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mi茅rcoles, enero 25, 2023

"饾櫑饾櫄饾櫒饾櫏饾櫄饾櫓饾櫀饾櫍饾櫃饾櫎 饾櫄饾櫋 饾櫏饾櫑饾櫈饾櫍饾櫂饾櫈饾櫏饾櫈饾櫎 饾櫃饾櫄 饾櫈饾櫆饾櫔饾櫀饾櫋 饾櫒饾櫀饾櫋饾櫀饾櫑饾櫈饾櫎 饾櫏饾櫎饾櫑 饾櫈饾櫆饾櫔饾櫀饾櫋 饾櫓饾櫑饾櫀饾櫁饾櫀饾櫉饾櫎"

25 Ene | En la sesi贸n ordinaria de la @asamblea_ven se llev贸 a cabo la segunda discusi贸n del Proyecto de Ley Especial para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad, en aras de garantizar la igualdad. En esta ocasi贸n propuse agregar al art铆culo 16 de la misma: "饾櫑饾櫄饾櫒饾櫏饾櫄饾櫓饾櫀饾櫍饾櫃饾櫎 饾櫄饾櫋 饾櫏饾櫑饾櫈饾櫍饾櫂饾櫈饾櫏饾櫈饾櫎 饾櫃饾櫄 饾櫈饾櫆饾櫔饾櫀饾櫋 饾櫒饾櫀饾櫋饾櫀饾櫑饾櫈饾櫎 饾櫏饾櫎饾櫑 饾櫈饾櫆饾櫔饾櫀饾櫋 饾櫓饾櫑饾櫀饾櫁饾櫀饾櫉饾櫎"; en consonancia con el art铆culo 100, numeral 4潞 de la LOTTT y art铆culo 27, literal b de la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde deja claramente establecido que el salario debe equipararse a las actividades realizadas. 

As铆 como el art铆culo 100 numeral 3潞 de la LOTTT dice que no se puede tomar solamente de referencia el valor del salario del resto de los trabajadores que ejecutan actividades similares, sino tambi茅n la cantidad y la calidad de trabajo desempe帽ado de todos los trabajadores. 

Quedando el texto de este art铆culo de esta manera: 

Art铆culo 16. Las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad tienen derecho a un salario suficiente que les permita vivir con dignidad y cubrir para s铆 y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales; en consecuencia, este no podr谩 ser inferior al del resto de las trabajadoras y trabajadores que desempe帽en actividades similares, respetando el principio de igual salario por igual trabajo.

La jornada laboral ser谩 la establecida en la ley que rige la materia del trabajo, teniendo en cuenta las normas y procedimientos por las cuales se rigen los horarios de las distintas alternativas o modalidades de trabajo, enunciadas en las leyes vigentes.

#PersonasConDiscapacidad
#Igualdad
#DerechosHumanos
#Inclusi贸n
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