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sábado, junio 17, 2023

Aníbal Sánchez cuales son los pasos que siguen en la ruta a un nuevo CNE

“Más allá de la pertinencia o irregularidad alguien debe llevar el seguimiento al proceso” 

Una vez designados los 11 diputados que conforman la Comisión Preliminar del comité de postulaciones electorales, entre los que aparecen: Giusseppe Alesandreo, Desiré Santos Amaral, José Gregorio Correa, Cilia Flores, Nosliw Rodríguez, Didalco Bolívar, José Villarroel, Luis Augusto Romero, Ricado Sánchez, Miguel Salazar  y Gloria Castillo

Esto a partir de que la Asamblea Nacional (AN) recibió la renuncia de 8 rectores del Consejo Nacional Electoral. En un proceso normal apegado a las leyes el parlamento convocaría para la Constitución del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) unos 30 días antes de iniciar la selección de los rectores; considerando que el periodo de estos rectores es de 7 años.

Esto sería al inicio de un periodo constitucional, cuando el parlamento según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) debe hacer la selección de 3 rectores principales y sus 6 suplentes, entre las personas propuestas realizadas por sectores de la sociedad civil y transcurrida la mitad de su periodo se hace la convocatoria para seleccionar los otros 2 rectores y 4 suplentes que surgen de los propuestos por el poder ciudadano y de las facultades de ciencias jurídicas.

En el caso actual, la Asamblea Nacional el 15 de junio del 2023 conocida las renuncias en forma exprés conformo la Comisión Preliminar (CP) del Comité de Postulaciones; la cual tiene sus bases jurídicas en los Artículos 295 de la CRBV y el 20 de LOPE

 ¿Que debió considerar la AN a la hora de constituir la Comisión Preliminar de 11 diputados? Mantener un criterio de representación plural del país (Artículo 22 de la LOPE); de la propuesta se desprende que al menos ocho de los nombres son militantes de partidos oficialistas 

La Comisión Preliminar de 11 diputados anunció que  de forma expedita para el día 19 de Junio se prepara la convocatoria a la Sociedad Civil para que postulen los nombres de sus candidatos a integrar el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) lo que podría realizarse antes del día 30 de Junio; como establece el artículo 20 de la LOPE.

La AN debe realizar dos convocatorias a la Sociedad Civil en fechas diferentes, en dos medios de comunicación de circulación nacional, para que se enteren sobre los requisitos para postular sus candidatos con el fin de integrar el CPE. Ente encargado de convocar, recibir, revisar, evaluar y preparar en esta oportunidad una lista de candidatos elegibles para los 5 cargos a Rectores Principales y sus 10 respectivos suplentes, dos por cada rector. 

En la siguiente etapa la Comisión Preliminar de 11 diputados de la AN, debe evaluar y presentar a la Plenaria la lista de candidatos postulados por la Sociedad Civil (SC) como aspirantes a miembros del Comité de Postulaciones Electorales (CPE). Esta fase como el resto del proceso debe quedar descrita en el Cronograma según establece el Art. 21 de la LOPE.

La Plenaria debe aprobar por las 2/3 partes de los diputados a los 10 integrantes de la sociedad civil de la lista presentada por la CP con el fin de completar e integrarlos al Comité de Postulaciones Electorales (Artículo 22 de la LOPE).

Posterior a esto la Directiva de la AN procede a juramentar a los 21 miembros de CPE (11 diputados y 10 miembros de la Sociedad Civil)

El CPE escogerá en su primera sesión a su Presidente y vicepresidente dentro de su seno, y secretario fuera de esta instancia. (Art. 23 de la LOPE

@2anibalsanchez 

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FUENTE: >>Anibal Sanchez

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