Comparezco ante este tribunal de la historia y el derecho para consignar la acusación fiscal definitiva contra la red de corrupción y saqueo que ha desmantelado a Venezuela, fundamentando jurídicamente la refundación institucional bajo la presidencia legítima de Edmundo González Urrutia, conforme a la soberanía popular expresada en el voto.
Aquí no venimos a discursear; venimos a imputar con la ley en la mano. Los acusados en el banquillo pretenden que el pueblo pague sus excesos y que potencias extranjeras —bajo la fachada de "ayuda humanitaria"— cobren facturas leoninas desviando nuestra principal riqueza: el petróleo.
I. Deuda Odiosa y Nulidad Absoluta de Contratos: El Saqueo Petrolero
El Derecho Internacional Público y la legislación nacional son tajantes: lo firmado por usurpadores no vincula a la República. Los buques petroleros que han zarpado hacia los Estados Unidos y otros destinos, entregados bajo el amparo de la opacidad y supuestas compensaciones humanitarias, constituyen un despojo patrimonial. Una ayuda humanitaria no se sufraga con el vaciado de nuestros pozos; eso no es asistencia, es pillaje.
Fundamento Constitucional (Art. 138 CRBV): "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". Cualquier contrato, concesión o licencia de explotación petrolera firmada por un funcionario ilegítimo carece de validez jurídica originaria. Los acreedores y corporaciones extranjeras conocían el riesgo legal; por ende, esos contratos son inexistentes.
Doctrina Internacional de la Deuda Odiosa: Acuñada por Alexander Sack, establece que las deudas e incentivos financieros contraídos por un régimen despótico para fines personales o para mantener la opresión —y no en beneficio de la nación— son intransferibles al nuevo Estado. Venezuela no pagará un solo centavo de esos compromisos inconstitucionales.
Fundamento Civil (Art. 1.141 y 1.157 Código Civil): Todo contrato requiere causa lícita. La entrega de recursos públicos para sostener una usurpación configura una causa ilícita y un fraude de ley, acarreando la nulidad absoluta que no produce obligación alguna para la República.
II. Rendición de Cuentas y Justicia Retributiva: La Persecución del Patrimonio Ilícito
A los ministros, directores de PDVSA, jueces cómplices y testaferros: el tiempo de la impunidad penal y administrativa ha concluido. No habrá amnistía para el hambre del pueblo.
Fundamento Administrativo y Constitucional (Art. 141 y 25 CRBV): La Administración Pública se rige por la honestidad y la transparencia. Todo funcionario que haya desviado fondos o autorizado el despacho ilícito de crudo incurre en responsabilidad civil, penal y administrativa. El artículo 25 fulmina la "obediencia debida": alegar órdenes superiores no los exime del banquillo de acusados.
Fundamento Penal (Arts. 51 y 53 de la Ley Contra la Corrupción): Se imputa formalmente el delito de Peculado Doloso Propio y Malversación de Fondos Públicos. Todo aquel que administró bienes del Estado está obligado a una auditoría forense inmediata. Quien no justifique el origen de su patrimonio sufrirá la confiscación total mediante mecanismos de extinción de dominio.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (LODOF): La red de desvalijamiento petrolero califica como delincuencia organizada. Se aplicará la congelación de cuentas, repatriación de capitales y la incautación de bienes muebles e inmuebles, usando esos recursos exclusivamente para el fondo de reconstrucción nacional.
III. El Restablecimiento del Hilo Constitucional
La transición de poder no es una opción política, es un mandato legal. Con la usurpación cesada y las actas de votación validadas por el soberano, corresponde a Edmundo González Urrutia asumir la conducción del Estado para activar los resortes constitucionales y convocar a las elecciones generales que sanearán definitivamente los poderes públicos.
El Mandato del Artículo 350 y 333 (CRBV): El pueblo venezolano desconoce la tiranía y el ordenamiento espurio. El artículo 333 obliga a todo ciudadano, investido o no de autoridad, a cooperar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución.
Señores del tribunal, pueblo de Venezuela: el diagnóstico está hecho y las leyes redactadas. Los contratos ilegales se anulan, el petróleo extraído ilegalmente se cobrará o se demandará su restitución, y los corruptos pagarán con cárcel y la pérdida de hasta el último centavo robado.
¡Que actúe la justicia, que caiga la farsa y que inicie la reconstrucción!
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FUENTE: >>Carlod H
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