La Dirección General de Régimen Penitenciario aclara a la opinión pública y a la población boliviana que, las salidas o traslados de las personas privadas de libertad se llevan a cabo en el marco y respeto de lo establecido en la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTICULO 109. El Juez de Ejecución Penal, mediante resolución fundada, concederá al interno permisos de salida (...), las Resoluciones serán emitidas dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, disponiéndose las medidas de seguridad necesarias.
ARTICULO 110. El Director del establecimiento garantizará que el interno comparezca puntualmente a todos los actos judiciales a los que sea citado, disponiendo las medidas de seguridad convenientes. A este efecto, el Juez competente notificará, con 24 horas de anticipación, al Director del establecimiento el lugar, fecha y hora de la realización del acto.
En ese sentido, aclaramos que la orden de salida del privado de libertad Luis Fernando Camacho Vaca, emitida por autoridad competente para el día de hoy 25 de octubre del presente año, no llegó de manera física al Centro Penitenciario de Chonchocoro o mediante el uso de la plataforma Ciudadanía Digital en el plazo establecido por los ya mencionados artículos de la normativa vigente.
D.G.R.P.
Ministerio de Gobierno Estado Plurinacional de Bolivia
25 de octubre de 2023
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FUENTE: >>R/S/W
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