Como especialistas en Derecho Público, debemos advertir que esta reforma no es un mero ajuste cosmético; representa una transformación estructural que redefine la relación entre el ciudadano, el patrimonio público y la tecnología. Si usted administra recursos, gestiona una instancia comunal o dirige una empresa con mínima participación estatal, este análisis sobre la nueva cultura de la transparencia le resultará indispensable.
Sujeción pasiva masiva: ¿Es usted funcionario sin saberlo?
La reforma de 2022 ha ensanchado la definición de "funcionario público" (Art. 3) de una forma que desafía las interpretaciones tradicionales. Ya no se trata solo del funcionario electo o el designado por resolución administrativa; la ley ahora establece un nexo causal directo entre la administración de fondos públicos y la responsabilidad penal.
Uno de los cambios más disruptivos se encuentra en el Artículo 2, que incluye explícitamente a las organizaciones de base del Poder Popular (comunas y consejos comunales). En términos de riesgo social, esto significa que el Estado ha elevado legalmente a los voceros y voluntarios comunitarios al estatus de funcionarios públicos para efectos de responsabilidad criminal. Si manejan fondos públicos, están sujetos a la ley.
Asimismo, el Artículo 5 elimina de facto cualquier "velo corporativo" en el sector privado que mantenga vínculos con el Estado. La norma es taxativa: incluso si la participación del sector público en una sociedad mercantil es menor al 50%, dicha cuota se considera patrimonio público. Por ende, cualquier administración "irregular o incorrecta" de esa porción minoritaria será penalizada con el mismo rigor que si se tratase de un ministerio, obligando a los directores privados a una rendición de cuentas exhaustiva.
El "candado" de las prestaciones: Incentivo forzoso para el cese
Para garantizar la transparencia al finalizar el servicio, la reforma utiliza los beneficios laborales como un mecanismo de coerción legal. Según los Artículos 40 y 45, se establece una prohibición absoluta de desembolso de haberes para quienes abandonan el cargo por cualquier causa (renuncia, destitución o jubilación) hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación de transparencia final.
El texto legal es explícito al respecto:
Artículo 45. Las funcionarias públicas o funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Esta medida no es solo administrativa; es un ancla financiera. Al condicionar el acceso a las prestaciones sociales a la presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio de cese, el legislador busca evitar que el funcionario se desvincule del sistema de control fiscal sin antes ofrecer una fotografía final de su situación patrimonial.
Del papel a la nube: El Sistema Automatizado y la responsabilidad de RR.HH.
La reforma de 2022 consagra la transformación digital como el eje de la fiscalización. El Artículo 24 impone la obligatoriedad del formato electrónico bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, operando a través del Sistema Automatizado de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (Art. 25).
Sin embargo, el punto más crítico para la operatividad institucional reside en el Artículo 31. La ley ya no solo obliga al funcionario a declarar, sino que traslada la carga de vigilancia a las oficinas de Recursos Humanos. El Director de RR.HH. tiene el deber legal de requerir el "Certificado Electrónico de Recepción" e incorporarlo al expediente.
Desde una perspectiva de auditoría, esto crea una responsabilidad compartida peligrosa: según el Artículo 38, numeral 5, los responsables de recursos humanos que no exijan dicho comprobante serán sujetos de sanciones administrativas. Este cambio busca erradicar la negligencia interna y asegurar que no existan expedientes "incompletos" en un sistema centralizado donde el rastro digital es imborrable.
Indexación de multas: El fin de la licuación inflacionaria
Históricamente, las sanciones monetarias en Venezuela perdían su poder disuasorio debido a la devaluación de la Unidad Tributaria. La reforma de 2022 soluciona este desfase mediante una herramienta de indexación económica agresiva. El Artículo 38 establece que las multas se calcularán según el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) —generalmente el Euro—.
Las sanciones, que oscilan entre 100 y 1.000 unidades de dicha moneda, actúan ahora como un deterrente económico real. Este cambio eleva la multa de un monto simbólico a una carga financiera significativa, asegurando que el castigo por omitir declaraciones o falsear datos conserve su impacto real en el tiempo, independientemente de la fluctuación cambiaria del Bolívar.
Corresponsabilidad: El ciudadano como pieza del control fiscal
La ley trasciende la sanción para abrazar el principio constitucional de la corresponsabilidad. Los Artículos 10, 11 y 13 democratizan el control fiscal, otorgando al ciudadano y a las organizaciones de base el derecho (y el deber) de supervisar la ejecución presupuestaria. Las autoridades están ahora obligadas a publicar informes trimestrales de "fácil manejo y comprensión" (Art. 10).
El espíritu de esta democratización se resume en los principios rectores del Artículo 6:
Artículo 6. Son principios rectores para la administración, manejo, custodia y salvaguarda del patrimonio público: la honestidad, probidad, decoro, honradez, transparencia, participación ciudadana, eficacia, eficiencia, legalidad, colaboración, rendición de cuentas, responsabilidad y corresponsabilidad.
Esta facultad convierte al ciudadano común en un auditor activo con capacidad para solicitar copias de documentos y verificar la administración del patrimonio. En la práctica, esto desplaza parte de la carga de la prueba y la vigilancia desde las instituciones hacia el tejido social, convirtiendo la contraloría ciudadana en un pilar del sistema fiscal.
Hacia una cultura de blindaje patrimonial
La Reforma de la Ley Contra la Corrupción de 2022 marca el inicio de una era donde la prevención y la educación (Art. 1 y 8) intentan preceder a la sanción. No obstante, el rigor punitivo se mantiene firme, aunque es vital distinguir su aplicación para mantener la precisión técnica:
Mientras que la Contraloría General puede imponer inhabilitaciones administrativas de hasta 12 meses por incumplimientos formales o contumacia (Art. 44, numerales 1-3), la inhabilitación máxima de 15 años queda reservada para las sentencias definitivas dictadas por tribunales en casos de delitos penales contra el patrimonio público (Art. 104).
Al final del día, la efectividad de este marco legal no reside únicamente en la indexación de sus multas o en la automatización de sus registros, sino en la comprensión individual de que los recursos públicos son, por definición, sagrados. Ante un sistema que ahora es más vigilante y tecnológicamente omnipresente, cabe preguntarse: ¿Está su gestión preparada para el escrutinio de un sistema que no olvida y que ya no acepta el papel como excusa?
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