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jueves, agosto 11, 2022

Ciudadano Tarek William Saab, Fiscal General de la República

Ciudadano
Tarek William Saab,
Fiscal General de la República
Su Despacho.
                      Copia N°1.  Tribunal Supremo de Justicia. 
                      Copia N°2: Asamblea Nacional.
Nosotros los abajo firmantes, abogados, miembros del Equipo Jurídico de  la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República(DPR),  al igual que algunos Oficiales en situación de retiro, de la Fuerza Armada Nacional y otros,  todos venezolanos por nacimiento y mayores de edad, identificados sus respectivas   Cedulas de Identidad, y grado militar, con el debido acatamiento nos dirigimos a usted, de conformidad con los artículos 51 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(CRBV),37, 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal(COPP),  59 y 64  de la Ley Contra la Corrupción vigente, para denunciar hechos presuntamente delictivos, sumamente graves para la integridad del territorio de la República, que vulneran flagrantemente, la soberanía  del Territorio Patrio, presuntamente  cometidos por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien funge como Presidente de la República de Venezuela, y está residenciado en:  Palacio de Miraflores,Av.Urdaneta,Caracas,Venezuela.
                                                                                            
CAPITULO PRIMERO NARRACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

Como ciudadanos venezolanos en ejercicio de nuestros plenos derechos, otros denunciantes, militares retirados, miembros  de la Fuerza Armada Nacional,, quienes  hemos jurado ante Dios y frente a la Bandera, defender la Patria y sus instituciones, así como hacer cumplir la Constitución y las leyes. Pues bien, el artículo 328 de la Constitución reza textualmente: “La  Fuerza Armada Nacional, constituye una organización esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico”. 
Ciudadano Fiscal,  hemos visto con estupor como el Ciudadano Nicolás Maduro Moros, presumimos  a título personal e inconsulto, violando la Constitución, ha firmado un Documento de Cooperación con la República Islámica de Irán, en el que se entrega un millón de hectáreas de nuestro territorio para que extranjeros de culturas extrañas a nuestra idiosincrasia, creencias, cultura y religión, vengan a tomar posesión en  Venezuela,  bajo la figura del arrendamiento por un período de 20 años. Así lo ha manifestado públicamente el Vice-Ministro del Interior de asuntos Económicos de Irán, Mohsen Kushki Tabar quien manifestó: “hemos firmado acuerdos, uno de los cuales referido al cultivo de un millón de hectáreas por Irán en suelo Venezolano”. Mediante este acto jurídico viciado de nulidad absoluta, ya consolidado con la firma por parte del primer representante del Poder Ejecutivo,  estamos en presencia  del más grave delito de Traición a la Patria, que se haya cometido en toda la historia republicana. 

Se viola indubitablemente, el artículo 13 de la Constitución (CRBV), el cual reza: "El territorio nacional, no podrá jamás ser cedido, traspasado, ARRENDADO, ni en forma alguna, enajenado, NI AÚN TEMPORALMENTE O PARCIALMENTE  a Estado extranjero...". Puntualizamos que la única posibilidad de que ese Convenio se materialice, sería reformando la Constitución y eliminando los artículos relacionados con la integridad territorial, entre otros los artículos 1, 4 y 13  de la CRBV vigente ya que la Constitución, prohíbe inequívocamente, la cesión de territorio venezolano a Estado extranjero, en este caso a Irán. Tampoco tiene potestad para autorizar tal adefesio  jurídico violatorio de la Constitución,  la Asamblea Nacional.

Venezuela se rige por la Constitución vigente de 1.999, la cual en sus artículos  1° y 4°,  contempla como derechos irrenunciables de la nación, la soberanía, la  inmunidad e INTEGRIDAD DEL TERRITORIO. Se rige indubitablemente, por el principio de inmunidad territorial, la cual  ha puesto en peligro el ciudadano Nicolás Maduro.

De existir documentos probatorios de este Convenio, y estar  probado con documentos  firmados por el Ciudadano Nicolás Maduro Moros, autorizando un contrato por 20 años, cediendo en arrendamiento, u otra forma de cesión,  una porción importante  del territorio nacional, a la República de Irán, estaríamos ante un Convenio nulo de nulidad absoluta y el más grave delito de Traición a la Patria, que se haya cometido en toda la historia republicana. 

CAPITULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS

Además de las disposiciones Constitucionales  artículos 1,4 y 13 de la Constitución ya señalados.
El artículo 129 del Código Penal, contempla como delito de Traición a la Patria, cito: "El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del territorio, será sancionado con pena de presidio de  veinte a veintiséis años”.

