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jueves, junio 27, 2024

judicial de Venezuela (Citgo).

Carlos Ramírez López
@CarlosRamirezL3

En reciente entrevista que se le hiciera al Dr. José Ignacio Hernández ex “Procurador especial” nombrado por Juan Guaidó confesó y ratificó el mas grave de los errores fatales que desde su designación estuvo cometiendo en el caso Citgo, esto dijo:

“Tanto el Gobierno Interino de Guaidó como el Gobierno de Maduro nos pusimos de acuerdo para recurrir la nulidad del Laudo que favoreció a ConocoPhillips. Dejamos de lado el tema de la representación y asumimos la nulidad, la cual tiene sólidos argumentos” (Declaración de José Ignacio Hernández).

Esa declaración contrasta con este pronunciamiento de la Asamblea Nacional donde a él se le nombró:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Como vocera del pueblo libre, soberano y democrático.

ACUERDO QUE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA Y CONSECUENTE INEXISTENCIA DE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN Y DEMÁS DECISIONES ADOPTADAS POR REINALDO MUÑOZ PEDROZA

CONSIDERANDO. Que el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza nunca fue designado válidamente como Procurador General de la República y, en todo caso, desde el 10 de enero de 2019 tampoco puede ejercer la representación del Estado en nombre del ilegítimo régimen de Nicolás Maduro Moros, tal y como esta Asamblea Nacional lo decidió en Acuerdo de 19 de marzo de 2019;

La gravedad de tal declaración de Hernández es que además de que contradice y desobedece al Órgano Legislativo que a él lo designó, tiende a convalidar los actos que previamente, por años, estuvo realizando este usurpador Muñoz Pedroza en los juicios contra Venezuela, algunos de ellos que consistieron en transacciones incumplidas en las que se pagaron millones de dólares luego perdidos, actos con claras evidencias de corrupción.

Cabe señalar que la ilicitud en el ejercicio del cargo de este abogado Muñoz Pedroza de hecho fue reconocida por Nicolás Maduro y su Asamblea Nacional años después de que estuvo actuando. Concretamente fue el 5 de febrero del 2021 cuando vinieron a realizar su nombramiento. https://www.dailymotion.com/video/x7z4923


La sentencia donde el CIADI condenó a Venezuela a pagar 8.7 mil millones de dólares fue emitida el 23 de abril de 2019, dos años antes del nombramiento de este abogado Muñoz Pedroza como procurador y esto evidencia que sus actos en esos procesos los hizo sin tener cualidad para representar al país, esto demuestra que dicha sentencia se dictó en un juicio donde la demandada no tuvo representación legítima, es decir, estuvo indefensa.

LA GRAN PREGUNTA: ¿Porqué José Ignacio Hernández nunca ha alegado esto? ¿Porqué aceptó primero pasivamente y ahora activamente como valida esa representación ilícita del abogado Muñoz Pedroza que llevó a tantas sentencias condenatorias?

HORACIO MEDINA ES CORESPONSABLE. Ese vicio sobre la falta de representación y consiguiente indefensión de Venezuela en los juicios CIADI lo he advertido publicamente en repetidas oportunidades pero ha caido en oidos sordos. El Ingeniero Horacio Medina, presidente de Pdvsa Ad hoc, a través de un bufete de abogados de New York introdujo una acción Writ of Certiorari por ante la Corte Suprema pidiendo la nulidad del fallo de Delaware y allí no se denunció, no se atacó tan grave vicio de indefensión a la que se sometió a RBV. Al respecto, un grupo de venezolanos le propusimos públicamente apoyar su demanda mediante un recurso Amicus Curiae donde adjuntaríamos ese tema, pero lo ignoró, lo despreció.

