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lunes, junio 13, 2022

Jenny A y la Registraduría

Barra Plural

Fue ella una de las nacionales colombianas a las cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil le canceló su cédula de ciudadanía. Como reacción, élla presentó una acción de tutela que tuvo como consecuencia que dicha entidad le otorgare un plazo de dos meses para que presentare la documentación que la acreditaba como colombiana.

Dentro del plazo establecido Jenny A., en ejercicio de la excepción que le permite el Decreto 356 del 2017, se presentó ante el funcionario que habría de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y este rechazó su solicitud de inscripción. Fundamentó su decisión en el hecho que Jenny A. no le presentaba la partida de nacimiento venezolana debidamente apostillada sino una solicitud de inscripción extemporánea y dos testigos que demostrarían su condición de hija de colombianos nacida en Venezuela. Ante esa decisión, Jenny A., concurrió nuevamente a tribunales e impetró una nueva tutela contra la Registraduría.

Notificada la persona que le negó la inscripción, aquélla informó al tribunal que en efecto había negado la inscripción por el motivo ya referido, fallando el despacho judicial en su contra y ordenándole que recibiere a los testigos, y con ellos cumpliere el protocolo que la norma establece y por consiguiente acordare lo conducente, ante lo cual aquél procedió en consecuencia y ya reconoció a Jenny A., que en efecto es nacional colombiana, manteniéndole su Número Único de Identificación Personal.

El Decreto 356 del 2017 establece como principio general que el medio de prueba principal a los fines de demostrar el nacimiento en el extranjero de una persona que aspire a la nacionalidad colombiana es el citado instrumento apostillado, pero el numeral 5 del artículo 1 del referido decreto también permite como alternativa que, en caso de la imposibilidad de obtener dicho medio de prueba, las circunstancias del nacimiento fuera de Colombia y el parentesco con nacional colombiano se acrediten con el testimonio de cuando menos dos personas y eso fue lo que hizo Jenny A., por cierto valiéndose de la declaración que quienes ciertamente tenían conocimiento de ambas circunstancias, sus padres.

La ruta jurídica que Jenny A. siguió no es nueva para nosotros en Fundación2Paises.

En diciembre/enero pasado, en este caso en Bogotá, un juzgado Administrativo de la ciudad conoció en primera instancia una situación similar a la planteada con Jenny A., pero referida a dos niñas hijas de nacional colombiana a la cual acompañamos en su accionar. Recibida y analizada la tutela presentada, dicho órgano jurisdiccional declaró improcedente la acción por lo cual la madre de las niñas afectadas impugnó la decisión, revocándola el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenándole a la Registraduría que siguiere el protocolo que la norma establece para escuchar a los testigos correspondientes, lo que permitió a aquéllas acceder a la nacionalidad a la cual tenían derecho.

La ventaja de un sistema democrático en el cual se respeten las competencias de cada poder, estriba en que el Poder Judicial siempre resolverá los conflictos sin interferencias de terceros y eso es lo que hace el colombiano en situaciones como las descritas, lo que a los nacionales de este país debería enorgullecer, máxime si se compara con lo que ocurre en países muy cercanos de la región. Así, aún cuando la administración crea que es ella la que tiene la última palabra, es lo cierto que esta compete a los jueces.

Gonzalo Oliveros Navarro
Fundación2Paises
@barraplural
@fundacion2pais1

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FUENTE: Gonzalo Oliveros Navarro

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