EL INDULTO CONCEPTO: Algunas de las definiciones que se han dado de este instituto son las siguientes: Para el jurista Eduardo Novoa el indulto se define como “aquel perdón proveniente del Estado, que exime al beneficiado del cumplimiento de la pena a que hubiere sido condenado, sin por ello ser borrado el delito ni sus efectos penales ni extrapenales”72. Esta definición apunta al indulto propiamente como una causal de la extinción de la responsabilidad penal. Enrique Cury señala: “es un instrumento de política criminal, valiéndose del cual el jefe de Estado o el legislador, en su caso, conceden una excusa absolutoria de efectos restringidos a quien ha sido declarado criminalmente responsable de uno o más delitos”73. La institución del indulto es la moderna supervivencia del derecho de gracia del soberano, como lo señala el profesor Alfredo Etcheberry.74 Desde siempre se ha concebido como una prerrogativa del soberano útil para liberar a quienes han cometido delito, en
aquella época en que el poder total se concentraba en sus manos, confundiéndose la facultad de gobernar con la de juzgar. Siguiendo al autor Vargas Vivancos75, encontramos que en el imperio romano inicialmente el indulto fue concebido como una facultad del pueblo en los comicios, es la llamada provocatio ad populum. En la época de Agusto el indulto se 72 Eduardo Novoa Monreal. Citado por Juan Enrique vargas Vivancos, Op. Cit. Pág., 55. 73 Enrique Cury Urzúa. Op. Cit., Pág. 423. 74 Alfredo Etcheberry (2). Op. Cit. Pág. 251. 75 Juan Enrique Vargas Vivancos. Op. Cit., Pág., 56 y siguientes. Transforma en la indulgentia principis, vinculándose entonces al ejercicio del poder supremo. Durante la Edad Media el uso del indulto se generaliza llegando incluso al abuso de la institución, pasando a ser empleado por todos los titulares del poder político. Ya en la época moderna esta facultad pasa a asentarse definitivamente en manos de quien detenta el poder absoluto, es decir, el Rey. Así sucede en el Derecho Español, donde tradicionalmente se otorgó esta facultad al soberano. En Francia -donde el indulto fue ampliamente usado por los monarcas-, se abolió por la Asamblea Nacional Constituyente de 1971, no obstante ello esta institución fue posteriormente reestablecida por el Senado Consulto Orgánico. En nuestro país el indulto -recogido de la antigua legislación peninsular-, ha sido tradicionalmente una facultad del gobernante. Inicialmente en las Constituciones de 1818 y 1822, la facultad recayó únicamente en el Director Supremo, para luego requerir el acuerdo del Senado (Constitución de 1823). En la Carta de 1828 la facultad de indultar es entregada al Congreso, para volver en la Constitución de 1833 a manos del ejecutivo –para ese entonces la Presidente de la República-, con acuerdo del Consejo de Estado. La Constitución de 1980, tal como lo hace su predecesora de 1925, distingue entre indultos particulares, cuyo otorgamiento es facultad del Presidente de la República, e indultos generales que son materia de ley.
El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena. El indulto puede ser total o parcial.
El indulto es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal.
¿Cuánto tiempo se tarda en conceder el indulto? No existe un plazo mínimo para conceder el indulto. No obstante, la ley indica que los procedimientos abiertos para estudiar si se concede un indulto habrán de resolverse en el plazo máximo de un año.
AMNISTÍA, INDULTO Y PRESCRIPCIÓN COMO CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
La amnistía, el indulto y la prescripción corresponden en términos amplios a tres de las formas de extinción de la responsabilidad penal. La responsabilidad penal no es sino la natural consecuencia que debería presentarse al reunir un hecho todos aquellos elementos que lo califican como delito, y que redunda en la aplicación de la sanción que la ley penal señala para la perpetración de ese hecho. Cuando existe un motivo jurídicamente reconocido que determina que habiendo nacido la responsabilidad penal ésta no llegue a concretarse -es decir que cese la pretensión punitiva del Estado en ese caso nos encontramos frente a una causa de extinción de la responsabilidad penal. Las causales de extinción de la responsabilidad penal no hacen más que evitar el castigo de un individuo que fue responsable penalmente, operando con posterioridad a la comisión del delito, a diferencia de las eximentes que hacen que la responsabilidad penal no llegue a generarse. Como se dijo más arriba estas causales de extinción de la responsabilidad penal son motivos jurídicamente reconocidos, es decir, es el legislador quien, por necesidades de carácter jurídico o de política criminal, les otorga la facultad de terminar con la sanción punitiva que debería aplicarse. Estas circunstancias se caracterizan además por ser totalmente extrañas al delito. En nuestra legislación positiva las causales que extinguen la responsabilidad penal. Desde la perspectiva del Derecho Penal Internacional las más relevantes son la amnistía, el indulto y la prescripción, ello porque como sostienen la mayoría de los autores éstas serían inaplicables a los delitos internacionales de mayor gravedad. Si bien tanto amnistía, indulto y prescripción corresponden a causales de extinción de la responsabilidad penal su naturaleza es diferente, en cuanto responden a motivaciones o causas distintas. Mientras que las dos primeras corresponden a causales de la extinción de la responsabilidad penal fundadas en El Perdón, y materializadas en este caso en una renuncia de la pretensión punitiva por parte del Estado, la prescripción obedece a la necesidad de consolidar las situaciones jurídicas habiendo transcurrido cierto período de tiempo. Debido a ello y por razones metodológicas, la amnistía y el indulto se tratarán conjuntamente y en forma separada de la prescripción.
