Explicó que según los precursores de la norma, seria una herramienta para el desarrollo de las comunidades a partir de la organización popular, como base para el fomento y restablecimiento de la armonía, la concordia, el acuerdo y garantizando la paz, la vida, el bienestar social “este proyecto tiene un capítulo sobre la Justicia de Paz Comunal, reafirmando sus competencia a partir del arbitraje, la conciliación y la mediación” agregó
El objeto de la misma, contemplado en los primeros artículos, sería regular y consolidar las bases para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal, así como mantener el orden público, la libre circulación de tránsito, el patrimonio urbanístico, el ambiente y el ornato.
Descrita, la finalidad y el ámbito de aplicación del instrumento jurídico, describe los funcionarios encargados de velar por su cumplimiento, y a parte de los funcionarios electos, autoridades civiles, cuerpos de seguridad, menciona a Los Guardianes de la Patria y Los voceros principales de las organizaciones del Poder Popular. También hace un reconocimiento como autoridad autónoma a la Contraloria Social.
En el subsiguiente el proyecto describe las conductas que deben prevalecer en la ciudadanía y visitantes del Municipio Bolivariano Libertador. “Incluso el Artículo 12 de dicho proyecto, propone se constituya una Oficina Municipal para la Convivencia Ciudadana” menciona el diputado Sánchez.
A partir de qué se apruebe dicho proyecto, se consideran infractores a quienes incurran en las faltas establecidas en la mismas, a partir de que se vulneren los principios de convivencia ciudadana, civismo y paz comunal. “En el caso de que la infracción sea cometida por niños la penalidad recaerá en los padres”
En el capítulo sobre sanciones, parece en el Artículo 28 establece sancionar las conducta de carácter discriminatorio por razones de edad, sexo, género, creencia religiosa, afinidad política, raza, sexo o condición social; con multa equivalente a cincuenta (50) veces el cambio del BCV.
También se condenan los juegos de envite o azar en espacios públicos; realización de necesidades fisiológicas; ingesta de bebidas alcohólicas; colocación de afiches. Incluso el Artículo 33 es específico sobre la sanción a quienes rayen paredes valiéndose estar en marchas, se le colocará una multa de 100 veces el cambio del BCV.
Incluso un aspecto que podría colindar con el Artículo 68 de la Constitución Nacional, al limitar el derecho a la protesta, manifiesta el Analista Político Aníbal Sánchez el Artículo 35 sanciona a quien genere protestas u obstaculice vías de circulación vehicular o peatonal, con una multa equivalente a 300 veces el cambio del BCV.
La misma norma en el capítulo sobre el Orden Público, en el Artículo 53 establece la posibilidad de sancionar a los que realicen marchas o concentraciones públicas que estando autorizadas, alteren el orden público y/o causen daños.
Adicional a las conductas descritas según el proyecto de Ordenanza se sancionará también a quienes, incumplan con el paso peatonal, las competencias automovilísticas en vías públicas, el ofrecimiento de comercio sexual, y el ejercicio abusivo del derecho de admisión “lo que denota otra visión a los que proponen lugares libre de discriminación”
En el caso de las molestias y sanciones por ruidos molestos, fiestas o reuniones, se le dedica toda una sesión en la ordenanza; así como también a la tenencia de animales.
Los funcionarios señalados en la Ordenanza aplicarán con preferencia las fórmulas alternativas a la resolución de conflictos entre las partes, suscribiendo actas conciliatorias. La Oficina para la Convivencia Ciudadana, será la encargará de la administración, supervisión, recaudación, control y de la aplicación de las sanciones estipuladas en la presente norma.
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FUENTE: >>Anibal Sanchez
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