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viernes, febrero 27, 2026

Amnistía selectiva

Por José Luis Centeno S.

Breve análisis jurídico (para no entendidos): La exclusión de los Guevara y la Ley de Amnistía.

Jackeline Sandoval, una aguerrida abogada que me honra con su amistad, tuvo a bien hacerme del conocimiento de la comunicación que remitió a la Comisión Especial para la Revisión de Amnistía de la Asamblea Nacional, en virtud de la exclusión de facto aplicada a los Guevara.

El escrito de la Doctora Sandoval, lejos de ser una simple diligencia, es un memorial de agravios que desnuda la fragilidad de una transición que, si pretende ser tal, no puede permitirse el lujo de la selectividad caprichosa.

El caso de Rolando, Otoniel y Juan Guevara es el nudo gordiano de la justicia venezolana. Tras 21 años de una privación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha calificado de arbitraria, la recién promulgada Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática les ha cerrado la puerta en las narices invocando el artículo 9, numeral 2. 

Un portazo que, sin salvedad de mejor criterio de terceros, técnicamente, carece de la bisagra constitucional necesaria.

La Doctora Sandoval centra su análisis en una contradicción que es, a la vez, técnica y ética. El artículo 9 de la referida Ley excluye el beneficio de amnistía por homicidio intencional. A primera vista, la norma parece inexpugnable: ¿quién se opondría a castigar la muerte de un semejante?

Sin embargo, el derecho, como la vida, no admite lecturas lineales. Digo esto, porque la exclusión por homicidio en el caso de los Guevara es un sofisma.

La Doctora Sandoval argumenta, con la fuerza de los hechos, que nunca se demostró la comisión del delito. Ergo, estamos ante una condena “fraudulenta”, término que la defensora no usó a la ligera, basada en testimonios de testigos que admitieron haber sido sobornados para incriminar a los comisarios.

Lógico, cuando la prueba es un artificio y el proceso una puesta en escena, el “homicidio” deja de ser un tipo penal para convertirse en una vía de hecho política, como en efecto ocurrió en el caso de los Guevara. Argumento alto difícil de desvirtuar.

De tal manera, que mantener tras las rejas a quienes fueron condenados sin pruebas, solo porque el expediente dice “homicidio”, es priorizar la forma sobre la sustancia, el error sobre la verdad. Y es sabido que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido clara: la amnistía es un acto de soberanía para extinguir penas injustas, como la impuesta a los Guevara.

Respecto al artículo 29 constitucional, el análisis de la Doctora Sandoval se vuelve quirúrgico, por establecer un límite infranqueable para la amnistía: las violaciones graves de derechos humanos, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Fuera de ese catálogo, la potestad de amnistiar es plena.

El homicidio intencional, por más deleznable que sea, no integra automáticamente esa categoría restrictiva, a menos que se trate de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil, según los estándares del Estatuto de Roma.

Al incluir al homicidio simple como una exclusión adicional en el artículo 9 de la Ley de Amnistía, el legislador se ha autolimitado más allá de lo que la Constitución permite. Mejor dicho, es una extralimitación que crea una “justicia de bandos”.

La comunicación de la Dra. Sandoval no es solo una petición legal, es un emplazamiento a la coherencia. ¿Por qué? Porque no se puede hablar de “Convivencia Democrática” mientras se mantienen exclusiones rígidas basadas en la resistencia del oficialismo.

En ese sentido, la amnistía, para que sea paz, debe empezar por aquellos a quienes la justicia les dio la espalda hace más de dos décadas. De lo contrario, la Ley no será de “Convivencia”, sino de exclusión.

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FUENTE: >>José Luis Centeno S

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