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viernes, septiembre 29, 2023

ANIBAL SANCHEZ: “TIPS PARA LA DEMANDA A GUYANA O DEFENSA DEL ESEQUIBO"

Recordemos que Marzo del 2023, fue la fecha fijada por la CIJ para que Venezuela respondiera la demanda, lo cual se debería hacer de manera que no aplicase el estatuto de la CIJ de: “cuando una parte no comparezca o se abstenga, la otra podría pedir se decida a su favor…” En este contexto y no solo por el tema de la consulta refrendaría, debemos estar preparados, generar conciencia y visibilizar la problemática limítrofe.

La misma Conferencia de La Haya (1907) sostiene que los laudos son definitivos a medida que su sentencia no sea fraudulenta; y este acorde a la jurisprudencia internacional. Se considerarán como nulos los laudos no proferidos por los escogidos por las partes; cuando vence el plazo para dictarlo; por exceso del juez; por falta de motivación; por la imposibilidad de su ejecución; y por el soborno del árbitro.

Las diferencias alrededor del Territorio Esequibo comienzan en 1840 cuando el Reino Unido se introdujo hacia el oeste del rio Esequibo, en territorio venezolano y coloco algunos postes, que fueron retirados posterior a la protesta diplomática. En 1850 Venezuela para evitar más usurpaciones acepto la propuesta Británica de congelar las hostilidades.

En caso del Laudo Arbitral de 1899 que busca despojar a Venezuela de 159.500 KM2 lo consideramos NULO, al incurrir en falsificación de documentos púbicos como son los mapas; al fraude procesal, y al exceso o abuso de poder por parte del árbitro. ¿Cómo fue esto?

El Reino Unido produjo como prueba un mapa que obviaba la línea originaria Schomburgk de 1835; que fijaba el límite en el rio Esequibo; fue sustituida por una Línea Modificada de la Oficina Colonial de 1886 época cuando se descubre oro en la zona; y a partir de esto publican en 1877 un Mapa oficial del Reino Unido fechado en 1875 el cual coloca la línea divisoria mucho más hacia el Oeste de la original.

Desde esa fecha 1877 Venezuela, pidió se respetará su territorio desde un punto al este del Rio Moroco, en la región de Barima, y rompe las relaciones diplomáticas con el Reino Unido. Desde esos tiempos la República de Venezuela viene exponiendo algunos eventos cronológicos, partiendo de 1777 fecha cuando se crea la capitanía general de Venezuela, mediante la real cédula de Carlos III, donde quedaba establecida la jurisdicción sobre el territorio Esequibo. “Por lo que les anexo de forma referencial el mapa hecho por Agustín Codazzi de 1810”

En 1811 las provincias unidas de Venezuela declaran su independencia de España el 5 de Julio, y en su primera constitución establece sus límites en el capítulo 5° y que correspondían a los mismos que en el año 1810 le correspondían a la antigua capitanía general; de acuerdo a las costumbres, leyes y procedimientos de la época. Es así como Schomburgk en 1835 elaboro un primer mapa de la Guyana Británica, que indicaba que el territorio venezolano llegaba hasta el rio Esequibo.

Entre los títulos de Venezuela para la época de su independencia estaba el mapa de Juan de La Cruz Cano de Olmedilla publicado en 1799 por Francisco de Miranda con patrocinio del Reino Unido, quien le había comprado a Holanda lo que pasaría a ser la Guyana Británica.

En 1886 los británicos falsifican otro mapa, con una tercera línea Schomburgk más hacia el oeste, abarcando 167.830 Km2 de territorio venezolano, pretendía ahora llegar con una línea a Upata, por lo que el canciller Diego Bautista Urbaneja, anuncia en 1887 el rompimiento de las relaciones diplomática, quedando expresado “que en ningún tiempo y por ningún motivo reconocerá como capaces de alterar en lo más mínimo los derechos que habian heredado de España”.

Otro aspecto por el que se puede considerar nulo el Laudo; Es que para que ocurra una prescripción adquisitiva, es que la posesión en el tiempo debe ser pacifica, de acuerdo a la Regla de Derecho del Tratado Arbitral (1897) y en este caso el Reino Unido invadió territorio venezolano. Recordemos que antes de 1814 “no existía posesión británica o holandesa al oeste del Esequibo”

En 1.949 se visualiza el fraude del Laudo Arbitral de París al publicar en el American Journal of lnternational Law el memorando de Severo Mallet-Prevost, quien como abogado asesor de Venezuela, dejo de denunciar los acuerdos tras bastidores realizados por los árbitros, del Laudo Arbitral de París que favorecian a Gran Bretaña en contra o manipulando las reglas establecidas por el Tratado de Washington.

