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miércoles, junio 21, 2023

Eligio Damas: De Medina a Gallegos, dos golpes por la misma factura III

Más adelante, para explicar el avance de AD en el movimiento obrero, con los fines arriba señalados de Betancourt, según Oscar Battaglini, en nuestro mismo trabajo citado anteriormente dije: “No puedo entender– dijo mi viejo- como el Partido Comunista de Venezuela, que ha sido el eje de la izquierda, hace suyo el pensamiento de Numa Quevedo, ministro del trabajo de Medina y enemigo declarado de la clase obrera, quien en 1941 sostuvo: hay que conciliar. Debemos evitar pugnas entre las fuerzas del capital y el trabajo, pues lo contrario nos llevaría al fracaso. Pero ese gobierno de Medina que prometió romper el fórceps del rentismo petrolero, la mono exportación y “sembrar el petróleo”, no sólo firmó con EEUU el Tratado de Reciprocidad Comercial del cual ya hablamos, sino como decimos, en el mismo trabajo sobre Medina, al cual ya hemos hecho referencia: “…….la política industrial de este gobierno, pese las posibilidades que la guerra ofrece, por la transformación del aparato capitalista para adaptarse a las exigencias de la guerra y, cuando en muchas partes del mundo y especialmente en este lado de América, se adelantan audaces planes sustitutivos, se desnuda y define diciendo, con 45 contundencia de las cifras, que durante 1940-45, de un volumen de exportación de novecientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta millones de bolívares, corresponderá a los sectores petrolero y agrícola el noventa y siete por ciento del total. De modo que los demás sectores, incluyendo el industrial, sólo exportarán un miserable tres por ciento”.

No obstante, por las presiones de clase, que como antes dijimos, ya se venían manifestando de cuando Gumersindo Torres, bajo el gomecismo, y las definiciones del gobierno que había estado haciendo Medina y su equipo, quien en su discurso de toma de posesión, manifestó que se mantendría en correspondencia con lo que había heredado, se comenzaron a tomar algunas medidas nacionalistas como la Ley el Impuesto Sobre la Renta y la de Hidrocarburos, entre otras. La primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela se promulgó el 17 de julio de 1942, pero entró en vigencia en enero de 1943, cinco seis meses después; mediante ella se impuso a las compañías petroleras un impuesto cedular –el cual se refiere que las tarifas se determinan según las diferentes actividades económicas – , por esto a aquellas se les pechó “con 2 1⁄2 % más un impuesto de sus beneficios líquidos”. El párrafo en comillas, redactado casi de manera igual, aparece en distintos textos, por lo cual no hemos creído necesario mencionar ninguno en particular.

En la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 31, de fecha 13 de marzo de 1943, se oficializó la Ley de Hidrocarburos. Al respecto, es justo hacer referencia aquí a lo expresado por Salvador de la Plaza, citado por Luciano Wexell, en la obra antes mencionada, pág. 27: “Antes de la Ley de Hidrocarburos de 1943, las compañías petroleras no pagaban sino los impuestos que limitativamente habían establecido en los respectivos contratos de concesión, por lo que los concesionarios estaban exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta”.

En el mismo sentido, Domingo F. Maza Zavala, citado en la misma obra e igual página, dice al respecto: “Durante más de veinte años, hasta 1943, se estuvo regalando prácticamente el petróleo y las facilidades para producirlo a las compañías extranjeras……En definitiva, rehicieron al país a su conveniencia a cambio de un plato de lentejas”.

Según Ernesto Fronjose Lasalle, en “Ley de Hidrocarburos del año 1943. Un complejo proceso de negociación en el ámbito global”, en dicha Ley se “elevó el valor de regalía a un mínimo de 16 2/3 % y se acordó la ampliación de las facultades de supervisión técnica por parte del gobierno”. El mismo autor dice “……el aspecto al que se le suele asignar mayor importancia en la Ley de 1943, es el precepto conocido como Fifty-Fifty”. El cual, según Andrés Giussepi Avalo, en la obra antes mencionada, consiste en que “las compañías debían compartir sus ganancias con el Estado venezolano”; “es decir, “debían quedarse con un 50% y el otro 50% para el fisco nacional”.

