La flexibilidad de los sistemas federales implica elasticidad y adaptabilidad del federalismo, pues propicia la profundización de objetivos claves para este, tales como la democracia y el pluralismo, generando sistemas políticos viables con sociedades civiles mas participativas en las políticas publicas.
El federalismo, puntualiza en el principio de subsidiariedad y en las instituciones que propician relaciones intergubernamentales consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), con el objeto de determinar la influencia de la subsidiariedad-relaciones intergubernamentales en la transformación del Estado federal venezolano.
De verdad existe la descentralización de los estados En la Venezuela de hoy o en el futuro próximo?
Es cierto que el poder hegemónico no se ejerce en Caracas?
Bajar directrices a los estados entra en el concepto de la descentralización de los estados ?
Art. 157: establece la posibilidad de la transferencia de competencias a estados y municipios. Cláusula descentralizadora, equivalente a la contenida en el artículo 137 de la Constitución de 1961
• Art. 158: consagra la descentralización como política nacional para “...profundizar la democracia, acercando el poder a la población...” lo que era una recomendación de la CoPRE
209
• Art. 164: establece las competencias exclusivas de los estados. Aunque en contradicción con el contenido del art. 156, en el que se establecen las competencias del Poder Nacional, con una amplia lista que supera a la anterior Constitución
• Art. 184: establece la posibilidad de transferencia de servicios, por parte de Estados y Municipios, a comunidades y grupos vecinales organizados, previa demostración de su capacidad para prestarlo
• Art. 185: crea el Consejo Federal de Gobierno
• Art. 206: establece que los estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos.
En cuanto a la organización del Estado, se reconoce la federación, aunque se mantiene cierto sesgo centralista y presidencialista.
Así para organizar políticamente la República, el territorio nacional se organiza en municipios y se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales.
En cuanto al Poder Público, distingue en su distribución vertical: Municipal, Estadal y Nacional; y en lo que respecta al Poder Público Estadal, podemos destacar:
• Los estados son concebidos como “entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena... obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional” (art. 159)
• Es competencia exclusiva de los Estados dictar su propia Constitución: (art. 164)
• El Gobernador es elegido por un periodo de 4 años, con reelección inmediata y por una sola vez; rinde cuenta de su gestión ante el Contralor (art. 160 y 161)
Estado Federal descentralizado y Consejo Federal de gobierno
• Con respecto a las competencias concurrentes, en el encabezamiento del art. 165 se distingue las leyes de base (nacionales) y leyes de desarrollo (estadales)
• Se prevé la transferencia de competencias, servicios y recursos a los municipios; el ordenamiento estadal regulará los mecanismos (art. 165, único aparte)
• Se consagra la creación del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
Actualidad y Futuro
Hasta la fecha, en Venezuela, no existe organización del pasado o del presente que aplique el concepto de la “Autonomía de los Estados”, en sus prácticas iniciativas; por sencillas o complicadas que sean.
Para ello hay que tener el concepto bien enfocado y no apartarlo ni siquiera en el objetivo más insignificante, por insignificante que parezca.
Las propuestas y las acciones tienen que respaldarse para no repetir las hipocresías políticas del pasado.
Si hacemos lo mismo obtendremos los mismos resultados.
Es indispensable que la política del futuro de Venezuela, sea incluyente y resguarde la amplitud del concepto de la “Unidad”, cuyo beneficio se reflejará en el desarrollo político social y económico de una mayoría que respeta e interactúa con otros espacios.
Crecer en el concepto del “Federalismo de las autonomías de los Estados y de las Regiones”, es sinónimo de desarrollo, independencia y aunque parezca una paradoja contribuye a la unidad a causa de la interrelación entre los estados.
El todo conlleva al desarrollo económico a la productividad y al empleo.
#NoesFacilTampocoImposible
#MADURARenPOLITICA
Arq. Laura Bolla
Adalid político social
Sociedad Civil Independiente
Miembro Activo GIJI
Presidenta de “Humanitas sin Fronteras”
Estado Zulia