También podríamos estar en presencia de los delitos de Estafa y Fraude, contemplados en los artículos 463 Ord. 3° por arrendarse como propio un inmueble de la República. Delitos contra la propiedad pública, contemplado en el artículo 453, Ord 1° del Código Penal. Se pudiera violar el artículo 471-A del Código Penal al permitirse la invasión de tierras de la República, que no le pertenecen al Ciudadano Nicolás Maduro.
Por otra parte, podríamos estar en presencia de los delitos de Peculado Doloso y Abuso Genérico de autoridad, contemplados en los artículos 81 y 95 de la vigente Ley Contra la Corrupción.
Conforme al artículo 58 de la citada Ley, compete al Fiscal General de la República, abrir la investigación correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS PRUEBAS

Ha sido público y notorio frente a todos los habitantes de la República, ya que fue  transmitido por la mayor parte de los medios de comunicación digitales la noticia. Entre otros citamos algunos:

1)www.clarín. com, del 28 de julio 2.022. Titular: Regimen de Maduro entrega un millón de hectáreas de cultivo a Irán.

2) www.alnavio.es, del 28 de julio 2.022. Venezuela cede a Irán un millón de hectáreas.

3) www.larepublica.pe,  Del  5 de agosto 2.022.

4) www. Diariolasamericas.com, del  14 de julio 2.022.Venezuela e Irán firmaron Convenio en varias áreas.

5) www.correodelorinoco.com, del 28 de julio 2.022.Gobierno de Maduro cede un millón de hectáreas.

6) www. eltiempo.com, del 1 de agosto 2.022.

8) www. diariolasamericas.com, 14 de julio: Venezuela acuerda dar un millón de hectáreas para siembra a Irán. “Venezuela e Irán firmaron Convenios en varias áreas”.

PETITORIO

Con base en lo antes expuesto, pedimos al Fiscal General de la Republica admita   la siguiente denuncia y proceda a abrir la investigación, para que conforme a los artículos 376,377 Y siguientes,  del Código Orgánico Procesal Penal, se abra el procedimiento respectivo y  se notifique al Tribunal Supremo de Justicia para que proceda al Antejuicio de Mérito, conforme con el artículo 266 Ord. 2° de la CRBV. 

Establecemos nuestro Domicilio Procesal en la siguiente dirección: Cruz Verde a Zamuro, Edificio Gran Vía, PB, frente al Palacio de Justicia. Telf. 0424 1426442    0414 3118896.

Es justicia que se espera en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2.022.

Los Denunciantes.

Por: Defensores Populares de la Nueva República.-  Equipo Jurídico

Cnel. (GN)® Abg. Dr. Hidalgo Valero Briceño. CI. No- V-4.058.442. IPSA. No-13.941. Email: hidalgo-valero@hotmail.com 

 Abg. Guillermo Heredia. CI. V 5.194.191. IPSA No-23.316.  Email: derechopenal.ve@hotmail.com 

 Abg. Miguel Ángel Cegarra. CI. V-3.212.584. IPSA No- 41.977, Email: cegarramiguel@yahoo.com 

 Abg. Humberto Antonio Gutiérrez. CI. V-5.493.939. IPSA No- 32.793. Email: gutierrezhumb@hotmail.com 

Rigoberto Quintero Azuaje, CI. V- 2.626.678, IPSA N°-32.434.   Email: Rquintero48@hotmail.com,

 Por: Militares Retirados de la  Fuerza Armada Nacional:

 Gral. Div. (EJ) Vicente Narváez Churión, CI.- 932.399, Email: vicente@minena58.com. 

Gral. Div. (EJ) Rafael Ángel Montero Revete, CI. V- 2.953.284 Telf. Contacto: 0412 9323517. 

Vice/Alm. (ARM) Jesús Enrique Briceño García, CI. V-3.206553.  Email: jesus_enrique@hotmail.com

Bgda. (EJ) ® Juan Antonio Herrera Betancourt, C.I. V-1.335.642. Email: juanantonioherrerab@gmail.com

 Gral. Bgda. (AV)® Eduardo Arturo Caldera Gómez. C.I. V-3.634.760. Email: eduardoarturocaldera@gmail.com

Cnel. (EJ)®  Raimundo Rodríguez, C.I.V- 4.390.187. Email: cebruno1955@gmail.com 

Cnel. (AV)® Pedro Vicente  Sato Fuentes, CI V-3.852160. Email: riocaris49@hotmail

Cnel. (GN)® Carlos Emiro Mendez Jiménez. C.I V- 5.615.102. Email: pilo1959@hotmail.com.              
Cnel. (GN)® Antonio Ramón Semprún Valecillos, CI.- 5.200.560, Email: Jerusalén 334@hotmail.com  

Tcne(EJ)® Cesar Alfonso Nieves CI V-4.888.670. Email: candani44@gmail.com 

Tcnel. (AV)®  Iván J. Ballesteros Peña, C.I. V- 4824529, Email: elplomoparejo@gmail.com.

May. (AV)® Willian Avilé Márquez. C I.V- 4.577.378. Email: willian .aviles54@gmail.com

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FUENTE: Hidalgo Valero
 
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