No obstante, Ernesto Fronjose Lasalle, refiere algo muy importante, generalmente subestimado, que en la Ley de 1943 “el concepto de concesión deja de existir en una relación puramente contractual”. Según él, de allí en adelante, el propietario del recurso –la nación venezolana- se asocia con un operador que se encargará, en nombre de la sociedad, de extraer y comercializar dicho recurso. Este mismo autor, deja constancia, que sobre el asunto del Fifty-Fifty, establecido en la Ley de 1943, sectores opuestos al medinismo, consideraron fue establecido sobre cálculos o bases técnicas, que dejaron espacio para que esa participación fuese menor, razón por la cual, posteriormente, el gobierno de Gallegos, vuelve sobre lo mismo. No obstante, Oscar Battaglini, en “El Medinismo”, Monte Avila Editores, pág. 73, dice lo siguiente: “….aunque el pago de las rentas fijadas en la Ley de Hidrocarburos o sea, ante todo la regalía de un sexto deberían arrojar, de acuerdo a estimaciones de los expertos y al nivel de precios existentes, aproximadamente un 50-50, ya que, calculadas conjuntamente con los impuestos generales, la participación fue estimada en un 60-40”.

Pero para Andrés Giussepe Avalo, en la obra que hemos mencionado tantas veces, todo eso se logró “a cambio de asegurar a las compañías petroleras la extensión de las concesiones por cuarenta años más”. Para el mismo autor, cuando el 26 de septiembre de 1945, menos de un mes para que fuese derrocado el gobierno de Medina: “se cierra el ciclo de otorgamiento de concesiones prometido junto con la Ley de Hidrocarburos de 1943. Para ese entonces se habían entregado 6,5 millones de hectáreas, representando una superficie mayor a la que tenían las compañías antes de la aprobación de la Ley de 1943”.

De acuerdo a las opiniones o al carácter de las discrepancias, entre los medinistas y AD, a la tendencia de los primeros de avanzar hacia cambios que los segundos reclamaban, no parece difícil encontrar posibilidades sustentables para que ambas expresiones pudieran encontrar puntos de entendimiento. Salvo que los primeros, quienes sustentaban el poder y el control de las gobernaciones del Estado Federal y del Congreso, quien tenía la atribución de escoger al presidente de la república no estuvieron dispuestos a promover un estatuto electoral, como el que produjo la Junta de gobierno que nació como resultado del 18 de octubre de 1945, que aprobó el voto universal, directo y secreto para los ciudadanos de ambos sexos y aunque no supiesen leer y escribir.

En medio de las disputas entre el medinismo y AD, donde al parecer las contradicciones parecieran no haber sido muy profundas, crece el descontento militar y nace la “Unión Militar Patriótica”, por sus siglas UMP. Al respecto, tomemos en cuenta lo que dice Oscar Battaglini en “El Medinismo”: “La decisión de crear este instrumento político-militar la toma esta fracción del Ejército desde la perspectiva de los intereses socioeconómicos y políticos tradicionales (nacionales-extranjeros) que se siente seriamente por el proyecto modernizador del Estado medinista. Es evidente, por otra parte, que su creación se produce cuando ya existe en esta corriente militar, y en el grupo opositor del que forma parte, la determinación de desplazar por la fuerza al medinismo de la dirección del Estado, con el deliberado propósito de preservar dichos intereses y de devolverle al Ejército la posición que en el pasado éste había ocupado como soporte y arbitro principal del poder”.

Pareciera un tanto exagerado y parcial, el criterio de Battaglini, según el cual el grupo opositor del cual forma parte la UMP, compartía esa aspiración de los militares. Más equilibrado pareciera atribuirlo a los militares mismos que conspiran. En este sentido, este criterio nuestro pudiera sustentarse en lo que el mismo Battaglini más adelante señala, como propósitos de la UMP, expresados en su Acta Constitutiva, en la cual, entre otras cosas señalan: “…la creación de un ejército verdaderamente profesional”. Esto pudiera estar relacionado con la inconformidad de los nuevos oficiales, como Pérez Jiménez, graduados en Escuelas Militares “modernas“, bajo la inspección y orientación del Ejército norteamericano, por continuar al mando de viejos generales venidos del gomecismo, en gran parte poco ilustrados y no formados en las ciencias militares, asunto del cual siempre se habló mucho. No obstante, gobierno y oposición, pudieron acordarse en torno a la candidatura de Diógenes Escalante, afiliado al PDV, partido del gobierno y en el cual AD, de la oposición, sustentó sus aspiraciones de cambio.

