Barra Plural
En esa carrera de obstáculos que ha convertido Migración Colombia el acceso al Permiso Por Protección Temporal (PPT) para buena parte de quienes lo solicitaron el año pasado y no han tenido respuesta, un nuevo obstáculo ha surgido.
Sucede que, con ocasión de acciones de tutela que algunos han presentado como consecuencia de haberse a su juico agotado los plazos que la normativa establece para conocer las resultas de su solicitud, Migración Colombia ha respondido a los jueces que la persona no se presentó a cumplir con la cita biométrica.
Ocurre que cuando la persona se presenta a la misma, a élla no se le entregó –ni aún se hace- ningún documento que acredite su concurrencia. Esa circunstancia facilita que la respuesta de Migración Colombia pueda resultar cierta en primera instancia al juez pues las personas a la misma seguramente no fueron acompañadas a esa actividad, dado que de una fiesta no se trataba y adicionalmente, desconocen generalmente que otras personas acudieron el mismo dia de ella a la misma, lo que de primer momento pudiere dar pie al juez para desechar de manera definitiva la tutela.
Pudiere argumentarse que cuando se introduce el número de identificación de la persona para verificar el estado del PPT, el sistema arroja como respuesta que el mismo está en trámite, pero si se observa en detalle el resultado, se percatarán que la respuesta no arroja número de documento alguno de la persona a la cual se refiere, lo que hace más difícil aún la prueba para la persona que desea resolver su situación, dejando así entonces a criterio del juez admitir o no como cierta la afirmación del afectado.
Quizás para un lector desprevenido lo que describo carece de importancia. Pasa sin embargo que esa persona que está esperando la respuesta de su PEP, no podrá trabajar en Colombia legalmente mientras carezca de ese documento, originando con ello que se convierta en competencia desleal respecto de quienes si se encuentran válidamente identificados y optan por los mismos puestos de trabajo, con lo cual se están incumpliendo los parámetros que fundamentaron la creación de dicho instrumento relativos a la facilitación del migrante al mercado productivo del país, incentivando con ello la xenofobia.
Debe recordarse que, conforme a la normativa implementada para el Permiso por Protección Temporal por Migración Colombia, el interesado en identificarse a través de ese mecanismo debe realizar un registro virtual, completar una encuesta socioeconómica y cumplir con su cita biométrica. A partir de cumplirse ese paso pueden transcurrir 210 días para que el solicitante tenga en su mano el PPT, pero ocurre que, quienes así cumplieron su carga el pasado año y a esta fecha no han recibido respuesta y la única que obtienen de Migración cuando intentan la respectiva tutela, es que deben cumplir el registro biométrico –que afirman haber realizado- origina que en lugar de obtener respuesta en ese plazo, deban esperar en el fondo mucho mas de un año por la respuesta respectiva, con las implicaciones personales y familiares que ello conlleva, así como las que impactan a Colombia.
Quizás sería prudente que Migración Colombia sincerara la situación existente respecto de los solicitantes de protección a quienes no les ha dado respuesta dentro del plazo que élla misma estableció en la normativa que implementó el PPT y les informe de manera general que deben comparecer nuevamente a realizarse el registro biométrico, para que todos sepan a que atenerse. Ellos y sus familias lo agradecerían grandemente.
Como siempre, es una respetuosa sugerencia.
Gonzalo Oliveros Navarro
Fundación2Paises
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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro
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