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jueves, noviembre 09, 2023

Segunda audiencia en el CPI, que pasó allí.

Carlos Ramírez López
Abogado litigante venezolano con más de 40 años de experiencia. Especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Constitucional. Estudios en Cortes Internacionales.
@CarlosRamirez L3 @DrLeyCRL

El juez presidente Marc Perrin de Brichambaut (en la foto) lanzó una advertencia a la delegación del régimen de Maduro de que no aceptará su “ lenguaje irrespetuoso ”

La audiencia de hoy, la tercera que se realiza en esta etapa, se fue más al fondo, y la apertura la dio el juez Ibáñez con una pregunta directa a la representación del gobierno de Venezuela. Ella solicitó que se especifique cuáles de los 124 incidentes objeto de la denuncia han sido realmente investigados, los cuales han concluido en sentencias condenatorias. La magistrada explicó que las fichas que en ese caso ha mostrado el gobierno no deja claro si su contenido es un registro específico al respecto o si solo se trata de generalidades, de personas sospechosas.

El abogado del gobierno dio respuesta con muchas ambigüedades, dijo que las fichas que presentaron son los resúmenes del trabajo actual de la fiscalía, que allí se identifica a los autores pero que ese material solo contiene resumen del trabajo diario de la fiscalía venezolana y que esa actividad no ha terminado por lo que en esas notas no hay un informe final, concluyente sobre las investigaciones de los casos.

El abogado inlés contratado por el Estado venezolano en sus intervenciones ha negado implicación de Altos Mandos venezolanos en crímenes de lesa humanidad, “n o hay nada en estos documentos que permite especificar una política dfirigida de arriba para abajo ” dijo. Con esto el abogado dejó la responsabilidad de los hechos a los funcionarios de bajo rango.

Seguidamente intervino el representante de la fiscalía del CPI quien en resumen calificó de insuficiente la información que ofreció el gobierno en esas fichas, pues allí aparece que en 47 de los casos allí señalados no se identifica a los perpetradores de los delitos, que en otros 57 aparecen en proceso en apenas fase preparatoria sin acusación, que 21 de los casos fueron excluidos por el gobierno por tener una caracterización legal inadecuada de los hechos que se le imputan. “ El problema no son los números ” dijo la funcionaria de la fiscalía CPI “ se trata de una falta de exactitud de las informaciones ofrecidas por el gobierno ”.

Seguidamente con el derecho de palabra la representación de las víctimas expuso: “ No Hemos tenido acceso a los documentos. Las víctimas reclaman que se están presentando nuevos argumentos nunca antes esgrimidos por el gobierno ”.

El magistrado presidente pidió al representante del gobierno información sobre si se investigaron los elementos contextuales (cadena de mando y legislación aplicable) o si se limitaron a los perpetradores. La respuesta del abogado del gobierno no podemos catalogarla de menos que de cínica, él dijo que la complementariedad del Estatuto de Roma no se aplica a las conductas categorizadas en la legislación nacional, y allí se afincó en el argumento del principio conocido en el derecho penal. como NON BIS IN IDEM el cual significa que nadie puede ser condenado por el mismo hecho delictivo por el que ya fue sobreseído o absuelto, ni tampoco puede ser
agravada por una nueva condena. Repetidamente invocó que “s i una persona ha sido investigada por la justicia nacional no se puede serlo por lo mismo en el CPI ”. Según ese argumento bastará que un crimen lesa humanidad sea categorizado como un crimen menor, como un delito ordinario en la legislación interna para excluirla del juzgamiento conforme al Estatuto de Roma.

La fiscalía del IPC contesta . Los procedimientos nacionales deben cubrir los mismos elementos que cubren la caracterización establecida en el Estatuto de Roma . El Estado debe demostrar que ha realizado investigación apropiada, la misma investigación y persecución. Los Estados que no tengan en su legislación interna los crímenes lesa humanidad de los que se ocupan el CPI deben perseguirlos así no estén caracterizados exactamente en su legislación interna, y el gobierno no ha hecho tal actividad. Es por ello que se reclama que las investigaciones internas no abarcan mandos superiores sino agentes inferiores o perpetradores directos. El gobierno simplemente niega que han ocurrido crímenes lesa humanidad y dice que no hay persecución sistemática o de modelo de la conducta oficial.

