Desde Liderazgo Ciudadano en su Coordinación de Derechos Humanos he sentido la necesidad de dirigirme a mis compañeros de lucha para recuperar nuestra libertad y democracia líderes todos, para dar una breve explicación del acontecimiento más reciente en relación a la nacionalidad real de Nicolás. Les pido por favor muy respetuosamente lean para que entre todos opinemos y analicemos acerca del mismo y dar un mensaje verás y oportuno de parte nuestra al pueblo en general, porque seguro estoy muchos de ellos estarán haciendo varias interrogantes a tal acontecimiento de que pasará ahora sí resulta demostrable que Nicolás es Colombiano .
El planteamiento propuesto, que asume la hipótesis de que no es venezolano por nacimiento y que ha sido extraído por Estados Unidos, genera un complejo escenario jurídico en el derecho venezolano, centrado en la Usurpación de Funciones y la Violación de Requisitos Constitucionales para el ejercicio de la Presidencia de la República.
A continuación, se presenta un análisis exhaustivo del ordenamiento a derecho y los delitos que se configurarían bajo esta premisa, fundamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal (CP).
I*****Requisitos Constitucionales para la Presidencia y la Nacionalidad
El primer punto de análisis es la violación de los requisitos de elegibilidad y ejercicio del cargo de Presidente de la República.
****Requisito de Nacionalidad Excluyente
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es categórica en cuanto a la nacionalidad requerida para el cargo de Jefe de Estado:
**Artículo 227 Constitucional Establece que para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad
**Artículo 41 Reitera que solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer el cargo de Presidente o Presidenta de la Republica.
2***** Interpretación Vinculante del TSJ en su Sala Constitucional:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha interpretado de forma vinculante estos artículos, reforzando el carácter exclusivo de la nacionalidad venezolana:
La Sala ha establecido que el requisito de poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, como única y excluyente/ es una condición esencial para quien aspire a los cargos públicos que requieren tal condición expresamente en la Constitución
Quienes aspiren a estos cargos están obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o, si es el caso, a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten para poder participar en la elección o en la postulación del cargo a pretender y aspirar a ser electo por voluntad del soberano
Consecuencia Jurídica de la Falsedad en la Nacionalidad
Si se comprueba que el delincuente Nicolás no es venezolano por nacimiento o posee otra nacionalidad (colombiana, según la hipótesis), se configura una violación directa e insubsanable de los artículos 41 y 227 de nuestra Constitución
*****Nulidad de los Actos: La usurpación de autoridad, que ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública, se sanciona con la nulidad absoluta del acto ( de esto existe sentencia reiterada y pacífica de la Sala Político Administrativa del TSJ en su última más reciente es la del 10/02/22. En este caso, la falta del requisito constitucional de nacionalidad implica la carencia de la investidura pública desde el inicio.
*****Falta Absoluta La falta de un requisito constitucional esencial para el ejercicio del cargo, como la nacionalidad venezolana por nacimiento y la exclusividad de la misma, constituye una Falta absoluta del Presidente de la República, lo que debería activar los mecanismos constitucionales para la sucesión presidencial.
Ahora bien la usurpación de funciones no solo acarrea responsabilidad administrativa también acarrea responsabilidad penal .
II*****Delitos Penales Configurados por la Usurpación de la Presidencia
La conducta de ejercer el cargo de Presidente de la República sin cumplir con los requisitos constitucionales, y a sabiendas de la falsedad de su nacionalidad, configura principalmente el delito de Usurpación de Funciones
***** 1. Delito de Usurpación de Funciones
El Código Penal venezolano tipifica la Usurpación de Funciones, que se aplica a quien ejerce un cargo sin la debida investidura
Art. 213 CP Aunque el texto del artículo 213 del Código Penal no se encuentra explícito en los resultados, la jurisprudencia venezolana advierte que Usurpación de funciones está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal. Si se logra la Configuración en el Caso que hoy día se encuentra investigado por la fiscalía de los estados unidos y si se demuestra que el ciudadano no cumple con el requisito constitucional de nacionalidad, su ejercicio del cargo de Presidente de la República se convierte en una usurpación de autoridad ya que carece en absoluto de la investidura pública legítima de presidente
Dolo: La configuración del delito requiere el dolo, es decir, la conciencia y voluntad de ejercer funciones públicas sin tener el título o la investidura legalmente requerida. En este caso, si se comprueba que el ciudadano conocía su doble nacionalidad o su nacionalidad no venezolana por nacimiento, el dolo se haría evidente.
