¿Como sería posible el Reseteo del Estado, Modelo y Relaciones? en opinión del Consultor Electoral y Analista Político, Aníbal Sánchez, el artículo 347 de la Constitución puede brindar una opción, al
establecer que “...El pueblo es el depositario del poder constituyente originario...” y en ejercicio del mismo estos podrían entonces convocar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC).-Pero ¿Quienes llevarían están facultados para llevar esta iniciativa? « cuales son los requerimientos necesarios y las posibilidades reales, de lograr un cambio positivo con un proceso constituyente » están entre las interrogantes planteadas por el también diputado, en sus redes sociales @esAnibalSanchez
El Artículo 348 de la Carta Magna al definir las vías y quienes podrían manejar la iniciativa de convocatoria a una ANC, aparece que la puede ejercer el 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral; aclaró Sànchez en otro;
« es la iniciativa para proponer que el pueblo convoque un Proceso Constituyente mediante un referendo consultivo, ‘no significa que ellos convocan’ llevan la iniciativa ante el poder electoral para que estos convoquen al pueblo».
Es decir No puede ser una parte del pueblo ‘como se pretendió en el año 2017 al justificar que era la clase obrera’ ningún grupo se puede atribuir las prerrogativas del ‘pueblo’ mismo. Así como tampoco lo debatido y asentado en una Asamblea Constituyente, convocada en referendo y electos por sufragio sus diputados, puede asumir el poder constituyente originario, su resulta debe ser aprobada en otra consulta.-
La propuesta que formulen los interesados en promover; esta vía para resetear la forma de gobierno y las relaciones entre los poderes públicos, «adicional a la Manifestación del Sí o No; deben incluir en proyecto/consulta las Bases Comiciales, precisar el objeto, la duración, quienes la integrarían y forma de elección »
Estas bases comiciales, junto a la iniciativa debe ser consignada ante el CNE para que se proceda a convocar un referéndum consultivo, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 70, 71 y 72 de la constitución, agregó, «el procedimiento debería ser regulado por una Ley, que no existe, y ante la omisión surgen las resoluciones del poder electoral» y sabemos lo que ha sucedido con otras iniciativas.
De cumplirse con los requerimientos, proponentes y organizadores del proceso deben considera que la elección de los delegados o diputados constituyentistas debe respetar los preceptos constitucionales en cuanto al sufragio Universal, Libre, Directo y Secreto de acuerdo a los artículos 62, 63 y 64 de la constitución.
Para finalizar el Consultor en estos temas, es claro «ejercida la iniciativa y totalizadas las manifestaciones de voluntad del referéndum, sobre la convocatoria y bases comiciales; de ganar el SI, se procederse a la elección de los miembros de la Asamblea de acuerdo con el Estatuto que se aprobó.
No existiendo ninguna garantías de que se cumpla con los requisitos y después de esto que el resultado sea favorable en cuanto al número de constituyentistas, de la misma opción o ideas de los que llevan la iniciativa, acotó
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FUENTE: Aníbal Sánchez
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