Legislar desde un escritorio es un asunto complicado. Lo saben quienes viven fuera de la capital y observan que la solución de sus problemas las adopta un funcionario que, probablemente desconoce la realidad del lugar o de las personas a las cuales la misma va dirigida, pudiendo ocurrir que, probablemente de buena fe, se adopten decisiones que, en lugar de colaborar, perjudican.
Lo que expreso no solo pasa en la situación descrita sino que ocurre respecto de decisiones que se adoptan a nivel central en materia de visas, por ejemplo, la atinente a los estudiantes.
El régimen de visas vigente en Colombia lo adoptó el último ministro de Relaciones Exteriores del señor presidente Duque a través de la resolución 5477 de 2022. La misma, en su artículo 22 establece que la visa para estudiantes es una visa tipo V, es decir, visitantes. Los requisitos, condiciones y características de la misma están contemplados en el artículo 36 de dicha resolución, deduciéndose de la norma que dicha visa no computa para optar a la visa de residencia en el país por tiempo de permanencia, dado que para este tipo de permanencia solo lo hacen las visas tipo M –migrante- a tenor de lo establecido en el artículo 90 del referido acto administrativo.
Esa limitación trae como consecuencia que, por ejemplo, en el caso de los estudiantes de pregrado que han finalizado su carrera, deban optar por otro tipo de visa, ahora sí tipo M, lo que implica que, o debe tener la expectativa de ser contratado por una empresa que facture más de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en los últimos seis meses, o constituir una empresa con capital similar al mencionado o en su defecto, convertirse en profesional independiente en cuyo caso, no solo quedará sujeto a que cancillería determine que la profesión que ejercerá es de interés para el país, sino que, adicionalmente , deberá demostrar un nivel de ingresos mensuales de superiores a cinco salarios mínimos, cifra esta normalmente inalcanzable para un recién graduado.
Como es lógico deducir para cualquiera, no solo la generalidad de las empresas colombianas no cumplen el requisito atinente al capital citado y adicionalmente, de cumplirlo, la empresa deberá justificar ante cancillería –ente que aprobará la visa- el motivo por el cual se prefiere para ocupar una posición en la misma a un extranjero antes que a un colombiano; además, muy probablemente, ese estudiante recién graduado, que sale endeudado de la universidad, no solo no tiene los recursos económicos requeridos para constituir su propia empresa o para optar a la visa independiente en los términos señalados.
Bajo esos supuestos, el extranjero que estudió en Colombia, lamentablemente para él, muy posiblemente habría perdido el tiempo en el país y deberá regresar al propio para convalidar el título que en esta tierra de Nariño y Caldas obtuvo, perdiendo así la misma un capital humano que formó y adicionalmente, complicándole innecesariamente la vida productiva al joven egresado, apenas al iniciar la misma.
Quienes redactaron la norma, no pensaron en esas falencias; racionalizaron la misma como colombianos pensando que ella se aplicaría a colombianos y resulta que, cuando menos en esa materia, la norma a ellos no va dirigida, es injusta e impráctica por lo que, respetuosamente así lo creemos, en una próxima reforma del régimen de visas pensamos que debería ser modificada.
Muy probablemente, buena parte de quien en Colombia estudió y se formó como persona, lo hizo pensando que en el país haría vida; sus amistades y quizás su familia aquí estén y su arraigo se demostraría simplemente con el hecho de que se le pudiere permitir permanecer en el país a posteriori de concluir sus estudios. Así por ejemplo, si aquí cursó toda la universidad, creería que lo conducente sería otorgarle directamente la visa de residente, pues su permanencia en el país es indudable y lo demuestra al haber culminado exitosamente la carrera que cursó; por el contrario, si se trata de quienes solamente cursaron en Colombia cuando menos tres años de universidad y obtuvieron el título en la misma, antes de aprobarle una visa de residente, sugeriría la implementación de una visa tipo M –migrante- por un plazo de tres (3) años, vencido el cual podría optar a la de residente.
El estado actual de la normativa genera para quien en el país estudió y se formó, una profunda decepción, a la vez que un compromiso económico de difícil solución pues, sin trabajo posible en el país, difícil será honrarlo y en el supuesto de que el mismo hubiere sido cubierto por sus padres, generará en estos la impresión de haber sido estafados pues de nada sirvió lo invertido pues Colombia lo rechazó y al respecto afirmaré convencido que de nada vale el axioma según el cual la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, pues nadie podrá creer que se hizo una inversión en estudios para que la misma resultare ilusoria.
Las personas en el gobierno nacional que comprenden que la migración no es un problema sino una oportunidad tienen la palabra para resolver la situación descrita.
@fundacion2pais1
@barraplural
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FUENTE: >>https://www.gacetaregional.com/sitegr/erroneo-e-injusto/
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