Ley y Contratos que forman las dos caras de una nacionalización que, en nuestra opinion, se ha convertido en mecanismo legitimador de una nueva versión de los vínculos dependientes del Estado venezolano con el capital petrolero Internacional. Condición paradójica que es el producto de la forma en que fue negociado ese ancestral anhelo nacional.
A espaldas de un país que entonces discutía afiebradamente sobre indemnización y empresas mixtas
se preparó el bloque de contratos que garantizan la continuidad de la participación privilegiada de las transnacionales en el negocio petrolero venezolano.
Asi, mientras la Ley mencionada reserva para el Estado la plena soberanía en todo lo relativo a la exploración, explotación, manufactura,transporte y comercialización interna e internacional de los hidrocarburos y sus productos derivados; los contratos garantizan la presencia de asesores extranjeros en todas las dependencias importantes de cada una de las operadoras nacionales y con ello la directa supervisión de las trasnacionales sobre todos lo planes y programas de la Industria, en los cuales se aseguran una injerencia determinante, como se puede evidenciar al analizar los mas significativos desarrollos adelantados hasta ahora por Petroleos de Venezuela y sus operadoras. Por otra parte, dichos contratos representan una sangría injustificada que en los 7 años transcurridos entre los años 1976 y 1982 alcanza la suma de 14.512 millones de bolivares y que en el año 1983 pasa ya de 1.000 millones de dólares.
Estas cifras que constituyen, segun parte del "peaje" pagado a las transnacionales como compensación por su avenimiento a la extinción anticipada de las concesiones, explican el por que de esas compañias aceptaron una indemnización según el valor neto en libros de sus activos que no incluia el lucro cesante que ellas reclamaban en virtud de sus expectativas de ingresos hasta el término original de las concesiones en los años 1983, 1996 y 1997, segun los casos. Las recompensas obtenidas por el desistimiento aparente fueron múltiples; por que además, la opinión publica nacional estaba demasiado sensibilizada respecto a lo injustificado de ese lucro cesante y su otorgamiento se hubiera constituido en un serio problema político que opacaria todo el brillo de la conquista nacionalizadora.
Sin embargo, pese a su magnitud mil millonaria, esta primera función de los contratos no es, a nuestro entender, la de mas graves repercusiones a lo largo del plazo.
En fin de cuentas siempre con los ojos de la real política petrolera podria hacerse el mismo razonamiento con el cual se aceptó el pago de una indemnización injustificada y pensar que al ser renegociados los contratos, ahora si, se acabarían las exacciones y el pais usufructuaria a plenitud la liquidación de su patrimonio petrolero.
Firma. Bernardo. H.Flores
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