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lunes, julio 18, 2022

Inexplicable.

Barra Plural 

Es esa la expresión que se nos ocurre luego de observar la conducta de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de las personas a las cuales ha privado de la cédula de ciudadanía o de las informaciones que a estas transmite para acceder a la nacionalidad cuando se trata de personas nacidas en el extranjero.  

Hasta hace diez días aproximadamente, dicho órgano tenía abierto  un enlace en internet en la cual se consultaba íntegramente el expediente administrativo de la persona que había resultado afectada por una resolución que le anulaba  registro civil de nacimiento  y le cancelaba el número de identificación personal  que se le había asignado. Así, a través de la misma, el ciudadano conocía de todas las circunstancias ocurridas en dicho expediente y, en función de las mismas,  adoptaba las decisiones a que hubiere lugar. 

Acontece sin embargo que desde hace esos días que señalo, en la referida conexión lo único que se refleja cuando alguna persona pretende investigar si resultó afectada por una resolución administrativa sancionatoria de dicho ente es que, respecto del número de cédula de la persona, “no hay información”, sin embargo, cuando se consulta en otro enlace del mismo órgano el estado de la cédula de ciudadanía de la persona, allí se le informa que la misma está cancelada por falsa identidad con vista a una resolución normalmente expedida el 25 de noviembre de 2021, fecha esta en la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil privó de nacionalidad e identificación a la mayor parte de las cuarenta mil personas que, según los medios, resultaron afectados por élla. 

La situación se le complica al ciudadano aún más cuando concurre a una sede de dicha dependencia administrativa solicitando copia del expediente y desde allí lo remiten a la página web que ya no da la información que antes podía consultar. 

Pero la Registraduría no se queda allí. 

Según élla, tal como lo recogen sus redes sociales, el único medio de prueba admisible para demostrar la nacionalidad del colombiano nacido en el extranjero, es la partida de nacimiento apostillada, obviando que según el artículo 50 del Decreto Ley 1260 de 1970, desarrollado por la administración del señor Presidente Duque en el Decreto 356 del 3 de marzo de 2017, también lo es una solicitud de inscripción extemporánea acompañada de la declaración de dos o más personas que tengan conocimiento cierto de la circunstancia de haber nacido en el extranjero y ser hijo de nacional colombiano, norma esta que se encuentra vigente en la actualidad sin ningún tipo de restricción. 

La circunstancia de que un colombiano sea privado de su nacionalidad en Colombia puede originar dos situaciones, o que convierta en apátrida a este por carecer de otra nacionalidad, lo cual es el peor escenario para una persona dado que carece de la protección de todos los Estados y en especial del suyo propio, o es migrante irregular en el país si tiene otra nacionalidad o en el extranjero si se encuentra fuera de las fronteras colombianas,  corriendo el riesgo de que sea extrañado del mismo por una decisión administrativa, todo ello sin perjuicio de las demás implicaciones económicas, personales y hasta penales que la decisión de cancelación por falsa identidad conlleva. 

En una circunstancia en la cual lo conducente sería colaborarle a los afectados para que, dentro del margen que prevé la ley puedan resolver su situación, inexplicablemente, está ocurriendo lo contrario ante el silencio o desconocimiento general, lo cual preocupa hondamente a quienes el tema trabajamos. 

Gonzalo Oliveros Navarro
Fundación2Paises
@barraplural
@fundacion2pais1

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FUENTE: Gonzalo Oliveros Navarro
 
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