Vía Joel García
Existen circunstancias de orden social, económico, público o ecológico que pueden afectar gravemente la seguridad de la Nación, de sus instituciones o de los ciudadanos.
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Diversos estados de excepción
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La Constitución contempla en su artículo 338, los diversos estados de excepción: 1) Estado de Alarma; 2) Estado de Emergencia Económica; y 3) Estado de Conmoción Interior o Exterior.
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Alcance de las medidas
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Cuando se produzca alguna de las circunstancias que justifican la declaratoria del estado de excepción, podrán ser limitadas pero no suspendidas, temporalmente las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el debido
proceso, derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Estos derechos intangibles, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción son: derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de la práctica de desaparición forzada de personas, la integridad personal (física, psíquica y moral), la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la prohibición de ser sometido a esclavitud y servidumbre, la legalidad y el principio de irretroactividad de la ley, la acción de amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
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Estado de Alarma
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Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzca catástrofe, calamidad pública u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos. Dentro de las situaciones catastróficas que pueden dar lugar al decreto de estado de alarma están los terremotos, inundaciones, incendios forestales de vastas proporciones, derrumbes, deslaves, EPIDEMIAS, etc.
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El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de 30 días, pidiendo ser prorrogado hasta por 30! días más a la fecha de su promulgación.
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La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la AN."
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lunes, marzo 16, 2020
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