Porque cada hoja debe estar numerada y la correspondiente al acta Nº 2823 no lo está. La 2822 tiene en la parte superior derecha, debajo del sello, el No. 433. Los libros de las parroquias o municipios debían estar foliados, y el artículo 447.4 del Código Civil ordenaba que el presidente del Concejo Municipal dejara constancia del número de folios que contenga el libro. Que no tenga el sello ni el número del folio significa que intercalaron una hoja con contenido falso, independientemente de que las firmas del jefe civil y de la secretaria hayan sido o no falsificadas.
Es falsa porque el acta dice al final: “Esta presentación fue ordenada por el procurador de menores”, y resulta que dicha mención fue insertada cuando el documento ya había sido cerrado o terminado de redactar; y prueba de esto es que después de esa mención escribieron “Terminó, se leyó y conforme firman”, cuando lo usual es que esto se escribe al final del documento y antes de las firmas.
Es falsa porque del lado derecho de la línea 26 dice “El Jefe Civil” (para colocar su firma debajo) y al comienzo de dicho renglón está la palabra “menores”, es decir, que para insertar la frase “Esta presentación fue ordenada por el procurador de menores”, usaron parte del renglón 26, lo cual, por anormal, corrobora la falsificación. Lo normal era que al finalizar dicha frase, haya punto y aparte y que la mención “El Jefe Civil” esté en el renglón 27. En síntesis, el formato oficial usual en todas las actas es el que se observa en el acta 2822 (Diana Ferrier). El desaguisado de la 2823 se ratifica con ver que la palabra “Presentante”, no fue escrita en el renglón 27 sino más arriba, pegada del renglón 26.
Es falsa porque al final de la frase “Terminó, se leyó y conforme firman”, el escribiente puso un punto con la intención de que fuese punto y aparte, como lo prueba el guión colocado (acentuada costumbre) después de dicho punto.
Es falsa porque, en 1964, los procuradores de menores no tenían atribuciones para ordenar a las jefaturas civiles las presentaciones de menores. La materia estaba regulada por el Código Civil; por el Decreto No. 409 del 28 de septiembre de 1946; y por el Decreto Nº. 300 del 30 de diciembre de 1949, por el cual se dictó el Estatuto de Menores. Ninguno de esos instrumentos legales atribuía tal facultad a los procuradores de menores.
Es falsa porque no expresa las circunstancias correspondientes a la procuraduría de menores, es decir, porqué intervino, qué se investigó y que decidió. El artículo 448 del Código Civil ordena expresar en la partida “las circunstancias correspondientes a cada acto”.
Es falsa porque en la partida ni siquiera consta cuál procuraduría supuestamente actuó
Es falsa porque ni siquiera se sabe si una procuraduría de menores intervino.
Es falsa porque ni siquiera aparece la fecha de la supuesta decisión de la procuraduría de menores; como tampoco un oficio de ella ordenando el levantamiento del acta.
Es falsa porque si la procuraduría hubiera ordenado la presentación del niño, sería lo más relevante del documento, por lo que es anormal que aparezca al final, como algo accesorio y sin explicación.
Descartamos que la procuraduría haya intervenido para investigar si Maduro nació en la Policlínica Caracas. Orta dijo a Nitu Pérez (EU En Vivo) que pudo ser por haber sido presentado el niño dos años después de nacido, lo cual no compartimos porque no consta en la partida, en la que ni siquiera se señala el número del expediente de la supuesta procuraduría, en el que se indiquen las circunstancias del parto, incluyendo el testimonio de los padres, del partero y de los testigos.
Es falsa porque se suministraron datos falsos, atribuyéndole un lugar de nacimiento (Caracas) sin el soporte correspondiente, que es la tarjeta de nacimiento hospitalaria.
El artículo 17 del Decreto No. 409 de la Junta Revolucionaria de Gobierno (Gaceta Oficial No. 22123, de 28 de septiembre de 1946), ordenaba que “Es además obligatoria la identidad: a) En las casas de maternidad, para los niños recién nacidos y sus respectivas madres”.
Si en la Jefatura Civil de La Candelaria están guardados los archivos de nacimiento de la Policlínica Caracas (derribada por la ampliación de la avenida México), ¿dónde está la tarjeta hospitalaria de Maduro?
Es nula porque la declaración del nacimiento y presentación del niño fue extemporánea, fuera de los veinte días que ordenaba el Código Civil, lo cual se exige justamente (ahora son 90 días), para impedir fraudes en la identificación.
Es falsa la atestación porque es falso que la madre haya sido venezolana.
Es falsa la atestación porque es falso que el padre fue “economista, natural de Coro, estado Falcón”. No existe prueba de que fuese venezolano, como tampoco de que era economista. De opuesto a lo que dice el “Informe Orta”, existen fuertes indicios de que no lo fue.
Es falsa porque la jefatura de La Candelaria violó el artículo 470 del Código Civil, por no enviar copia de la partida a la jefatura de Santa Rosalía, que es la de la residencia de los padres (Valle Abajo, Los Chaguaramos). El Código es estricto porque ordena la remisión dentro de los diez días siguientes”.
Adaeleonor Martinez UNA SENTENCIA SIN JUICIO........... Tal demanda era improcedente. La Sala Constitucional, si bien puede interpretar las normas sobre nacionalidad aplicables al Presidente, en modo alguno puede declarar cuál es la nacionalidad de Nicolás Maduro, lo que es un asunto civil o, en su caso, electoral.
Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que sí podía conocer de la solicitud formulada por Maduro. Para ello, la Sala calificó a tal solicitud como una demanda. Y toda demanda, para ser sustanciada, requiere un juicio.
Pero la Sala Constitucional resolvió esta demanda sin juicio. No permitió, así, que quienes mantienen una opinión distinta pudiesen intervenir para presentar los alegatos y pruebas correspondientes.
La Sala intentó justificar la ausencia de juicio en dos líneas: el asunto de la nacionalidad es un asunto de mero derecho, o sea, una decisión basada solo en la interpretación de la Constitución que no requiere pruebas.
Determinar la nacionalidad de Nicolás Maduro es un asunto de hecho, no de derecho: la nacionalidad es un hecho que solo puede acreditarse mediante pruebas, y las pruebas requieren un juicio.
Con lo cual, nos encontramos ante una sentencia sin juicio.
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