LA AMNISTIA Y EL INDULTO LA AMNISTÍA Y EL INDULTO COMO INSTITUTOS DE GRACIA O CLEMENCIA.
Uno de los atributos de la soberanía es el llamado derecho de gracia o de clemencia, el cual consiste en la renuncia de la pretensión punitiva por parte de quien tiene la facultad de ejercitarla o hacerla efectiva, de este derecho son manifestaciones la amnistía y el indulto. Se señala por la doctrina que estos institutos son residuos del poder absoluto subsistentes en el Estado Constitucional, ya que históricamente se originan como atribución del monarca en una época en que la soberanía recaía exclusivamente en su persona. En cuanto a los antecedentes históricos de institutos de clemencia (concebido modernamente como “derechos” de la soberanía), dan cuenta antecedentes remotos, a saber: libros sagrados de la India, tratado entre Faraón Ramses II y el rey hitita, leyes helenas etc., como dan cuenta Linde y Sánchez Viamonte2. En el Derecho Romano imperial la Indulgentia Principis y la Abolitio Pública son formas de amnistía y en 2 Linde Paniagua E. “Amnistía e Indulto en España”, y Sánchez Viamonte C.”Las Instituciones Políticas en la Historia Universal”, ambos citados por Francisco Zúñiga Urbina en “Amnistía ante la Jurisprudencia (Derechos Humanos como Límite a la Soberanía)”, Revista Ius et Praxis, Año 2 Nº2, Talca Chile, 1997, Pág., 169. El Derecho Hispánico medieval los antecedentes fidedignos son el Fuero Juzgo y Partidas de Alfonso X.
El circo que el régimen pretende montar sobre los indultos y las excarcelaciones de algunos rehenes políticos llamados así porque no tienen otro nombre, y los presos no políticos que han sido victimas también, ya que en gran parte muchos de los que permanecen depositados en las cárceles y sitios de reclusión en los diferentes estados del país son presa de este oprobioso y genocida grupo de asaltantes y banda de malandros que asaltaron el poder, descontextualizaron la historia y subvirtieron el orden constitucional. No se le puede llamar indulto lo que este régimen terrorista y depredador ha hecho hasta ahora, y queda claro que es un indulto y no el teatro que han venido montando por los medios de comunicación del narco estado, todo un show para darle ver al mundo su gesto de generosidad para con la clase opositora, lo único que ha hecho muy bien es la destrucción de una nación y de sus ciudadanos y de aquel que no comulgue con su podrida ideología que viene siendo una mezcla de terrorismo, delincuencia organizada, narco trafico, guerrilla, grupos paramilitares genocidas, asesinos con rasgos a expandir sus características destructivas de este grupo de desadaptados sociales resentidos salidos de la charneca y el 23 de enero en caracas. No se entiende cual es el afán de destruir una nación, aparte del saqueo tan escandaloso nunca antes visto en la historia de ningún país del mundo y para terminar de completar llaman a otros grupos tan iguales como estos como lo son el grupo terrorista de Foro de Sau Paulo, que intentan destruir el planeta con sus propuestas de un nuevo orden mundial y cambiando los paradigmas y los valores de la sociedad pero para peor. Nada en Venezuela puede dársele un signo de legalidad ya que con el solo hecho de que este régimen permanezca a la cabeza de un país, eso bajo la constante de violaciones de derechos constitucionales, humanos y fundamentales indica el grado de destrucción que esta organización criminal ha estado haciendo durante mas de 20 años sin que los organismos internacionales logren hacer absolutamente nada, dejando pasar por debajo de la mesa las grandes sumas de dinero para comprar conciencias en esas grandes organizaciones y voltear la mirada para no ver lo que a simple vista esta ocurriendo en este país, el saqueo y la destrucción generalizada del país en todas sus formas, no ha quedado hueso sin romper. La excarcelación o liberación de rehenes es lo que el régimen hace como para hacer ver algún vestigio de legalidad pero todo los gobiernos del mundo saben lo que ocurre y que este régimen no cuenta con el apoyo ni el reconocimiento de ningún país del mundo, salvo los países que se instauraron aquí en Venezuela para ayudar al gran saqueo del mismo, infiltrando grupos extremistas islámicos, terroristas y pare de contar.
