de funciones constitucionales y legales, y ha violado principios de imparcialidad e independencia que le obligan a NO favorecer intereses políticos oficialistas."

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FUENTE: >>José Vicente Haro

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