En la fase de consulta pública, se esclareció finalidad, a partir de:
1. Proteger el patrimonio del pueblo frente a cualquier intento de expolio
2. Garantizar el desarrollo de la economía; orientado a generar fuentes de trabajo, elevar el nivel de vida y fortalecer la soberanía económica y tecnológica.
3. Proteger los derechos humanos del pueblo frente a las consecuencias negativas de las medidas coercitivas adoptadas contra el país
Las disposiciones de esta Ley serian aplicables a todos los activos, derechos e intereses que pertenezcan a la República o sus entidades, independientemente donde se encuentren ubicados y de su participación accionaria.
En casos de duda e interpretación de esta se adoptará la que más favorezca la protección del patrimonio de la República y sus entidades en el extranjero (Art 5)
El Ejecutivo deberá adoptar todas las medidas a fines de impedir o revertir cualquier acto de despojo contra activos, derechos e intereses de la República y sus entidades en el extranjero, incluyendo actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para su protección, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución
Queda claro en el Artículo 7 le corresponde a la Procuraduría ejercer acciones para defender el patrimonio de la República o sus entidades frente a cualquier negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de enajenación.
Cuando la Procuraduría lo estime pertinente para desempeño de sus funciones, previa autorización de la Vicepresidencia designará representaciones. Al mismos tiempo esta ley en su artículo 8 “declara inexistente e ineficaz cualquier negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de enajenación o disposición realizado en tomo a cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades en el extranjero”
Las negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición a que se hace referencia; No generan efecto jurídico alguno ni comprometen a la República.
La inexistencia, ineficacia e invalidez de las negociaciones; operaran (Art 9) de pleno derecho sin necesidad de un pronunciamiento judicial. Toda persona que usurpe o se atribuya la representación, para participar en negociación, ofertas, acuerdos, o actos de enajenación sobre cualquiera de estos activo, será sancionada penalmente, el artículo 11 establece penas de 15 a 20 años de prisión.
Por lo qué lo que sus bienes y efectos de personas, como hace referencia este artículo 10 podrán ser objeto del procedimiento de extinción de dominio. La conducta previstas en estos artículos se considerará como una actividad ilícita de delincuencia organizada y estará sujeta a este procedimiento.
Deja tu opinión en la caja de comentarios
FUENTE: >>https://anibalsanchezismayel.blogspot.com/2023/05/diputado-anibal-sanchez-sobre-la-ley_15.html
Si quieres recibir en tu celular esta y otras noticias de Venezuela y el mundo, descarga Telegram, ingresa al link Https://t.me/NoticiaSigatokaVenezuela.
REDES: Twitter: @SigatokaNegra1 ; Instagram: @sigatokanegra ; Canal Telegram: @NoticiaSigatokaVenezuela ; Email: sigatoka.negra@yandex.com ; Tumblr: sigatokanegra

No hay comentarios:
Publicar un comentario
GRACIAS POR EMITIR TU OPINIÓN
Todos los contenidos publicados en este sitio web son propiedad de sus respectivos autores. Al utilizar este sitio web afirmas tu aceptación sobre las Condiciones de uso, la Política de privacidad, uso de cookies y el Deslinde de responsabilidades legales.