El 17 de febrero de 1966 se firma el Acuerdo de Ginebra entre los gobiernos de Venezuela, Gran Bretaña y la colonia de Guayana Británica donde se reconoce la existencia de una controversia sobre la soberanía en el Territorio del Esequibo y se establecen los procedimientos para encontrar una solución por medios pacíficos.

Después de conocido el contexto histórico, es que como diputado y parlamentario de la republica venezolana, el analista Aníbal Sánchez Ismayel, llega en su disertación a la etapa previa a esta convocatoria de un referéndum consultivo. Relatando hechos de los últimos cinco años cuando Guyana en 2018 demando a Venezuela ante la CIJ, solicitando se declare la validez del Laudo de 1899 y los límites establecidos en 1905, con lo que solo podríamos ejercer nuestra soberanía en los territorios al oeste de esta línea divisoria.

En el petitorio de Guyana, destacan otros aspectos como es que deberíamos retirarnos de la isla de Ankoko; que Venezuela se abstendría de amenazar o usar fuerza en contra de cualquier persona autorizada por el Gobierno de Guyana para comercializar en áreas marítimas de ese territorio. A esto Venezuela alego la incompetencia de la CIJ; pero en diciembre del 2020 con 12 votos a favor y 4 en contra (Francia, Marruecos, Italia y Rusia) sentencio que si tenía la injerencia para conocer del caso.

¿Deberá Venezuela hacerse parte y contrademandar?

A las consideraciones de porque es NULO el Laudo Arbitral en base a los errores esenciales y falta de imparcialidad de los jueces. Se le suma que no podemos aceptar el compromiso de 1897; cuando impidieron que Venezuela fuese parte, y existió un error en el consentimiento al secretario de Estado de EEUU (1895 al 97) Richard-Olney quien engaño al venezolano Andrade al decirle que la cláusula de prescripción se refería solo a un triángulo del terreno entre los Ríos Pomarón, Moruco, Esequibo, mientras que nuestra postura era “que no se aceptaría enajenar ningún territorio que hasta 1810 perteneciera a la Capitanía General”.

Para Sánchez, es necesario se declare la nulidad del Tratado de Washington de 1897 porque este fijo las reglas con las que los árbitros dictaron el Laudo de Paris de 1899, como la de que una posesión por 50 años constituiría un buen título; o la de dominación política de un distrito; aspectos que los árbitros no podían dar por cumplidas.

Al revisar objetivamente la problemática limítrofe, encontraran que los hechos que sirvieron de fundamento al reclamo de 1962 en la XVII Asamblea General de la ONU, y que llevaron al Acuerdo de Ginebra, son ciertos, se debe revisar el Laudo; la zona en litigio se mantiene en Reclamación; y que en base al derecho Guyana no puede hacer concesiones en este territorio.

Para Venezuela el tema del Esequibo es de interés nacional, un reclamo justo, histórico, político y diplomático en defensa de la integridad territorial, sustentando en el marco del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, publicado el 15 de abril de 1966 en la Gaceta Oficial Número 28.008

Anexo foto del Acuerdo de Ginebra


Guyana busca que la CIJ aplique contra Venezuela la jurisprudencia del templo Preah Vihear de 1962, cuando se sentenció a favor del demandante, Camboya y en contra de Tailandia; pretende se declare la validez del Laudo de 1899, obviando el Acuerdo de Ginebra.

En libros de historia, existen documentos que podrían ser pruebas como: El tratado de Múnster de 1648, donde España cedió a Holanda los establecimientos Demerara, Berbice, Esequibo sin dar derechos al oeste del Rio Esequibo. Misiva de la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales dirigida al embajador de España en Holanda que dice haber salvado a un capitán español y su tripulación, dejándolos en Moroco territorio Español al oeste del Rio Esequibo. Los mapas hechos en Londres antes de 1814 cuando el Reino Unido adquirió de Holanda los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice al este del rio Esequibo los señala como frontera con Venezuela.

Éstos son solo unos datos para enriquecer el debate e informar a los ciudadanos de la república.

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FUENTE: >>Anibal Sanchez

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