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viernes, octubre 18, 2024

Sobre la representación proporcional opina el analista Aníbal Sánchez

El Diputado Aníbal Sánchez deja su opinión “Sobre la Representación Proporcional” en la asignación de curules en los cuerpos deliberantes

La sentencia Nº 68 del TSJ en el 2020 ordeno al directorio del CNE “asumir el desarrollo normativo pertinente” a un nuevo sistema electoral para los cuerpos deliberantes, luego de haber decidido desaplicar los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), en los cuales se regulaba la distribución de cargos a cuerpos deliberantes según el Principio Constitucional de Representación Proporcional; cuando debe ser la Asamblea Nacional según lo establecido en el artículo 187, de la Constitución, quien legisle en el TemaSi queremos un sistema donde exista un equilibrio entre la personalización y la proporcionalidad, se deben fijar criterios y dejar de lado la LOPRE, que partía de un 70 a 30% solo este componente adjudicado en respeto a la representación proporcional por medio de metodo de D’Hondt “los cambios deben hacerse seis meses antes de la realización de unas eventuales Elecciones” para no incurrir en una violación de los artículos 203 y 211 de la Constitución.

Si una eventual reforma deja intacto el “sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos de la lista” previsto en el artículo 8 de la LOPRE, sin preponderancia de uno sobre otro o que se tenga incidencia, no será posible cumplir con la obligación de garantizar la proporcionalidad entre votos y escaños que exige la Constitución en artículos 63 y 293

Las normas especiales del CNE para el proceso del 2020 estableció; “un equilibrio y ponderación recíproca entre el sistema de elección de cargos nominales y el sistema de elección proporcional de cargos lista” que en la práctica de transformó en 133 diputados asignados de forma nominal (48%) y de 144 en Listas (52%) Igualmente el artículo 3, sobre el sistema electoral paralelo, lo entiende como el sistema destinado a la provisión de escaños de la AN.

El determinar el número de diputados a elegir por entidad federal, según la población de cada una, pasa por responder cuántas veces contiene su cantidad de habitantes los 360.558,616 de la base poblacional, o el 1.1% fijado por el artículo 186, el artículo 4 de las normas establecía que el parlamento se constituiría : Por diputados elegidos mediante listas en cada entidad federal, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país; En ningún caso la lista regional podrá ser menor de tres (3) diputados, independientemente de la base poblacional de la entidad “lo que podría causar una sobre representación”

Insisto como diputado y representante en la comisión especial (Aníbal Sánchez – El Cambió) para cumplir con el principio constitucional de la Proporcionalidad se deben establecer fórmulas consensuadas entre todos los actores políticos, respetando la pluralidad, el derecho a las minorías y con una visión futurista dentro de una ética que se construyan como resultado de una amplia consulta y debate nacional, con la finalidad de lograr un Justo Equilibrio entre el porcentaje de votos obtenidos y el porcentaje de escaños asignados a una organización política o alianza de partidos en los cuerpos deliberantes.

El debate en este punto debe hacerse a partir de lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución que establece de forma expresa el cálculo del número total de los Diputados a la AN, a partir de lo que corresponda por Entidad a partir de la representación por cada 1.1 por ciento de población nacional, lo que en muchos casos equivale a un número casi fijo de (91) Diputados a los que se suman 72 en representación de los 3 asignados a cada entidad federal y 3 para la representación de los pueblos indígena, “lo que deja un margen de acción sólo a nivel de las proyecciones de población, lo cual en años anteriores creo también perturbaciones, en el sistema”

Lo que también nos lleva a estar alertas al momento de la definición y conformación de las circunscripciones, el CNE está obligado a someter a la aprobación de la Asamblea Nacional las proyecciones poblacionales estimadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para la fecha de las elecciones Parlamentarias, conforme a lo exigido por la LOPE en los artículos 11 y 19

Las normas especiales del último proceso electoral para la AN en su artículo 5 crea la denomina ADJUDICACION NACIONAL, para adjudicar en lista cerrada, 48 Diputados sin tener una base territorial, es producto de las mismas circunscripciones Estadales, sin que los electores voten directamente por ellos y sin que cada estado pueda ser representado por los diputados que se adjudiquen en una ecuación matemática

He dicho en anteriormente que la Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009 no cumple con el principio de representación proporcional establecido en la Constitución, lo cual obliga a su revisión, pero. “Cualquier cambio del sistema electoral tendría que ser legitimado a través de la conformación de un amplio consenso”

Diputado Aníbal Sánchez
 
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FUENTE: >>https://caigaquiencaiga.net/sobre-la-representacion-proporcional-opina-el-analista-anibal-sanchez/

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