- Una vez que en plenaria la Asamblea Nacional se apruebe con las 2/3 partes de los diputados, los 10 integrantes de la sociedad civil dentro de la lista preparada por la Comisión Preliminar a partir de los nombres presentados antes del 25 de Junio con el fin de completar el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) de acuerdo al Art 22.
La Directiva de la AN procederá a juramentar a los 21 miembros de CPE, 11 diputados y 10 miembros de la Sociedad Civil. El CPE escogerá en su primera sesión a su Presidente y vicepresidente dentro de su seno, y secretario fuera de esta instancia; de acuerdo al Art. 23 de la LOPE, explica el diputado Aníbal Sánchez como analista político y consultor electoral
Este CPE en unos diez pasos, antes de que termine el mes de septiembre, debería culminar su tarea de presentar a la plenaria la lista de elegibles como rectores del CNE
El Comité de Postulaciones Electorales en los primeros 6 días de su constitución debe elaborar y aprobar su Reglamento Interno y establecer los métodos para evaluar las credenciales de los postulados. (Art. 23 LOPE)
El CPE debe publicar en la Gaceta Oficial y al menos en dos (2) diarios de circulación nacional, la convocatoria a la Sociedad Civil (SC), al Poder Ciudadano y a las Facultades de Ciencias Jurídicas para que postule sus candidatos como rectores del CNE. En un lapso de catorce (14) días continuos, a partir de la fecha de la última publicación de convocatoria; si la lista de elegibles no cubre el mínimo exigido, el CPE debe prolongar el período de postulación por una semana más. Arts. 24 y 26 de la LOPE.
El CPE debe verificar y evaluar a los candidatos a rectores del CNE, para presentar a la AN una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes. Para ello cuenta con un lapso de otros (20) días después de las postulaciones. Arts. 26 y 29 de la LOPE. Esta fase se puede desarrollar en la mitad del tiempo
El CPE está obligado a publicar la lista de elegibles a candidatos a Rectores del CNE en dos (2) diarios de circulación nacional. Art. 26 de la LOPE.
La secretaría del CPE debe recibir por escrito durante seis (6) días continuos las objeciones de acuerdo al formato, luego de publicada la lista de postulados por la Sociedad Civil, el Poder Ciudadano y las Facultades Artículo 27 de la LOPE.
Los postulados a candidatos a Rectores del CNE objetados deben recibir copia de las objeciones, actividad que debe realizarse luego de vencido el lapso de seis (6) días continuos para las objeciones. Art. 27 de la LOPE.
El CPE debe conceder seis (6) días continuos a los postulados objetados para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones. Art. 28 de la LOPE.
El CPE elaborará un único expediente por postulado, a los dos (2) días siguientes del vencimiento del período de descargo. Art. 29 de la LOPE.
El CPE envía a la Asamblea Nacional la lista de candidatos a Rectores. Arts. 26 y 29 LOPE.
La Asamblea Nacional al recibir la lista de candidatos y procede a escoger por las 2/3 partes de sus miembros a los 5 Rectores Principales y a sus 10 suplentes. Para ello tiene un lapso de diez (10) días continuos. Arts. 296 de la Constitución, 8, 29 y 30 de la LOPE.
Posterior a esto la directiva dd Asamblea Nacional juramentar a los Rectores Principales y suplentes, quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente (Art. 30 de la LOPE) lo que significa que antes de que termine el mes de septiembre pudiéramos tener un nuevo Poder Electoral, sentenció Sánchez al finalizar sus declaraciones
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FUENTE: >>https://anibalsanchezismayel.blogspot.com/2023/06/anibal-sanchez-definido-el-comite-de.html
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