El argumento más fuerte, más importante que invocó la fiscalía para rebatir al abogado del gobierno fue que la invocación de doble persecución en todo caso correspondería a la posterior etapa del proceso, el que sigue luego de finalizada la investigación.

La fiscalía agregó que para los 62 casos para los que dice el gobierno haber realizado investigación interna hay pocos, y todos solamente contra autores directos de bajo nivel. “ No hubo intención de ir más arriba ”. A lo interno se centraron en los autores de bajo nivel, concluyó el representante de la fiscalía IPC.

Con el derecho de palabra la Defensoría de las Víctimas expresó que la complementariedad implica que la investigación interna debe cubrir los patrones establecidos en el Estatuto de Roma. El Estado debe demostrar el cumplimiento de ese rango de investigación, y abarcar no solo el hecho particular sino además los elementos contextuales como el ataque generalizado a la población civil. Y dijo que: “ El punto fundamental de este caso está en si el Estado en sus investigaciones alcanza los rangos del CPI sobre crímenes lesa humanidad y no basta el alegato en ese sentido razón por la que la Sala de preliminares llegó a su conclusión. La actuación va más allá de las actuaciones individuales, particulares, debe ser un aspecto global ”.

El representante del gobierno contestó que “ no hay obligación de ir a un nivel más alto en las investigaciones. Si se alega eso hay que probar que hay una política para esa actitud. No hay ninguna prueba de comparación o coincidencia. Es inconcebible que se mantenga lo decidido en la Sala de Preliminares ”.

El juez presidente dirigiéndose al representante del gobierno le dijo “ Cuando Venezuela firmó el Estatuto ayudó al principio de complementariedad que le obliga a luchar contra la impunidad. Todavía debe integrar los principios del IPC sobre crímenes de lesa humanidad, entonces ¿por qué no ha integrado eso en su legislación interna ?

El abogado del gobierno contestó que hay una crítica injusta en esa pregunta del magistrado pues Venezuela fue el primer país en firmar el Estatuto y ha respetado sus obligaciones. Pero, no hay obligación de insertarlo todo en su derecho nacional pues los crímenes estatuidos en el Estatuto y la legislación interna funcionan por lo que no es necesario ir más allá. El abogado agregó que “ la CPI es una Corte extranjera que interfiere el derecho soberano interno a la persecución de los delitos. Eso solo sería posible si el estado colapsa. Al firmar el estatuto no se ha autorizado a la actuación del IPC para actuar cuando le de la gana ”. Es un problema extremadamente técnico -dice- el cómo aplicar la legislación externa del IPC. Es la más pura forma de complementariedad lo que están haciendo en Venezuela.

PARA EL CIERRE la representación de las víctimas hizo un discurso muy sentido, emotivo. Entre otras cosas dijo que mientras allí se hacían discursos en Venezuela se seguían violando los derechos humanos en total impunidad, y que las víctimas con grandes dificultados han estado informando de ello. Que muchas denuncias son rápidamente desestimadas simulando haberles dado trámite para que no vuelvan a ser objeto de investigaciones o enjuiciamientos. Que durante años numerosas personas han sido asesinadas por reclamar derechos sociales, y hasta por denunciar violaciones sexuales. Que los defensores de los derechos sociales son perseguidos. Que los familiares de las víctimas también son objeto de persecuciones. En resumen pidieron a la Sala que confirmara la decisión apelada. “Resolveremos más rápidamente posible” después de la audiencia el juez presidente.

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FUENTE: >>https://carlosramirezl3.medium.com/segunda-audiencia-en-la-cpi-que-pas%C3%B3-all%C3%AD-87212e6eaca3

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