Veo un post en el cual una abogado venezolana -simpatizante del chavismo- perseguida institucionalmente por hacer exigencias judiciales atinentes al resultado electoral presidencial venezolano del año 2024 y hoy exilada por ello, afirma que la doctrina del caso del abandono de la gobernación del estado Nueva Esparta por parte de Irene Sáez, decidido por el TSJ de nuestro país, debió aplicarse en el caso del señor Maduro.
Rememorando, el presidente -todavia vivo y testigo de lo que afirmaré de seguidas-del parlamento neoespartano, el ingeniero Eustacio Aguilera y el vicepresidente del mismo órgano legislativo Leopoldo Espinoza Prieto, en compañía del abogado Braulio Jatar Alonso, se dirigieron en Porlamar, a las oficinas que en la misma tenía el abogado que, años atrás, había defendido exitosamente ante la Corte Suprema de Justicia, la posición del cuerpo legislativo regional cuando ocurrió la muerte del gobernador del estado, reelecto pero no posesionado, Fucho Tovar, con vista a que tuvieron conocimiento de la estrategia adelantada por aquél para lograr esa victoria jurídica, logrando se reconociera en el conflicto de autoridades planteado, que en la situación que existía, la gobernación del Estado correspondía ocuparla al presidente de la Asamblea Legislativa regional y no al secretario general de gobierno como estaba ocurriendo. Ello derivó en el ejercicio por parte de otros profesionales del derecho, de variados recursos ante los tribunales insulares hasta que, como debía ocurrir, el más alto tribunal nacional, vía conflicto de autoridades, intervino y resolvió a favor de la representación parlamentaria.
La reunión y posterior estudio del caso Sáez, derivó en la decisión de convocar una sesión del consejo legislativo regional para declarar la vacante absoluta del cargo de gobernador del estado por parte de ella, pues habían transcurrido más de 90 días de su ausencia en el ejercicio del mismo.
Aprobada por el parlamento regional la decision, la misma no fue acatada, planteándose entonces jurídicamente la controversia, llegando esta al conocimiento del TSJ, el cual reconoció que, la decisión adoptada por el Consejo Legislativo se ajustaba a la Constitución del estado y por ello, su presidente, Eustacio Aguilera debía ocupar la gobernación hasta celebrarse nueva elección a gobernador.
Lo narrado me consta en primera persona pues, quien actuó como abogado en el caso de ambas vacantes, es quien les escribe, el mismo que ha sostenido que la ausencia del señor Maduro, solo corresponde calificarla como absoluta a la AN, pues, ninguno de los otros supuestos constitucionales para que se cumpla aquella, existen.
Debo hacer si un recordatorio especial, quizás hasta irónico: el abogado que actuó en Caracas en los dos casos referidos conjuntamente conmigo, fue mi socio Miguel Toro García, suegro para la época del actual presidente de la AN, Jorge Rodríguez.
En resumen, así como ayer sostuve que la vacante de Irene Sáez correspondía calificarla al Consejo Legislativo y ello era una decisión política que se materializó, hoy sigo sosteniendo lo mismo respecto de la del señor Maduro. Lo que ha pasado con este no conlleva, per se, una falta absoluta salvo que la AN, así lo declare, lo que hará cuando su mayoría lo crea conducente. Así lo considero.
Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural
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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro
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