Con rapidez que evidencia convicción, ha respondido el señor Presidente Petro, en cuestión de horas, a la solicitud formulada desde Caracas por Diosdado Cabello a Colombia, atinente a que se enviare a Venezuela a los nacionales de ese país que solicitaron refugio en Colombia.
La respuesta presidencial colombiana la expresó el presidente via tuiter en los siguientes términos: “Colombia garantiza el derecho de asilo y el refugio”, así, en nueve palabras que, para algunos, valen oro.
Colombia es parte de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y el protocolo de la misma. Ellas son las leyes 35 de 1961 y 65 de 1979, las cuales garantizan a quienes aqui solicitaron refugio, no ser devueltos al país que les persigue ni enviados a otro en que pueda remitirlos a ese.
La declaración presidencial colombiana reafirma en esas nueve palabras esas disposiciones y deja muy malparado a quien hizo la solicitud dado que Venezuela es parte de la primera de dichas convenciones y además el año 2001 –ya en pleno proceso político liderado por el Presidente Chávez- la Asamblea Nacional de la época sancionó una ley orgánica que regula el refugio y el asilo, en cuyo artículo 7 se contempla el principio de no devolución anteriormente referido.
Obviamente, no puede extrañar que, a pesar de regular ambas naciones de similar manera el principio de no devolución, una de éllas solicite su incumplimiento y no lo es porque la característica del proceso venezolano de los últimos veintitrés años, es el desconocimiento de pactos, acuerdos, convenciones, leyes y derechos, con la aquiescencia -mas faltaba- del poder judicial que bien le sirve.
Si alguna característica observamos los venezolanos que en Colombia nos encontramos, cualquiera sea el motivo de nuestra presencia, es que es posible exigir el cumplimiento de la ley, lo que a todos –propios y extraños- da garantías, cosa que, lamentablemente, no es posible afirmar que ocurre en Venezuela y basta para ejemplo de ello, observar el cúmulo de decisiones favorables a la administración y contrarias a la pretensión ciudadana que distintas salas del Tribunal Supremo –Constitucional, Política Administrativa, Electoral y Penal- han proferido contra los ciudadanos, atendiendo el interés del gobernante de turno.
Cualquiera sea la condición que un venezolano tenga en Colombia, lo fundamental es observar la ley. Ello se hace mucho más exigente en el caso del refugiado por su especial situación. La respuesta que el señor Presidente Petro ha dado al señor Cabello, es una muestra representativa de que sus autoridades están dispuestas a cumplirla.
La declaración del teniente Cabello contrasta con la actitud del general Sucre respecto de quienes había derrotado el siglo 19 o del general Medina Angarita en los años 40 del pasado siglo, cuando se preguntó que donde se encontraban los desterrados y perseguidos políticos, para buscarlos y llevarlos a construir país. Lamentablemente, esa es la Venezuela que nos ha tocado vivir en estos tiempos que corren.
Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural
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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro
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