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domingo, marzo 03, 2024

Tiemblan los criminales de lesa humanidad PROSIGUEN INVESTIGACIONES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Por: Hidalgo Valero.B.

*EL RÉGIMEN TIEMBLA, y la Asamblea Nacional burla el Acuerdo de Barbados, para tratar de inhabilitar a Maria Corina Machado. Ahora tendrán que enfrentar a la Justicia Internacional*.

*Han transcurrido mas de 5 años, desde que la Sra. Fatou Bansouda, Fiscal de la CPI, el 8 de febrero de 2.018, abrió el Examen Preliminar de la  investigación en la Situación Venezuela 1, por crimenes de lesa humanidad*.

*A pesar de que se presume quienes son los criminales, aún no se conocen los nombres de los  imputados*.

*Quienes resulten acusados, deberán de pleno derecho, renunciar a sus cargos, y  Venezuela logrará su libertad*.

Llegó el momento de tomar  decisiones, ahora la pelota está  en manos del Fiscal ante la Corte Penal Internacional (CPI), y está en juego el prestigio sobrevivencia y eficacia de la Justicia Internacional. 

Lo que procede entonces, como paso siguiente conforme a los articulos 15, 60 y 61 del Estatuto de Roma de la CPI (E.R),es que el Fiscal de la Corte Karim Khan , solicite formalmente la apertura del Juicio, presentando la acusación formal, con la solicotud de la Orden de Comparecencia, o la Orden  de Detención, de los imputados, ante la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte, con sus  nombres, por  su vinculación con los crimenes cometidos.

Por su parte, el Fiscal no tiene más excusas, por lo que debe presentar su querella, con urgencia  (Art.60- 4° del E.R), con los siguientes requisitos: Nombre, referencia de los crimenes, descripción de los hechos, y las pruebas que tiene.

Conforme al articulo 61, la Sala de Cuestiones Preliminares, deberá fijar audiencia para confirmar los cargos, con o sin la presencia de los imputados. Si se confirman los cargos, asignará el caso a una Sala de Primera Instamcia, para que se inicie el Juicio. 

 *LOS FUNCIONARIOS CRIMINALES  ACUSADOS, QUEDARÁN SUSPENDIDOS DE SUS CARGOS*.

Si esto ocurre, conforme al artículo 380 del Codigo Organico Procesal Penal, norma aplicable al caso, el cual reza:  "Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará  suspendido e inhabilitado, para ejercer cualquier cargo público durante el proceso". 

Esta norma del derecho interno, debe  aplicarse  como supletoria, conforme al articulo 21 del E.R y 23 de la Constitucion Nacional, y los funcionarios públicos implicados, quedarán de  pleno derecho suspendidos de sus cargos.

Aristóteles expresó: "Hombres separados de la ley y la justicia, se han convertido en animales ".

*LOS VENEZOLANOS ESPERAMOS, SE HAGA  JUSTICIA*.

(*) Coronel.(GN); Abogado,Doctor en Ciencias Jurídicas, Mención Derecho  Penal, y Presidente del Movimiento Defensores Populares (DPR), en defensa de los Derechos Humanos.

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FUENTE: >>Hidalgo Valero

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