La conducta de la Registraduría Nacional del Estado Civil desplegada en el procedimiento por ella implementado para privar de nacionalidad y ciudadanía a mas de cuarenta mil personas, no solo ha impactado -obviamente- a los afectados por la decisión, sino que ya comienza a hacerlo con los jueces de tutela que han conocido las acciones desarrolladas contra la conducta desplegada por la administración.
Un reciente fallo de primera instancia ha originado que, dentro del dispositivo del mismo, el juez que conoció la acción impetrada, ordenó compulsarle copias a la Procuradoría General de la Nación por las flagrantes contravenciones al debido proceso que observó en la actuación administrativa, las que calificó con expresiones como ligereza y flagrante violación a las garantías constitucionales que todo habitante de Colombia tiene, relativas a la violación al derecho a la defensa.
Quienes en Fundación2Paises hemos trabajado el tema que ha desarrollado la Registraduría con vista a la Resolución 7300 del 2021, coincidimos en que en todos los casos estudiados, absolutamente en todos, hubo esa violación al derecho a la defensa, lo que pudiere explicarse si quienes sustanciaron los expedientes respectivos no fueron abogados, lo que solo el señor Registrador podrá responder.
El procedimiento colectivo desarrollado a través de la citada Resolución ha afectado a nacionales colombianos de todos los estratos, pero sobre todo lo hizo con personas muy humildes, incluso agricultores y campesinos, cuya posibilidad de enervar el accionar de la administración es muy limitado, no tanto por razones económicas pues hay muchas instituciones colaborando con ellos, sino por desinformación pues residen en fincas lejos de ciudades y carecen de Internet, de manera que probablemente se enteraran de la decisión que les afectó tan solo cuando requieran alguna asistencia del Estado y se les informe que ella no es posible dársela puesto que, por la decisión del señor Registrador, no son colombianos.
La Constitución Política de Colombia establece que no se podrá privar de la nacionalidad colombiana a quienes la tienen por nacimiento,más, a pesar de ello, eso es lo que hizo el Registrador del Estado Civil con un buen número de ellos, convirtiendo así a algunos en apátridas, lo que es absolutamente contradictorio con un Estado Social de Derecho como lo es el colombiano.
Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural
@fundacion2pais1
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FUENTE: Gonzalo Oliveros Navarro
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