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CUENTA REGRESIVA PARA VENEZUELA

miércoles, marzo 27, 2024

Al explicar “Que viene en el Cronograma Electoral” el analista Aníbal Sánchez alertaba sobre la interpretación sobre la etapa de Sustituciones y Modificaciones

La prensa el día 26 de Marzo cerrado el proceso de presentación de 36 postulaciones generadas vía Sistema Automatizado de Postulaciones por igual número de partidos habilitados, “los cuales deben constatar el estatus de sus postulaciones, que deben estar en estatus de presentadas” a la fecha y a partir de esto avanzar a la siguiente fase 

Desde Lunes 25 de Marzo comenzó a correr un lapso de 5 días continuos “es decir hasta el 30 de marzo de acuerdo a lo establecido en el Art 61 de la Ley de Procesos Electorales (LOPRE)” Hasta esa fecha tendrá el organismo electoral (JNE) para pronuncie sobre la admisión o rechazo de cada una las postulaciones. Cómo explicó en la redes https://x.com/dranibals/status/1772499128649454066?s=46 

Una vez transcurrido este lapso sin que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre la admisión o rechazo la postulación se tendrá la misma como ‘admitida’ ¿Qué etapa viene?

⛔️ Según el cronograma publicado en Web las organizaciones postulantes podrán ir a la fase de modificación y sustituciones “desde 1 de Abril al 20 del mismo mes” pero acá  “Alertarmos” que algunos son del criterio de sólo poder modificar sobre las admitidas, lo que es contradictorio al Artículo 62 LOPRE

Que establece que se “..podrían sustituir sus candidatos en casos de: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada..” A tales efectos, el CNE tomará las medidas para informar a los electores sobre la sustitución realizada.

Cuando el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, como es el caso de lo realizado después del 20 de Abril y antes de 18 de Julio, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto pero sin reflejarse en la boleta “al momento de presentar la oferta” lo que el también diputado Anibal  Sánchez recomienda no hacer pues en elecciones Nominales es importante asociar “Nombre, Partido, y Foto del Candidato” 

Recuerda  que según el Artículo 63 las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y en consecuencia sustituir candidatos hasta diez días antes de la elección; y una vez presentadas, si la junta detecta que falta un documento el postulante tendrá 48 horas para subsanar, cómo establece el Artículo 139 del reglamento de la Ley. 

Concluido los lapsos de presentación y admisión de las postulaciones el CNE deberá elaborar un Acta de acuerdo al artículo 141 del Reglamento, este aspecto causó denuncias a partir de un error en la enumeración de actividades del Cronograma. 

Se debe considerar que para tramitar una sustitución, de candidato, después del 1 de Abrillas organizaciones deberán elaborar una nueva postulación “cumpliendo lo aspectos de elegibilidad y presentar los mismos requisitos” así se establece en el Artículo 163 del Reglamento

Al terminar Sánchez apuntó, la calve será interpretación del Artículo 64 LOPRE “ sustitución de un candidato constituye una nueva postulación en consecuencia, cuando el sustituto no sea un candidato previamente admitido deberá cumplir con los requisitos establecidos en Ley”

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FUENTE: >>Anibal Sanchez

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