Busca regular de manera integral la Cruz Roja Venezolana como institución humanitaria auxiliar del Poder Público, reconociendo su autonomía, neutralidad e independencia, alineada con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Principales aspectos del proyecto (basado en el texto proporcionado)
• Objeto y naturaleza (Art. 1): Establece la Cruz Roja Venezolana como un Cuerpo Moral de Derecho Público con carácter especializado, auxiliar del Poder Público en acciones humanitarias (desastres, crisis de salud, conflictos, etc.). Enfatiza su independencia, neutralidad e imparcialidad. Los voluntarios y personal no son agentes gubernamentales.
• Principios Fundamentales (Art. 2): Obligatorios para toda actuación. Incluye los 7 principios clásicos del Movimiento:
1. Humanidad
2. Imparcialidad
3. Neutralidad
5. Voluntariado
6. Unidad (solo una sociedad nacional por país)
7. Universalidad
• Componentes del Movimiento (Art. 3): Reconoce la arquitectura internacional: Cruz Roja Venezolana, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja (IFRC).
• Protección del Emblema (Art. 4): Restringe su uso exclusivo a fines humanitarios; sanciones por uso indebido (civil, administrativo y penal). Similar a leyes previas de protección al emblema.
• Autonomía y relación con el Estado (Art. 5): Mantiene independencia y neutralidad, pero actúa como auxiliar. Puede integrarse al Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos.
• Áreas de acción (Art. 6): Siete ejes estratégicos como socia humanitaria del Estado:
1. Atención a epidemias/pandemias y desastres naturales.
2. Colaboración en programas sanitarios y planes hospitalarios alternativos.
3. Preparación comunitaria y reducción de riesgos.
4. Difusión y educación en Derecho Internacional Humanitario.
5. Asistencia a grupos vulnerables (migrantes, indígenas) y acceso al agua potable.
6. Participación en cuerpos consultivos del Estado (bienestar social y salud).
7. Recepción y administración de ayuda internacional de la red global.
• Alcance territorial y unidad (Art. 7): Opera en todo el territorio nacional; solo una Cruz Roja en Venezuela, con filiales locales.
• Educación y formación (Art. 8): Función pedagógica en primeros auxilios, RCP, salud sexual, prevención de enfermedades, cambio climático. Posibilidad de crear instituciones de educación superior en áreas humanitarias.
• En conflictos armados (Art. 9): Deber neutral de auxiliar servicios médicos de la Fuerza Armada sin discriminación, conforme a Convenios de Ginebra.
• Corredor humanitario migratorio (Art. 10): Facilita respuesta en emergencias, incluyendo ingreso/salida de expertos, unidades caninas, etc., sin cuarentenas innecesarias si cumplen normas.
• Patrimonio, control e incentivos (Arts. 11-12): Patrimonio propio e independiente (donaciones, legados, asignaciones estatales). Supervisión solo de fondos públicos por Contraloría. Posibles incentivos tributarios.
• Voluntariado (Capítulo III, Arts. 13-15): Pilar fundamental, altruista y gratuito (no genera relación laboral). Inclusivo, sin discriminación. Obligaciones: actuar por principios, capacitación constante, ética, disponibilidad en emergencias. Beneficios: compatibilidad con empleos/cargos, prioridad educativa/becas, acreditación de servicio comunitario, méritos en concursos públicos, permisos laborales protegidos en crisis, prelación en vivienda social.
FUENTE: >>https://x.com/anibalsanchezof/status/2026774216935129311?s=46
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