Es ese el nombre que le hemos dado en Fundacion2Paises a las consecuencias que produce tanto en los afectados directos por la decisión adoptada por el señor Registrador Nacional del estado Civil de anular su registro civil de nacimiento y cancelar su correspondiente número de identificación personal, como en sus familiares.
Los primeros, de ser ciudadanos del país y por tanto poder ejercer los derechos que de ello se deriva, pasaron a ser apátridas –si solo tenían nacionalidad colombiana- y en el supuesto de tener otra aparte de esa, que es el caso de los venezolanos hijos de colombianos, pasaron a ser migrantes irregulares en Colombia.
Ante esa situación, la afectación de quienes fueron objeto de la sanción referida se refleja, no solo en el patrimonio moral de la persona –pues se considera que el mismo incurrió en el delito de uso de documento falso al atribuirse una nacionalidad que no tenía- sino que adicionalmente, el mismo queda impedido de disponer de los bienes que había adquirido en el país y acceder a los servicios que el Estado colombiano, bien a través de sus instituciones o de particulares presta.
Pero el problema va mas allá: en el caso de quienes tienen la nacionalidad venezolana –aparte de la colombiana- por su condición de migrantes irregulares producto de esa decisión de Estado, los mismos quedan impedidos de acceder a la protección que prevé el Estatuto de Protección Temporal al Migrante Venezolano puesto que, el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución 0971 de Migración Colombia que implementó el Decreto 216 del 2021 -mediante el cual se creó el Estatuto- establece que uno de los requisitos para la obtención del permiso de protección, es que la persona “no tenga anotaciones o procesos administrativos o judiciales en curso en Colombia”, lo que ocurrió al expedirse cada una de las resoluciones que expidió la Registraduría del Estado Civil el 25 de noviembre pasado cuando, masivamente, impuso las sanciones referidas.
El impacto, sin embargo, no queda solo en la persona destinataria de las resoluciones sancionatorias de la citada dependencia del Estado. La misma alcanza a su familia –y de allí el título de la columna-.
Cónyuge o compañero permanente, con visa producto de la nacionalidad del afectado, también lo será consecuencia de la decisión administrativa sancionatoria pues, al carecer el primero de aquella, el fundamento de la visa que le permitía estar en Colombia ya no existe. Lo mismo ocurre con los hijos quienes, accediendo a la nacionalidad producto de su ancestro y de estar domiciliado en el país, al perder la primera de la condición referida, carece de uno de los elementos que, conforme al artículo 91.a constitucional –el ius sanguinis- le permitía tener la nacionalidad colombiana. Así entonces, dicha afectación, en tal caso, alcanzaría los mismos límites que las de la persona a quien inicialmente la Registraduría privó de nacionalidad y ciudadanía.
Lamentablemente para los afectados, la decisión administrativa referida no ha tenido la repercusión pública que la misma merece, quizás porque para la mayoría del país, los afectados son colombianos retornados y probablemente respecto de los mismos, como lo sostiene una reciente información académica, estos se sienten extranjeros en su propio país, más debe saberse que las resoluciones expedidas también afectaron a nacionales colombianos nacidos en el país, por lo que cualquiera, a la larga pudiere ser la próxima víctima y ello, sin duda a todos debería preocupar.
Gonzalo Oliveros Navarro
Fundación2Paises
@barraplural
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FUENTE: Gonzalo Oliveros Navarro
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