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miércoles, mayo 17, 2023

Diputado Aníbal Sánchez sobre la “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE ACTIVOS E INTERESES DE LA REPÚBLICA EN EL EXTRANJERO”

Esta Ley tiene como objeto proteger los activos, derechos e intereses de la República y sus entidades ubicados en el extranjero, frente a cualquier acto de enajenación o disposición por parte de personas que pretendan usurpar o atribuirse la representación; así se desprende de lo establecido en el artículo 1

En la fase de consulta pública, se esclareció finalidad, a partir de:

1. Proteger el patrimonio del pueblo frente a cualquier intento de expolio
2. Garantizar el desarrollo de la economía; orientado a generar fuentes de trabajo, elevar el nivel de vida y fortalecer la soberanía económica y tecnológica.

3. Proteger los derechos humanos del pueblo frente a las consecuencias negativas de las medidas coercitivas adoptadas contra el país

Las disposiciones de esta Ley serian aplicables a todos los activos, derechos e intereses que pertenezcan a la República o sus entidades, independientemente donde se encuentren ubicados y de su participación accionaria.

En casos de duda e interpretación de esta se adoptará la que más favorezca la protección del patrimonio de la República y sus entidades en el extranjero (Art 5)

El Ejecutivo deberá adoptar todas las medidas a fines de impedir o revertir cualquier acto de despojo contra activos, derechos e intereses de la República y sus entidades en el extranjero, incluyendo actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para su protección, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución

Queda claro en el Artículo 7 le corresponde a la Procuraduría ejercer acciones para defender el patrimonio de la República o sus entidades frente a cualquier negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de enajenación.

Cuando la Procuraduría lo estime pertinente para desempeño de sus funciones, previa autorización de la Vicepresidencia designará representaciones. Al mismos tiempo esta ley en su artículo 8 “declara inexistente e ineficaz cualquier negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de enajenación o disposición realizado en tomo a cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades en el extranjero”

Las negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición a que se hace referencia; No generan efecto jurídico alguno ni comprometen a la República.

La inexistencia, ineficacia e invalidez de las negociaciones; operaran (Art 9) de pleno derecho sin necesidad de un pronunciamiento judicial. Toda persona que usurpe o se atribuya la representación, para participar en negociación, ofertas, acuerdos, o actos de enajenación sobre cualquiera de estos activo, será sancionada penalmente, el artículo 11 establece penas de 15 a 20 años de prisión.

Por lo qué lo que sus bienes y efectos de personas, como hace referencia este artículo 10 podrán ser objeto del procedimiento de extinción de dominio. La conducta previstas en estos artículos se considerará como una actividad ilícita de delincuencia organizada y estará sujeta a este procedimiento.
 
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FUENTE: >>https://anibalsanchezismayel.blogspot.com/2023/05/diputado-anibal-sanchez-sobre-la-ley_15.html

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