En un país existe el indulto cuando las condiciones legítimas de un gobierno llamado así, propician las condiciones para que una sociedad actúe bajo los principios democráticos y los gobiernos mantengan la autonomía política y la democracia, en este caso en particular ninguna de esas condiciones existen en Venezuela ya que el monigote usurpador llamado presidente no tiene la cualidad para esas funciones porque no representa el poder legalmente constituido y es claramente demostrado que quien los libera no tiene la cualidad de presidente y el indulto no es tal porque tampoco se les cumplieron las garantías, el debido proceso ni el derecho a la defensa, simplemente han sido victimas de un estado genocida que ha mantenido a una poblacion sometida a sus designios claramente vistos por el mundo, las torturas, los asesinatos, el terrorismo de estado, las persecuciones y violaciones de todos los derechos que existen en un país, sistemáticamente vulnerados por este narco estado. Bajo las condiciones que el régimen genocida ha planteado para los Encarcelados excluidos: La resolución no estableció medida alguna para la población encarcelada a pesar de que Venezuela posee hoy la tasa más elevada de encarcelamiento de su historia, con grandes índices de hacinamiento, insalubridad, desnutrición y demás condiciones de riesgo para los reclusos
A pesar de omitirse pautas para tratamiento de la población encarcelada, se supo de una decisión sorpresiva, en contradicción a la normativa legal y omitiendo cualquier control jurisdiccional, la Ministra de Asuntos Penitenciarios liberó a 665 privados de libertad con fundamentación en el llamado Régimen de Confianza Tutelar. Luego de esa acción, ni el Poder Judicial, ni el Ministerio Público emitieron declaraciones.
A principios de mayo una masacre a más de medio centenar de venezolanos se registró en el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare. En voz de los familiares los hechos se generaron por el hambre de los reclusos ante el apoderamiento de los guardias de la comida que los familiares llevaban. Las imagines demuestran, claramente, el estado de desnutrición de las víctimas y es evidente que se aplicaron procedimientos que no respondieron a la obligación de usar la fuerza por parte del Estado de manera proporcional y progresiva. Ante este hecho hubo contradicción entre la Ministra de Asuntos Penitenciario y el Fiscal General, alejando la primera que había sido por una fuga masiva y el segundo por una protesta. Causa sorpresa que sea la primera vez que el Ministerio Público no sigue la versión oficial del Ejecutivo e incluso ordene abrir averiguaciones de lo hechos.
En general, la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia ha sido respetada en la obligación de no hacer, sin embargo, no se conoce el desarrollo de las medidas que se habrían debido implementar para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. La percepción generalizada es la de la paralización de la justicia en el país.
En ningún caso el estado de alarma de acuerdo a la Constitución y la ley especial que lo rige, justifican la interrupción del funcionamiento de los órganos del Poder Público, ni las competencias que tienen atribuidos constitucionalmente. En tal sentido es claro que la paralización del sistema de justicia no es factible de ser excusada y el Estado posee responsabilidad sobre ello.
Las organizaciones no gubernamentales han manifestado, de manera recurrente, preocupación por las dificultades de ejercer la asistencia legal a los ciudadanos, así como por persecución de carácter político dirigida contra los opositores del gobierno que ya alcanza la cifra de más de un centenar ciudadanos, entre ellos veintidós (22) periodistas.
Cómo último punto es importante visibilizar que las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han respondido a la lógica de avalar decisiones del poder Ejecutivo, sin oponerse a las violaciones del principio de legalidad en normas que restringen los derechos y libertades de la ciudadanía o demostrar acciones para repensar cómo ofrecer a los venezolanos, en tiempos de emergencia COVID19, acceso a la justicia y las garantías a los derechos, acoplando el interés de la justicia a la situación del país sumido entre una pandemia, escasez de combustible e incremento de la represión. Vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa así como también el Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
*Abogada, Especialista en Ciencias Penales (UCV) y Gerencia de Auditoria de Estado (USB. Profesora UCV y Defensora DDHH (Fundadora del Centro de Derechos Humanos Unimet y Miembro Centro para la Paz y Derechos Humanos UCV). Miembro de la REDex Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA).
Gaceta Oficial Extraordinaria 6.519 de fecha 13 de marzo 2020.
Los filtros implican la presentación a la Asamblea Nacional y el pronunciamiento sobre la constitucionalidad por parte del Tribunal Supremo de Justicia (hasta ahora no se ha publicado).
Autor: Carlos F. Villegas Ramírez
Abogado
FUENTE: EMAIL
¿No estas conforme con la noticia? Déjalo saber en la caja de comentarios
ESTAMOS EN TELEGRAM: https://t.me/NoticiaSigatokaVenezuela
REDES: Twitter: @SigatokaNegra ; Instagram: @sigatokanegra ; Facebook: @sigatokavenezuela ; Email: sigatoka.negra@yandex.com ; Tumblr:sigatokanegra

No hay comentarios:
Publicar un comentario
GRACIAS POR EMITIR TU OPINIÓN
Todos los contenidos publicados en este sitio web son propiedad de sus respectivos autores. Al utilizar este sitio web afirmas tu aceptación sobre las Condiciones de uso, la Política de privacidad, uso de cookies y el Deslinde de responsabilidades legales.