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miércoles, septiembre 21, 2022

LEYES DE PRIVILEGIO.. Más sobre la "reserva activada por el Psuv ". Por Angel Alberto Bellorin.

Continuando con lo planteada en mi escrito inmediato anterior sobre lo que en humilde criterio subyace en la utilización política del termino reserva activa , procedo a seguir mi explicación.
Consciente que la mayoría de las personas y en especial los compañeros militares no gustan de leer más de 240 caracteres, generalmente intento escribir lo más breve posible, pero sin sacrificar argumentos indispensables que fundamenten la esencia de la tesis que intento exponer.

Por supuesto, escribo preparado para el debate, esperando que alguno de mis escasos lectores comprometido con la verdad se motive a opinar, reafirmar o contradecir mis argumentos. Esto pocas veces ocurre, pero en realidad no es indispensable para la finalidad última en dejar constancia oportuna de mi parecer.

Es así que ayer 14 de septiembre, tuve el grato placer de leer el comentario de un lector militar retirado que, sin la recurrente excusa de "no ser abogado", leyó el escrito, investigó otras fuentes, interpretó y se atrevió a publicarlo en facebook, haciendo énfasis en citas puntuales de esas leyes aplicadas a la fuerza armada que menciono en mi escrito.

Esto llamó mi atención para extender el tema en este nuevo escrito.

Debo también citar su pertinente revisión del Código de Justicia militar, y la posibilidad de futuras interpretaciones acomodaticias del significado de la pretendida reserva activa.
Cualquiera con su mismo interés puede hacerlo.

A pesar que la referida y valiosa opinión citada, certifica y aprueba la sustancia de mi escrito, el haber notado en sus argumentos un apego estricto a las diferentes normas dónde cita artículos en forma precisa, estoy también obligado a precisar algunos aspectos referidos a la legitimidad de esas normas.

Como abogado con todos los postgrados conducentes a títulos en ciencias jurídicas, estoy autorizado moral académica e intelectualmente para emitir criterios sobre la materia en la que estoy certificado como Doctor y experto.

Reafirmar como verdad categórica, explicada anteriormente en muchos escritos, que constitucionalmente, reformar leyes orgánicas por ley habilitante, es decir Decreto Leyes, más que inconstitucional, al referirse a la Fuerza Armada es INMORAL. Eso podrá discutirse en el obsceno lenguaje político venezolano pero no en el lenguaje académicos con argumentos epistemicos y gramaticales.

Los lectores que quieran criticar está contundencia afirmativa, recomiendo se lean con calma,varias veces y con un cafecito, el artículo 203. Si ostentan títulos jurídicos, bienvenidos el debate de ideas en sana y constructiva dialéctica.

A partir del 2008 se inició esa práctica de modificar la Lofan y otras leyes orgánicas por decreto ley. El plan evidente en el ámbito militar era progresivamente eliminar las pocas normas aún existentes sobre los ascensos militares, preparar el terreno para crear la Milicia y otros cambios de organización dosificadores de la destrucción.

En ese momento se escribió mucho sobre el tema y muchos abogados incluyendo compañeros militares, intentaron fallidos recursos de nulidad ante un tribunal supremo que desde el 2004 ya estaba controlado por el Chavismo.

Sin embargo, los recursos jurídicos que logré revisar, enfocados más en contenido que origen, nunca plantearon la causal que en su momento manifesté en varios escritos. Aunque tampoco haría diferencia alguna como causal legítima ante un Tsj
ilegítimo.

INFORMA SOBRE ESTE ANUNCIO

Las reformas sucesivas en decretos leyes todas por ley habilitante, fueron a cuenta gotas haciendo su trabajo. Es en la reforma del 2014 donde aparece por primera vez ese Oximoron de la reserva activa.

Ahora bien,esto no es aislado, paralelamente hacían el trabajo con el control partidista de las demás instituciones para eliminar la posibilidad de anular esas leyes.

La última aberración aplaudida por la ignorancia, es esa torpeza a la racionalidad denominada "Ley Constitucional" aprobada por la inconstitucional asamblea constituyente.

Cualquier persona medianamente honesta en lo intelectual y moral sabe que es un engendro inexistente jurídicamente.

Fue aprobada para propaganda política y por disfrazar la razón secundaria de convocar dicha asamblea, que más allá de constituida en forma arbitraria para anular una Asamblea Nacional adversa al gobierno, pretendía vincular emocionalmente una sometida y disminuida FAN a otra patraña de "lealtad constitucional".

Un burdo fraude Constitucional que solo existe en la mente de aquellos sugestionados por propaganda o en la excusa de los serviles cómplices que la permitieron, incluyendo un alto mando militar comprometido al Psuv.

Para concluir me veo obligado a sugerir a los lectores y a toda la sociedad venezolana considerar las razones de porqué la actual ley que rige los destinos de lo que aún queda de fuerza armada es la primera y única ley venezolana titulada como "constitucional".

De igual manera, los militares fuimos "privilegiados" con una ley de seguridad social también única, al ser bautizada con el apodo de un personaje del que debemos estar orgullosos" ya que simbólicamente lo llevaron al panteón .
Por supuesto, poco importa a la propaganda gobiernera que la ley de seguridad con nombre de prócer nada asegure y no cumpla su contenido.

Tremendo privilegio que nos dieron a los militares venezolanos para sustituir salarios disminuidos, bonos reducidos,pensiones de vergüenza y deudas no pagadas.

El que quiera entender que lo haga..
Saludos.

Angel Alberto Bellorin

Caracas 15 de Septiembre del 2022

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FUENTE: >>https://laprotestamilitar3.wordpress.com/2022/09/18/leyes-de-privilegio-mas-sobre-la-reserva-activada-por-el-psuv-por-angel-alberto-bellorin-opinion-infor-macion-ciudadania-militar-abogado-venezuela/

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