2. Renovar y ampliar el Comité de Postulaciones Judiciales.
3. Abrir un nuevo proceso de postulación para todos los magistrados.
4. Crear un Consejo de Revisión de credenciales y requisitos.
Ese acuerdo deja en cero el proceso iniciado por la AN para designa nuevos Magistrados que cubrieran las vacantes; a partir de un Comité de Postulaciones Judiciales con 21 miembros, 11 diputados + 10 representantes de sectores de la sociedad civil. Algunos han adelantado nuevas fórmulas para la constitución de dicho Comité que si de 23 integrantes con mayoría de sociedad civil y, como válvula de seguridad, una comisión de siete profesionales del Derecho con el mismo perfil de un magistrado. “Esto quien lo define es la LOTSJ” la cual debe ser reformada
Sin reforma legal esos compromisos no tienen anclaje. La LOTSJ vigente (incluso tras la reforma de mayo 2026, Gaceta Extraordinaria N.° 7.025) por ejemplo no crea el Consejo de Revisión, no cambia la composición del Comité y no ordena la renovación total;
Marco constitucional que hay que respetar
• Art. 264: período único de 12 años; preselección del Comité, una segunda del Poder Ciudadano y selección definitiva de la AN; atendidas las objeciones ciudadanas.
• Art. 263: requisitos de honorabilidad y trayectoria (15 años de ejercicio, docencia o judicatura).
• Art. 270: el Comité es órgano asesor del Poder Judicial, integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad. “No es una comisión de la AN de puro diputados”
• Art. 255: ingreso a la carrera judicial por concurso de oposición.
La LOTSJ actual desnaturaliza el 270: define al Comité como asesor de la AN (art. 64) y lo integra con 11 diputados que eligen a los 10 de sociedad civil (art. 65). Esa distorsión debe corregirse.
1. Naturaleza del Comité (arts. 64 y 67): reconocerlo como asesor del Poder Judicial; preselección pública, transparente y motivada; baremo público
2. Composición (arts. 65 y 66): 23 o más. miembros con mayoría de representantes de la sociedad civil que no los elige unilateralmente una Comisión deben salir de convocatoria pública abierta a academias, facultades, colegios de abogados y organizaciones.
3. Consejo de Revisión de Credenciales: 7 o más juristas con el umbral del art. 263, independientes del Comité y de la plenaria. Dictamen público y motivado previo a la remisión al Poder Ciudadano.
4. Alcance: anular el proceso 2026; nueva convocatoria para los 32 magistrados (todas las Salas); con una preselección no inferior al triple; designación por las 2/3 partes.
5. Baremo, publico y objeciones; previo, expedientes consultables, entrevistas públicas, declaraciones juradas.
6. Profesionalización: alinear Inspectoría de Tribunales, Defensa Pública y Escuela de la Magistratura con carrera judicial y mérito (art. 255), no con designación puramente política.
7. Remoción (desarrollo del art. 265): precisar “falta grave”, garantía de audiencia y mayoría calificada de 2/3.
El receso ordinario de la AN (art. 219) va del 15 de agosto al 15 de septiembre. La Comisión Delegada no legisla reformas orgánicas; solo puede convocar al pleno (arts. 195 y 196.1). El art. 220 permite sesión extraordinaria
Sin esta reforma no hay Comité nuevo, no hay Consejo de Revisión y no hay proceso creíble
En la sesión extraordinaria
1. Declarar de urgencia la reforma parcial de la LOTSJ para adecuarla al acuerdo del 12 de agosto y a los arts. 255, 263, 264, 265 y 270.
2. Dar primera discusión a un proyecto que incorpore, como mínimo: Comite con mayoría de sociedad civil, Consejo de Revisión de juristas, anulación del proceso 2026, convocatoria para todos los magistrados, baremo público e incompatibilidades.
3. Fijar segunda discusión en el lapso
4. Publicar el anteproyecto y el baremo.
FUENTE: >>https://x.com/anibalsanchezof/status/2092573388090884169?s=46
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