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martes, febrero 18, 2020

COMUNICADO A LA COMUNIDAD NACIONAL

Quien suscribe reitera por este medio su firme compromiso con lo dispuesto en la Ley de Universidades vigente, para la elección de las autoridades Rectorales o su designación excepcional por parte del consejo Universitario en los casos previstos en la ley, tal como lo prevé en el artículo 26, numeral 20, de la misma. Esta norma legal que la Universidad y Yo, en mi condición de Autoridad Rectoral, hemos defendido y seguiremos defendiendo, fue la que orientó e hizo posible el nombramiento de la Dra. María Artigas Barrios como Vicerrectora Administrativa provisoria el día 02-07-2018, en sesión extraordinaria de nuestro máximo organismo de decisión Universitaria para ocupar el cargo vacante por la renuncia del Dr Jesús Salóm Crespo, quien lo venía desempeñando, designado igualmente por el Consejo Universitario a raíz del fallecimiento de la Dra. María Guadalupe Núñez de Parra, electa
por el claustro Universitario en el año 2008. Este nombramiento de la Dra. Artigas Barrios surtiría efecto hasta que se realice la elección de un nuevo Vicerrector Administrativo Titular. En fecha 10-12-2019 el Consejo Nacional de Universidades (CNU) designó, contrario a derecho, toda vez que no estaban dados los supuesto de hecho y de derecho contemplado en el articulo 20 numeral 15 de la ley de Universidades, un Vicerrector Administrativo interino por lo que el Consejo Universitario de LUZ, en su sesión ordinaria celebrada en fecha 22-01-2020 ratificó la designación de la Dra. Artigas Barrios como Vicerrectora Administrativa provisoria y rechazó la intervención del CNU en asuntos de la exclusiva competencia del Consejo Universitario de LUZ, en ejercicio de la autonomía consagrada en su artículo 109 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 9 de la ley de Universidades. Así mismo condenamos la intromisión de los órganos del Poder Publico Regional en asuntos que no son de su competencia. En fecha 06-02-2020 el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia emitió sentencia N° D-2020-1 por la cual se acuerda un amparo al Profesor Clotilde Navarro para que pueda ocupar el cargo de Vicerrector Administrativo interino de LUZ. Ante tal situación, tanto Yo, en el momento de recibir la notificación de la decisión del Tribunal, como el Consejo Universitario de nuestra Máxima Casa de Estudios manifestamos nuestra inconformidad con la decisión judicial habida cuenta de que el mandato estaba dirigido a la Rectora encargada, quien no tiene competencia para nombrar, remover ni sustituir a otra autoridades Universitarias; y no al Consejo Universitario como autoridad suprema de la Universidad, el cual ejerce las funciones de gobierno por órgano de las Autoridades Rectorales, conforme a sus respectivas atribuciones (artículo 24 de la ley de Universidades)

Aun frente a las amenazas de una investigación penal indeterminada que anuncio el 11-02-2020 la Fiscalía 39 del Ministerio Publico en contra de la Rectora encargada y otros miembros del Consejo Universitario, la Universidad del Zulia ha sostenido su posición en defensa de la legalidad y Autonomía Universitaria. Con igual determinación, tanto Yo, de manera individual, como el Consejo Universitario de LUZ hemos venido insistiendo en el criterio de que la ejecución inmediata del fallo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo, pretensión Judicial notificada a la Rectora encargada en fecha 13-02-2020, es una decisión injustificada desde cualquier punto de vista toda vez que la persona a quien va dirigido el mandato se ve imposibilitada de poder cumplirlo por no tener competencia alguna para poder ejecutarlo, razón por la cual es obvio que se va a incurrir en un desacato, al que me he visto obligada., De tal manera que con esta decisión del Tribunal se pretende acorralar a la Rectora encargada toda vez que no tengo competencia para ejecutar el fallo y en el supuesto negado de que ejecutare la orden de Tribunal incurriría en un delito por usurpación de funciones que no me están atribuida por la ley de Universidades. Por otra parte , si por una u otra via se me sancionara le quedaría abierta la posibilidad al CNU para designar tres autoridades interinas en lugar de una. Quiero enfatizar que mi comportamiento ante esta situación ha estado en todo momento apegado a derecho, soportado por el competente criterio de nuestra Dirección de Asesoría Jurídica, quien nos ha ilustrado acerca del alcance de las sentencias de Tribunal Contencioso Administrativo y de las consecuencias que acarrearía no acatarlas como se nos ordena. Ante la ola de rumores, falsas interpretaciones, acusaciones infundadas, escritos anónimos, e intentos de descalificación sobre honorables miembros de nuestro Consejo Universitario, que lejos de aportar soluciones revelan la Intención de causar daño, me he visto obligada a formular las consideraciones que anteceden, con el único propósito de dejar expresamente fijada mi posición ante la situación que nos ocupa. En ningún momento, ni Yo como Rectora encargada ni los miembros del Consejo Universitario hemos pretendido entregar la Universidad sin defenderla, con estricto apego a la legalidad que reclamamos impere en nuestra contraparte, para lo cual nuestra Dirección de Asesoría Jurídica, mediante una estrategia previamente diseñada y articulada está llevando a cabo todas las acciones que nos permite nuestro ordenanamiento Jurídico Universitario y nacional en defensa de la legalidad que nos asiste en el entendido de que la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado.

En Maracaibo a los 15 días del mes de Febrero del 2020.
Dra. Judith Aular de Duran Rectora (e) de LUZ
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