Dan con lugar la inhibición y les remito la Sentencia de Inhibición, relacionado al asunto N° AP51-S-2020-002266P.Ya la Jueza
Lenni Carrasco Dorante, del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial se Inhibió del asunto signado bajo AP51-S-2020-002266 P, queda fuera de la causa ya el Tribunal Superior decidió la Inhibición.
Caso que se denunció por la ciudadana Daniela Valentina Montañez madre de un niño de 04 años de edad como la misma jueza ordena la custodia al padre del niño; una Solicitud Temeraria De Custodia y con toda la mala fe el día 13 de mayo del 2020, porque entre las partes habían acordado de forma voluntaria y amistosa, que el padre del niño vendría a buscar a su hijo el 16 de mayo del
2020, a sabiendas de que dicha solicitud, le había sido aprobada de forma irregular y en plena cuarentena.


Es de conocimiento que la custodia de los niños, niñas y adolescentes se ventilara a través de procedimiento ordinario dicha institución familiar está sujeta a estudiar previo del grupo familiar por un equipo multidisciplinario cuyo requisito es de carácter obligatorio como lo reza el articulo 481 LOPNNA. Por cuanto el legislador le impone el “Deber” al juez de ordenar el estudio de las relaciones familiares, lo cual no ocurrió en este caso.
Está denuncia se hizo conocer por las redes sociales y medios digitales
Esperemos que el nuevo juez que se aboque a conocer el deberá restituir la custodia a la madre por ser un niño de 04 de edad como lo establece la LOPNNA en el artículo 360 y por tener vicios procesales que hicieron arrancarle en forma amañada la custodia a la madre
FUENTE: R/S/I
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