Esto le dijimos: “Ofrecimiento de apoyo judicial a Pdvsa Ad hoc para impedir remate de Citgo. Atención Horacio Medina: …OFRECEMOS APOYO A ESA DEMANDA. Por esta vía pública como venezolanos preocupados por el destino de los bienes del Estado, por esta vía pública ofrecemos hacer uso de dicho mecanismo procesal para reforzar su demanda, refuerzo que utilizaría argumentos adicionales al suyo que hasta ahora no han sido invocados. Estos argumentos son los siguientes: PRIMER PUNTO DEFENSIVO QUE QUEREMOS PLANTEAR EN APOYO A LA DEMANDA: Las sentencias CIADI por las que se está por rematar a Citgo son lo que en la jurisprudencia norteamericana se ha denominado “Fruto del árbol envenenado” la cual se originó en el caso “Silver Horne Lumber Company -vs- EEUU” en el año 1920, donde se sentenció que ninguna actuación ilícita puede producir actos lícitos. Y aunque específicamente aquel caso trató sobre la inadmisibilidad de una prueba obtenida ilícitamente tal principio se ha extendido a establecer que ninguna actuación ilícita es admisible para la formación de actos lícitos…” “SEGUNDO PUNTO CON EL QUE QUEREMOS APOYAR LA DEMANDA DE PDVSA AD HOC. Extralimitación del tribunal al que se encomendó la ejecución de la sentencia de arbitraje. La antes comentada sentencia del tribunal de arbitraje CIADI fue emitida en un proceso donde la parte demandada y condenada al pago de daños y perjuicios fue una, y ahora el tribunal comisionado para la ejecución del fallo que es la Corte Federal de Delaware decidió ejecutar dicha comisión en contra de otra, en contra de una persona diferente a la sentenciada por el tribunal comitente…ESTE APOYO A LA DEMANDA LO ESTAMOS OFRECIENDO: La organización Independent Venezuelan-American Citizens (IVAC) presidida por Ernesto Akerman; la abogada Virginia Contreras quien es Consultora en Seguridad y Defensa; la abogada Norma Camero, Master en Derecho Internacional, fundadora de Casa Tampa Bay, Florida; el economista UCV-Harvard, Federico Alves y el suscrito abogado Carlos Ramírez López.”

De tal manera que este señor Medina es cómplice del desastre que ha generado J.I.Hernández. Ambos se la pasan quejándose de que se les critica, son alérgicos a eso, a esta crítica que es sana, contributiva, la desprecian como si lo que está en juego fuese de ellos, como si se tratara de sus intereses personales. En el análisis de sus gestiones no basta con que no hayan robado, es que deben hacer lo que legalmente tienen que hacer.

LA BALA DE PLATA PERDIDA. Todos esos procesos de demandas que cursaron y aún cursan por ante el tribunal de arbitraje CIADI contienen un vicio que es determinante para liquidarlos, una “bala de plata” que el Dr. Hernandez ha desperdiciado, no se sabe si intencionalmente, pero lo ha estado haciendo.

Es un viejo axioma el que una representación falsa, adulterada, no puede surtir efectos legales, este es un argumento mortal, una bala de plata que sin remedio mata sus resultados por constituir indefensión, y liquida las sentencias que bajo tales circunstancias se emiten son lo que en doctrina y en jurisprudencia se denomina “fruto del árbolenvenenado”.

En los juicios que contra Venezuela han cursado y cursan por ante el tribunal de arbitraje CIADI y unas que de allí han pasado a la Corte Federal de Delaware, hemos tenido, y creo que aun tenemos una gran bala de plata que no ha sido utilizada y que el citado procurador especial J.I. Hernández ha desperdiciado en grave falta a su gestión.

VENEZUELA HA TENIDO Y CREO QUE AÚN TIENE UNA PODEROSA BALA DE PLATA que consiste en que el CIADI en los procesos que tramita ha sentenciado desconociendo sus propias reglas al desconocer la legislación interna venezolana. En la constitución venezolana hay norma expresa sobre quien tiene legitimidad para representarnos judicialmente, es el Procurador General, eso se encuetra expresamente consagrado en los artículos 247 y 249 de la Carta Fundamental de la siguiente manera:

Art.247: “La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.”

