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CUENTA REGRESIVA PARA VENEZUELA

jueves, noviembre 12, 2020

PREGUNTAS VARIAS RELACIONADAS CON LA CONSULTA POPULAR VINCULANTE A REALIZARSE DEL 05 AL12 DE DICIEMBRE DE 2020

 Elaborado por Carlos Granados, Coordinador General de ANCO Anzoátegui, el 11-11-2020

¿Cómo vincularla o a qué se vincula La Consulta?
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
2. Para el momento elaboración de este documento, según se ha informado públicamente,
 se encuentran las preguntas definitivas objeto de consulta en proceso de reformulación,
 pues inicialmente se partió de las preguntas formuladas originalmente por ANCO pero la
 AN redacto’ otras vigentes hasta hoy 11-11-2020.

 1. El carácter vinculante de los resultados o mandato de una consulta lo establece a nivel nacional la
 misma constitución en su artículo 70, esto significa, que es de obligatorio cumplimiento para quien
 corresponda: 
el gobierno, la AN, todos los organismos o personas investidos o no de autoridad, incluidos los del régimen, deben acatar el mandato de una consulta al soberano. 

Art. 5:
¿Quién o cuál organismo se encarga de que se cumpla con el carácter vinculante de La
 Consulta?
 
El régimen, el gobierno interino, la AN. 
Sabemos que el régimen no lo hará, pero el gobierno interino y todas sus dependencias (cancillería por supuesto también) y la AN, quien autorizó la consulta y ella misma conformó y el comité nacional quien llevará adelante el proceso, tienen la obligación de actuar
 en consecuencia del mandato del soberano.
 Internacionalmente, la solicitud que hará el pueblo con la consulta o su impedimento por el régimen representan aspiraciones legítimas de un pueblo que están esta en consonancia con los principios y
 fundamentos de las cartas fundacionales de la OEA y ONU, de tal forma que desde ese punto de vista resulta para ellos vinculante el hecho que millones de personas se manfiesten como una sola voz con
 peticiones dirigidas a satisfacer esas aspiraciones de esos organismos, comprometiéndolos a procurar por su cumplimiento, más aun, cuando ellos mismos están involucrados asistiéndonos para realizar la consulta.

3.¿Estaría el régimen de acuerdo con La Consulta y acataría el carácter vinculante?
  Seguramente no lo acatará. “Una vez terminado el proceso de 

La Consulta, si el oficialismo no acata
 el resultado, queda nuevamente demostrado la violación de los DDHH democráticos, políticos y sociales. 
En ese caso, la Comisión designada por el Presidente de la Asamblea Nacional legítima, se
 dirigirá a la Comunidad Internacional, le transmitirá el desenvolvimiento del proceso, su resultado y
 el desacato a la voluntad del Soberano, por parte del oficialismo. Posteriormente, se activan todos
 los mecanismos internacionales de Protección de los derechos ciudadanos, establecidos en los Tra-
 tados y Convenios Internacionales”.

Originalmente la 3ra pregunta propuesta por ANCO (ver anexo) está redactada en los términos de
 que si el régimen impide La Consulta o no la acata, el soberano solicita acudir a la comunidad inter-
 nacional para pedir actúe en nuestro auxilio, tomando en cuenta que ya la vía pacífica, democrática
 y electoral cuyo último recurso es La Consulta no tuvieron el efecto deseado.

  4. ¿Qué resultado se necesita para reclamar o aplicar el carácter vinculante de La Consulta? 
Un porcentaje? 
Una cantidad?
 Numéricamente ninguno, pero claro que será más convincente y exigirá más urgente actuación mientras mayor participación haya.
 
5. ¿Quién o quiénes reclaman y ante quién se reclama el carácter vinculante de La Consulta?
 Como dicho arriba, el Gobierno Interino y la AN son los primeros obligados a actuar en función del mandato. La AN deberá legislar en función de ello.
La cancillería debe, incluso desde ya, trabajar para que la comunidad Internacional se orqueste por La Consulta (antes de ella) y para reaccionar
 cónsonamente con los resultados después de ella.
 Pero también las ONG ́s, los particulares podrán actuar en el ámbito nacional e internacional solicitando que desde allí se atienda la solicitud de millones de venezolanos, pues el mandato será unifi-
 cador y todos tendremos luz verde para solicitar/impulsar aplicación de tratados como el TIAR, R2P.
 
6. ¿Cuál es el tiempo de vigencia del resultado de La Consulta? Indefinido.

7. ¿Por qué no la organiza el CNE como organizó el referéndum revocatorio?

8. ¿Hay un Reglamento que regule las COPP?
El acuerdo de la AN y desde allí lo que se instrumente desde el Comité Organizador y Promotor

Según el Art. 293 el CNE tiene entre sus facultades organizar referendos pero no consultas. Además, sería un contrasentido, que la consulta, como medio de expresión directa del soberano en relación a instituciones del estado o autoridades del mismo, deba estar organizada o llevada a cabo por esas mismas instituciones o autoridades.
  
 ANEXO:
PREGUNTAS DEL 05 DE SEPTIEMBRE 2020, PROPUESTAS POR ANCO A TRAVES DE SU COORDINADOR NACIONAL ING.ENRIQUE COLMENAREZ FINOL A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y LA ASAMBLEA NACIONAL:
  
 PREGUNTAS ELABORADAS POR LA AN EL JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2020:

 ¿Apoya todos los mecanismos de presión nacional e internacional para que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, se ponga fin a la usurpación y se salvaguarde al pueblo de la crisis humanitaria y crímenes de lesa humanidad?
 ¿Rechaza usted el evento convocado por la dictadura de Nicolás Maduro Moros para el 6D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables, y solicita a la comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?

PREÁMBULO

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático

Artículo 3
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 5
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 6.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrá- tico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7.
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 20.
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
 LA CONSULTA Y LA CONSTITUCIÓN De especial significancia para la consulta tenemos los siguientes artículos de la CRPV:

Artículo 2.
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
 
Artículo 19.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
 irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 25.- 
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
 
Artículo 39.
Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de
 acuerdo con esta Constitución.

  Artículo 53.- Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
 
Artículo 57
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado.
No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. 
Se prohíbe la censura a los funcionarios
 públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 61.
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o consti- tuya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejerci- cio de sus derechos.

Artículo 62.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. 
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Artículo 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. 
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.
La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Artículo 70.- Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. 
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este Artículo.

Artículo 131
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 132
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Artículo 138.
Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. 

Artículo 293
 
Artículo 135
Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los
 particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que
 fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,
 lugar y condiciones que determine la ley.


 El Poder Electoral tiene por funciones: 

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o
 contengan. 

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente. 

3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos,
  gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las
 corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios. 

7. Mantener, organizar, dirigir y
 supervisar el Registro Civil y Electoral. 

8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas
 cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones
 provisionales, colores y símbolos. 

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

 10. Las demás que determine la ley. Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y
 eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Artículo 326.
La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

 Artículo 333.
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350.
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

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