Así lo dio a conocer el diputado y consultor Aníbal Sánchez basándose en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela (2010, última reforma) un procedimiento regulado por esta norma y disposiciones del Consejo Nacional Electoral
En las redes @AnibalSanchezOF detallo los pasos:
1. Una vez Adjudicados y Proclamados:
• Según el artículo 87 de la LOPPM los concejales electos son proclamados por la Junta Electoral Municipal (JEM) correspondiente. En el caso de las elecciones celebradas este 27 de julio de 2025, el CNE establece que los candidatos electos deben presentarse el 29 de julio para su proclamación oficial.
• La juramentación de los concejales se realiza ante la JEM o en su defectoante el CNE, conforme a lo estipulado «Este acto formaliza su entrada en funciones»
• El artículo 88 de la LOPPM indica que el concejo municipal se constituye en sesión de instalación dentro de los plazos establecidos por el CNE, poco después de la proclamación. En este caso, la instalación sería entre los últimos de Julio y primeros días de agosto
• En una sesión de instalación, los concejales electos toman posesión de sus cargos (curules) y proceden a elegir la directiva del concejo, que incluye al presidente, vicepresidente y secretario (artículo 89). Esta elección se realiza por mayoría de votos de los concejales presentes, que previamente les fuese revisadas sus actas de proclamación
• La sesión de instalación es pública y debe realizarse en la sede del concejo municipal, salvo disposición contraria
• Se levanta un acta que registra la juramentación, la constitución de la cámara y la elección de la directiva, la cual debe ser publicada
«En las elecciones del 27 de julio de 2025, se eligieron 2.402 concejales a nivel nacional, distribuidos en 1.420 por lista, 982 por votación nominal y los 69 de representación de los pueblos indígenas será el 3 de agosto lo que podría condicionar estos actos sólo en esos municipios »
Las Funciones del Concejo Municipal:
• Una vez instalado, el concejo municipal asume su rol como órgano legislativo del municipio (artículo 175 de la Constitución y artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal).
Entre sus funciones está emitir ordenanzas, supervisar la gestión del alcalde, aprobar el presupuesto municipal y nombrar al contralor municipal, entre otras.
• En caso de impugnación o recursos contencioso-electorales, la instalación podría retrasarse hasta resolverse los conflictos
En algunos casos, por disposición, pero más que todo por tradición municipal, el alcalde puede prestar juramento en una sesión especial del concejo municipal, pero esto no es un requisito obligatorio según la ley, sino una práctica protocolar que depende del municipio o de acuerdos locales.
En una de las primeras sesiones ordinaria o en una sesión especial posterior a la instalación, el concejo puede recibir al alcalde electo para coordinar el inicio de su gestión, pero esto no implica un acto de juramentación.
FUENTE: >>https://x.com/anibalsanchezof/status/1950499444224385321?s=46
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