Ha entrado en vigencia la Resolución # 5477 del 2022 emitida por Cancillería de Colombia para regular la expedición de visas en el país. La misma, expedida en los últimos días de la administración del Presidente Duque sustituye la normativa que los años 2014 y 2017 a través de la Resoluciones 1980 de 2014 y 6045 del 2017 había expedido a tal respecto el gobierno que le precedió. La nueva disposición introduce, no solo respecto de aquellas sino también respecto de la política migratoria que ha aplicado en los últimos años el Estado colombiano, importantes modificaciones
Si revisamos por ejemplo la Resolución 6045 del 2017 derogada por la hoy vigente, la misma establecía en su artículo 21.2 que los padres de nacionales colombianos por nacimiento tenían derecho a acceder a una visa de Tipo R (residente), lo cual ha sido variado en la nueva normativa de manera regresiva al establecer que los padres de esos nacionales ahora accederían, al igual que ocurre con los padres de colombianos por adopción, a la visa tipo M (migrantes), lo cual resulta cuando menos inexplicable. Así, como consecuencia de la vigente disposición, a la visa tipo R el padre de nacional colombiano por nacimiento solo podrá acceder si logra acumular un tiempo de permanencia con ella de cuando menos 2 años como titular de esa visa, con la particularidad que, como consecuencia de la discrecionalidad que el Estado se reserva respecto del otorgamiento de cualquiera de ellas, puede serle negada.
Otra de las modificaciones observadas en la nueva resolución es la relativa a las categorías de beneficiarios de visas.
Establecía la derogada Resolución 6045 en el parágrafo del artículo 26 que aquellos padres que dependían económicamente del titular de una visa tipo M o R o de una visa tipo V (visitante) de las previstas en los numerales 12 al 15 de la referida disposición, podían optar a la visa de beneficiario que dicha reglamentación establecía.
La nueva resolución elimina esa posibilidad por lo que los padres del titular de una visa, no podrán ingresar a Colombia en tal condición sino que deberán incorporarse al país a través de cualesquiera otras que en la normativa se contemple o, en el caso de los padres de venezolanos, a través del estatuto creado para su protección y siempre que ingresen al país sellando pasaporte hasta noviembre del año 2023.
Una de las novedades que tiene la nueva disposición es la referida a la creación de la visa tipo M para el fomento de la internacionalización a la cual pueden optar extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o posdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas o afines, así como para profesionales en áreas preestablecidas por el Estado cuya actuación impacte la competitividad del país, omitiendo obviamente dicha disposición –por su origen anterior al nuevo gobierno- lo referido a personas que por su formación profesional puedan contribuir con el proceso de Paz Total que aspira el nuevo gobierno. Seguramente, vista la disposición que en tal sentido tienen las nuevas autoridades en relación con esta materia, alguna modificación implementarán al respecto.
La nueva Resolución ratifica la posibilidad de que el Estado, por razones discrecionales, inadmita o niegue la solicitud de visa presentada pero, a diferencia de la normativa anterior que nada refería al respecto, los motivos en los cuales la misma se funda deben quedar reflejados en el expediente respectivo del solicitante, lo cual no deja de ser contradictorio con el hecho que, conforme lo ha decidido el Consejo de Estado, el acto administrativo a través del cual ello ocurre debe estar motivado y por tanto hacérselo del conocimiento expreso al administrado y es lo cierto que el argumento de la sola discrecionalidad no lo es.
Otra modificación es la relativa al tiempo de respuesta respecto de la solicitud presentada.
Las derogadas normas establecían que la cancillería debería responder dentro de los 30 días siguientes a partir de la radicación de la solicitud de visa y ello fundado, entre otros principios, en el de celeridad que establecía el artículo 70 de la Resolución 6045. La nueva disposición, a pesar de no citar dicho principio, por interpretación de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 97 reduce el plazo de análisis a 10 días si no hubiere requerimiento alguno.
Cada Estado es soberano de dictar las disposiciones que crea pertinente con las limitaciones que estime conducentes respecto del acceso y permanencia de extranjeros en el país. Eso hizo el gobierno del señor Presidente Duque al dictar la referida Resolución, sin embargo, para un observador sin prejuicio, algunas de las disposiciones de la normativa aprobada –en lo referido al concepto de integración- parecieren ir en contravía a las normas contenidas en el Decreto 216 del 2021 mediante el cual se desarrolló el Estatuto Temporal de Protección al Migrante Venezolano que dio un ejemplo mundial de cómo integrar un extranjero a la vida del país. En todo caso corresponderá al gobierno del señor Presidente Petro evaluar la misma y si lo cree conducente hacer los ajustes correspondientes.
*Gonzalo Oliveros Navarro*
*@barraplural*
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