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lunes, julio 20, 2020

Dos caras, una verdad ¿Quién protege realmente a un niño en Venezuela?

Si bien las instituciones públicas en Venezuela se han ganado el desafortunado prestigio de no ser justas y confiables, muchas veces no queda otra opción que esperar por un desenlace positivo a la hora de apostar por los que cuidan y abogan por los derechos de los ciudadanos.

Aunado al gran nivel de desinformación y la gran capacidad de manipular masas que los medios de comunicación han logrado fomentar, es más fácil creer que nada funciona y que todo está mal, porqué es lo que estamos acostumbrados a ver y a escuchar.

“Somos lo que vemos” dijo alguna vez el filósofo canadiense, Marshall McLuhan.

En Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), tiene un
gran propósito y es proteger los derechos de la infancia en Venezuela, basando sus principios en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Dicha ley establece que el Estado tiene la obligación de aplicar y promover políticas para la protección de sus derechos, y su artículo 5 establece que «debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente» sus responsabilidades, «y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos».

¿Pero de verdad protege al niño esta ley?


La historia de Daniela Montañez comenzó a través de varios medios de comunicación a hacerse conocida, ya que se trata de una mujer que se disputa contra el padre, la custodia de su hijo de cuatro años y en una trama cual novela, muchos han logrado solidarizarse con el caso.

Montañez alega que el resentimiento a partir de la ruptura con el padre de su hijo sería el detonante principal que llevó al mismo a “secuestrar” al niño. Al mismo tiempo asegura, que los tribunales de la LOPNA están en una especie de “mafia” trabajando para quitarle el niño y sacarlo del país pues según Montañez, se trata de un modus operandi bastante común en estos casos.

Se afirma que detrás de este caso se mueven no solo cifras en dólares como producto de la corrupción, sino también un interés de que podrían dar el niño en adopción al extranjero (ya que la LOPNA es el único tribunal en el país con ese poder) como por ejemplo a Grecia, que es un país en donde ciertas leyes prohíben al niño adoptado, investigar sobre sus padres biológicos.

El niño se encuentra actualmente bajo la tutela del papá quien residía fuera del país y según Montañez, la familia paterna del niño nunca mostró interés por conocer e interactuar con el menor.

Según la familia de Daniela Montañez, el niño estaría corriendo peligro de muerte bajo la tutela de su madre y por ello, la madre de Montañez entregó una cantidad de pruebas incluyendo un vídeo en donde estaría la madre del niño desnuda y así demuestra, el niño estaría mejor junto a su padre.

Montañez asegura que las pruebas entregadas por su madre son falsas y el vídeo en el que ella misma afirmó se encuentra “desnuda en la intimidad de su hogar” es nulo, por lo que no hay verdaderas razones para mantener al niño alejado de ella, más que la venganza de su expareja de quitarle al niño en represalia por haber terminado la relación.

Reflexionemos

«Los vídeos de la Sra. Montañez, auspiciados por profesionales de la comunicación que se prestan para hacer denuncias infundadas, muestran a una mujer enferma que dice estar luchando por un hijo, pero en realidad lo que hace podría también tomarse como un show mediático, podría ser una experta en medios y redes que busca destruir con su palabra a un padre y un sistema.

La Sra Montañez, presunta adicta, de dudosa reputación, injuria y difama para hacer creer que un sistema de protección recibe dólares para quitarle los niños a las buenas madres, logrando confundir a la colectividad.

Pero, ¿dónde está la prueba fehaciente de que el padre pagó esos dólares? ¿de los casos que usted conoce, ha visto que en realidad a una buena madre se le quitan los hijos? ¿dónde están las miles de madres que han tenido juicios de custodia y se le han quitado sus hijos y los sacado del país o dado en adopción?

Si a 10 madres se les ha modificado la custodia, otorgándosela al padre o a un familiar, es porque así correspondía en derecho.

Se debe saber que en Venezuela, la legislación permite la responsabilidad de crianza compartida entre padre y madre, así como la modificación de custodia, bien sea a través de una medida anticipada, medida preventiva y juicio ordinario.

En el presente caso hay una sola verdad y es la que está en el expediente, no la que grita manipuladoramente la madre.

Lo ocurrido fue que la familia materna de la Sra Montañez, llamó al padre del niño para que hiciera algo para proteger al niño de la madre, quien presuntamente tendría inclinación a consumir sustancias que no compatibles con el sano ejercicio de la maternidad y así contribuía al daño la psiquis del niño.

También obligaría al niño a desnudarse y encerrarse con ella en su cuarto, en su cama a puerta cerrada, según testimonios. Ella refiere que es la intimidad de su hogar y que esa prueba no vale, pero, ¿esa «intimidad» es sana para el niño? Quizás asqueados y angustiados de la custodia íntima que esta madre ejercía en contra de la salud mental de su propio hijo, la familia decidió recurrir al padre. El video íntimo lo filmó la misma familia materna pidiendo un SOS para el niño a su padre. ¿Será que la familia materna también recibió dólares del padre para hacer esto?

Legalmente, tanto derecho tiene el padre como la madre a ejercer la custodia de su hijo, el niño merece quedarse con el progenitor que le ofrezca mejor protección, salud mental y calidad de vida, que no lo manipule, que lo eduque y lo ame adecuadamente y no lo exponga al escarnio público en las redes.

De ser completamente cierto las acusaciones, la sra Montañez debe ir a una terapia de desintoxicación y sanación mental. Esa debería ser la verdadera lucha que ella debe tener consigo misma y entonces los jueces y magistrados deben pronunciarse ante esta franca violación al interés superior de los niños, y que haya una sanción tanto para la madre como para las personas y profesionales que hablan descabelladamente, sin pruebas, destruyendo la imagen del niño y de las instituciones, violentando la reputación de todos y en el especial la de los niños contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes».

FUENTE: https://eresnoticiero.com/2020/07/17/dos-caras-una-verdad-quien-protege-realmente-a-un-nino-en-venezuela/

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