Artículo 249: El Procurador o Procuradora General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea Nacional.

Como puede verse ese cargo es de tal importancia que su nombramiento tiene protección constitucional reforzada según la cual requiere la actuación coordinada de dos de los Poderes Públicos, el Legislativo y el Ejecutivo.

El Poder Legislativo a su vez tiene una conformación política plural lo cual conlleva el acuerdo de las distintas organizaciones que lo integran. Allí se escenifica un examen, un debate sobre las personas que se proponen para el cargo a la cual una vez votada favorablemente en el seno del legislativo ha de ser llevada posteriormente al Presidente de la República para que lo nombre. Es despues de pasar por esos filtros que se obtiene investidura legítima como Procurador General de la República para que de manera ligera se tenga como su representante judicial a un simple encargado que por negligencia o por ignorancia comprometa los bienes nacionales.

Ahora bien, ese trámite no se ha aplicado respecto a los personajes que han estado disponiendo sobre la representación del país en esos juicios, por tanto sus actos son nulos, nulidad que no es convalidable.

Ni Manuel Galíndo Ballesteros, ni Muñóz Pedroza han sido designados como manda nuestra ley interna. En los procesos CIADI la parte demandada República Bolivariana de Venezuela no ha contado con un representante legítimo sino con personas actuando como procuradores “encargados” y eso ocurre desde el año 2013 cuando renunció Cilia Flores, por tanto todos esos procesos son nulos porque además la ley interna del CIADI dispone que la representación del país ha de ejercerla quien la ostente de acuerdo a su propia legislación.

En efecto, el artículo 42(1) del Convenio (CIADI) dispone que “El tribunal decidirá la diferencia de acuerdo con las normas de derecho acordadas por las partes. A falta de Acuerdo, el tribunal aplicará la legislación del Estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables”.

En todas las sentencias CIADI aparecen estos señores con la denominación de Procurador Encargado lo cual no tiene base legal venezolana por lo cual -repito- están afectadas de nulidad absoluta y sin duda eso se puede reclamar aún en el estado en que actualmente se encuentra el caso porque no es un vicio que se pueda convalidar, es fruto del árbol envenenado. Este argumento debe plantearse por ante el mismo CIADI, tambien por ante la Corte de Delaware, e incluso por ante la US Supreme Court.

EL BANCO MUNDIAL EN ULTIMA INSTANCIA NOS DEBE RESPONDER. Las consecuencias de esa arbitrariedad del CIADI en dar autoridad como representante judicial de la demandada RBV debe ser asumida por quien la ejecuta, el CIADI, y en última instancia su organismo rector el Banco Mundial debe responder por los daños que se están causando el país por la no observación, por la violación de la aludida normativa del Convenio que debe regir, que debe gobernar al proceso arbitral.

También debe responder José Ignacio Hernández por no haber ejercido esa defensa tan clara y haber llegado al colmo confesado de aliarse con Muñoz Pedroza en abierto desconocimiento del pronunciamiento de la Asamblea Nacional que declaró la nulidad de los actos celebrados por él en nombre de la RBV cohonestando así estos abusos que han conllevado graves daños a la República.

Y un detalle en el cual luego profundizaré: El abogado Muñóz Pedroza en ilegítima representación de la demandada RBV tuvo como representación ante el CIADI en los juicios ConocoPhillips al bufete de abogados Curtis, Mallet Prevost el cual a pesar de su calidad profesional no parece haber detectado este asunto de la violación a la ley interna venezolana en cuanto a la mencionada ilegitimidad de su contratante que a pesar de lo cual aceptó el poder, primero de Muñoz Pedroza y luego de J.I.Hernández, es decir, pasaron de ser abogados del gobierno de Maduro a abogados del gobierno interino de Guaidó y en ningún caso se atacó el vicio de falta de representación de la demandada RBV.

Esto continuará…

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FUENTE: >>https://carlosramirezl3.medium.com/el-gran-desastre-en-la-defensa-judicial-de-venezuela-citgo-c34068b66300

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