Pero el candidato, virtual nuevo presidente de Venezuela enfermó, lo que le obligó a retirar su candidatura y sin quererlo, romper el pacto entre gobierno y oposición y abrirle camino al golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 contra Medina, en lo inmediato, por el cual según dijeron reiteradamente Rómulo Betancourt y sus más cercanos colaboradores, esa manifestación era un hecho y no había forma de detenerla, y el posterior del 24 de noviembre de 1948 contra Rómulo Gallegos. No hay duda, sobre el particular hay una extensa bibliografía que muestra que los golpes militares contra Medina y luego contra Gallegos, estuvieron determinados por los cambios en el manejo del negocio petrolero.

En este sentido, es suficiente lo que informa Andrés Giussepe Avalo, en su libro antes citado: “El 50-50 generó un revuelo tal que las trasnacionales y los grandes consorcios financieros de Estados Unidos comenzaban a presionar y a solicitar la eliminación de ese mecanismo impositivo. De hecho, J.E. Pogue, vicepresidente del Chase Manhattan National Bank en un informe publicado en el Boletín de la Asociación Venezolana de Geología, Minería y Petróleo, critica el régimen del 50-50 y sugiere se elimine”. En el mismo trabajo, el mencionado Pogue solicita se otorguen nuevas concesiones, no se aumente la cuota de petróleo a refinar en el país y se suspenda todo intento de mejorar las condiciones de los trabajadores.

Es decir, desde la aparición del petróleo en Venezuela, la injerencia de los gobiernos de EEUU en nuestra política es determinante. Promovieron el golpe de Juan Vicente Gómez contra Cipriano Castro y contribuyeron a instaurar una dictadura por más de treinta años, sin ningún asomo de respeto por la opinión ajena y en general por los derechos humanos. La vida de los opositores al régimen poco importaba y centenares de patriotas se repartían entre las horrendas cárceles del régimen, la clandestinidad y el exilio. Mientras eso sucedía, EEUU tuvo a Gómez como un excelente aliado y digno amigo.

El período de transición de 1938 al 48, de López Contreras a Rómulo Gallegos, en cierta medida afectado por la segunda guerra mundial, se caracterizó por cierta apertura y respeto por la participación política con excepción del PCV que estuvo proscrito hasta la caída de Medina, por disposición constitucional, pese ser partidario y defensor del gobierno; lo que más por la constitución misma, resultó de las contradicciones entre los grupos y tendencias que apoyaban al gobierno, sobre todo el enorme peso que el gomecismo allí ejercía..

Pero también acompañado del crecimiento de la masa trabajadora, grupos intelectuales provenientes de la clase media y la incorporación activa del movimiento estudiantil a los asuntos de la política. Surgieron como hemos visto, dentro del medinismo, el PCV y AD, manifestaciones muy centradas y fundamentadas de nacionalismos y preocupación por los asuntos petroleros que no se resolvieron con simples destituciones como cuando Gómez, en dos oportunidades, por exigencias de las petroleras, ahogó los atisbos patrióticos de Gumersindo Torres. No obstante, del tránsito del medinismo a la Junta de gobierno nacida con el golpe de octubre de 1945, se conocen de denuncias de atropellos, hasta se llegó a hablar de un centro de tortura conocido con el nombre del “Trocadero” y acusaciones infundadas de delitos de peculado como aquellas de las cuales fueron víctimas “los presidentes López Contreras y Medina Angarita, enjuiciados por cargos de defraudación de recursos fiscales y condenados a restituir al patrimonio nacional todas sus posesiones” (Pedro Barría. “Aprendizaje Político: La experiencia de Venezuela en perspectiva comparada”. Pág. 36). Entre ese grupo de acusados de “defraudación de recursos fiscales”, estuvo Arturo Uslar Pietri, a quien también le confiscaron sus propiedades y, como los expresidentes, fue expulsado del país.

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FUENTE: >>https://www.costadelsolfm.org/2023/06/21/eligio-damas-de-medina-a-gallegos-dos-golpes-por-la-misma-factura-iii/

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