REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Washington, D.C. 6 de julio de 2020
210° y 161°
En uso de las facultades conferidas a la presidencia de la Sala Plena en el artículo 22.13 y 22.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que no se ha materializado la incorporación de Nicolás Maduro Moros en los registros de datos y publicación de NOTIFICACION ROJA ante la International Criminal Police Organization, conocida con sus siglas de “INTERPOL”, notificada por la Sala Plena mediante oficio No. TSJ-SP-253 el 19
de noviembre de 2018, se observa lo siguiente:
CONSIDERANDO
Dado el interés nacional que representa para Venezuela procesar la captura de Nicolás Maduro Moros, al haberse declarado la responsabilidad penal por la comisión del delito de Corrupción Propia previsto en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y la responsabilidad penal por la comisión del delito de Legitimación de Capitales previsto en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante sentencia definitiva publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la cual se impone la pena de dieciocho (18) años y tres (3) meses de prisión, en juicio criminal relacionado a las contrataciones de obras con la Empresa Odebrecht.
CONSIDERANDO
En virtud de que el proceso judicial criminal contra Nicolás Maduro Moros fue autorizado por la Asamblea Nacional por Acuerdo del 17 de abril de 2018, con 105 votos a favor y 02 en contra, y la sentencia definitiva cuenta con el respaldo de la Asamblea Nacional, en Acuerdo del 21 de agosto de 2018, todo de conformidad con los artículos 233, 266.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 24.1, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Dado que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación, al tenor del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Por cuanto corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACUERDA
PRIMERO: Se ordena ratificar la notificación al señor Jurgen Stock, Secretario General de la International Criminal Police Organization, conocida con sus siglas de “INTERPOL”, a fin de que se sirva incorporar a Nicolás Maduro Moros en los registros de datos y publicación de NOTIFICACION ROJA, a los efectos de la cooperación internacional en materia de delitos comunes para la aprehensión del mencionado sujeto.
SEGUNDO: Se acuerda practicar la notificación por medio del procedimiento de correo, en conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, anexando los Acuerdos de la Asamblea Nacional, la descripción fotográfica y un resumen de la sentencia definitiva.
Notifíquese y publíquese. Dada, firmada y sellada por la presidencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Washington, D.C. Usa, seis (6) días del mes de julio de dos mil veinte (2020). Años 210 de la Independencia y 161 de la Federación.
Miguel Angel Martin Tortabú
Presidente de la Sala Plena
FUENTE: R/S/W
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