*****Otros Delitos Conexos
Dependiendo de las acciones realizadas para ocultar la nacionalidad y ejercer el cargo, podrían configurarse otros delitos:
Falsedad de Documentos:Si se utilizaron documentos falsos (partida de nacimiento, cédula de identidad, etc.) para acreditar la nacionalidad venezolana por nacimiento, se podría incurrir en delitos de Falsificación de documentos públicos uso de documentos falsos (Artículos 319 y 322 del Código Penal, respectivamente, aunque no se encuentran explícitos en los resultados, se mencionan en el contexto de falsedad
Traición a la Patria Este delito, aunque es genérico, ha sido imputado en casos de usurpación de funciones y acciones que atentan contra la forma republicana de la Nación La usurpación del cargo más alto de la República por un ciudadano que no cumple con el requisito de nacionalidad podría ser interpretada como un ataque a la integridad de las instituciones republicanas,pues se estaría investigando nada más y nada menos que el Presidente (no es un simple empleado público )
III. Ordenamiento a Derecho y Consecuencias de la Extracción del delincuente y su delincuente cómplice esposa Cilia
El ordenamiento a derecho venezolano, bajo la hipótesis de la comprobación de la nacionalidad colombiana, implicaría:
1*****Declaración de Falta Absoluta y Nulidad
El Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sala Constitucional, debería declarar la falta absoluta del Presidente por incumplimiento de los requisitos constitucionales Art. 234 y la nulidad absoluta de todos los actos de gobierno dictados por el ciudadano desde el inicio de su mandato, por carecer de investidura legítima
2***** Sucesión Presidencial
Ante la falta absoluta, se aplicaría el mecanismo de sucesión previsto en la Constitución Art. 233 Si la falta absoluta ocurre antes de tomar posesión o durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procedería a una nueva elección universal, directa y secreta en los treinta días consecutivos siguientes.
3 *****Consecuencias de la Extracción por EE. UU
La extracción del delincuente por parte de Estados Unidos, en el marco de una orden de captura internacional, no es un mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano para la destitución o enjuiciamiento de un Presidente .
Pero es esta extracción la que conlleva a que se declare ausencia absoluta del que fingía y simulaba ser presidente de Venezuela.
Ahora quiero apartarme un poco del análisis legal de la controversia que de seguro estoy se ha de plantear a futuro por aquellos cerebros maquiavélicos que legislan en Venezuela principalmente por los hermanos Rodríguez y el Fiscal General en cuanto a la territorialidad del individuo que cometió el delito (en este caso Nicolás) en la que si hubiese habido una Fiscalía General Independiente e Imparcial y un TSJ Independiente se hubiese abierto una investigación de los hechos y no estuviésemos pasando por lo que estamos hoy día pasando porque Nicolás no hubiese podido ser candidato ni se hubiese robado las elecciones en distintas ocasiones y no hubiera habido tantos inocentes venezolanos asesinados de manos del régimen delincuencial que nos gobierna y que aún pretende salirse con las suyas gobernarnos por Saeculum Saeculorum sin pagar la responsabilidad penal que se les imputa ( pública )a todos sus integrantes tanto como autores intelectuales como a los autores materiales de los hechos de desapariciones forzadas torturas y muertes expropiaciones que más que expropiaciones son vulgares incautaciones o robo de las propiedades inmobiliarias pertenecientes a aquellos hombres y mujeres que se vieron en la necesidad de huir del país y dejar a tras todas sus propiedades y pertenencias .
Lo cierto compañeros que no podemos dejar sola a nuestra líder Nacional e Internacional María Corina Machado en esta lucha titánica que tiene nuestra líder ante la tiranía que aún se encuentra alojada en Miraflores que solo busca a mi modo de ver gobernarnos cohabitando con la falsa oposición conocido como los alacranes y con el gobierno de los estados unidos( está cohabitación se debe por la cobardía de los hermanos Rodríguez por los delirios de grandeza de auto calificarse de presidenta encargada (Delcy Rodríguez ) que no lo debería ser a causa de lo anteriormente explicado de los actos realizados por Nicolás igualmente quiere seguir así de simple robar y robar la riquezas de Venezuela perteneciente a todos los Venezolanos. Insisto no dejemos sola a MCM debemos levantar nuestras voces y hacerle ver a Trump que la negociación o acuerdos para la transición no deben estar presentes los falsos opositores ni el tal Zapatero con el representante de los EU la que debe estar sentada en cualquier discusión para la transición es precisamente nuestra líder Nacional e Internacional María Corina Machado y que es precisamente la reconocida por nosotros la mayoría de venezolanos de Bien como nuestra líder Nacional representante de los venezolanos y que efectivamente se dé una verdadera transición en sana Paz para con este proceder se recupere lo que nos han robado tanto el régimen como los falsos opositores cohabitadores que no es otra que la libertad la democracia la paz y la alegría de disfrutar una verdadera calidad de vida en familia
Habiéndome apartado un poco del tema de usurpación de funciones y de la ausencia absoluta no quiero que esté mi humilde análisis al extenderme llegue a manos de los ignorantes Chavistas Maduristas y quieran sacar provecho dando alas para ponerlos a pensar y analizar lo que yo aquí comento porque pretenderá sacar provecho si se profundiza más en el tema a discutir
En resumen, el delito principal que se configuraría es la Usurpación de Funciones (Art. 213 CP), derivada de la violación de los requisitos de nacionalidad exclusiva (Arts. 41 y 227 lo que conlleva la nulidad absoluta por usurpación de funciones y por supuesto por la ausencia adsoluta del delincuente en cuestión ( Nicolás Maduro )
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FUENTE: >>Liderazgo Ciudadano
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