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sábado, septiembre 16, 2023

Cesáreo Espinal Vásquez: Vigencia del Acuerdo de Ginebra de 1966

La actuación histórica, política y jurídica del Canciller Dr. Marcos Falcón Briceño, ha sido un acto eminentemente patriótico al denunciar en Asamblea General XVII de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1962 el Laudo Arbitral de París de 1899, lo que dio lugar al Acuerdo de Ginebra, Suiza, que es un Tratado vigente desde el 17 de febrero  1966, siendo los signatarios Venezuela, Reino Unido y su Colonia Guyana, independizada el 26 de mayo de 1966 que ratificó el Acuerdo en la misma fecha de su independencia y por ende, la nulidad absoluta e írrito del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Este Acuerdo es un Tratado, aprobado por el Congreso Nacional de Venezuela, por las Academias y el Ejecutivo, que siendo Tratado Internacional fue registrado en la ONU, el 5 de mayo de 1966. Vista esta concreción, histórica y política, Venezuela  puede  aplicar  el principio “iuris et de iure”, que es el derecho de la verdad verdadera, o sea,  “el derecho del derecho,  siendo la carga de la prueba de la  República Cooperativa de Guyana, ello, por ser lo jurídico lo  determinante que  conlleva imperiosamente  al  cumplimiento del Tratado de Ginebra de 1966. La República Cooperativa de Guyana, solicitó a la Corte Internacional de Justicia, decidiera mediante “arreglo judicial” la vigencia del Laudo Arbitral de Paris de 1899. El arreglo judicial es una Mediación No una Demanada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, que dice: textual:1.- “ Las partes cuya contención pone en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, tratarán de buscar soluciones, ante todo,  mediante la negociación, la investigación , la mediación, la conciliación , el arbitraje , el Arreglo Judicial, el recurso de organismos o acuerdos  regionales u otros  medios pacíficos de su elección . 2.- El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.”- Debo ser reiterativo y así lo expresé en mi libro  “Esequibo-Estado Manuel Carlos Piar”, que hoy, además del proceso histórico y

político  de ese territorio venezolano, lo determinante es lo jurídico. ¿Por qué?  Así lo ratifico y enfatizo,  el “arreglo judicial”, no es una vía de demanda  y menos unilateral, es una vía de Mediación y la mediación se celebra mediante el consentimiento previo de las partes, no en trámite unilateral. La decisión de la Corte Internacional de Justicia el 06 de abril de 2023, no es  definitivamente firme, es de mera sustanciación  y no ha causado estado por lo que Venezuela no tiene que consignar conclusiones, sino ceñirse a la vigencia del Tratado de 1966, en el que Guyana es signataria en plena vigencia e inexistente “ipso juris” el Laudo Arbitral de 1899, por  todo  ello,  Venezuela,  está  en derecho  justo  solicitarle a la República Cooperativa de Guyana, el “desalojo” inmediato del territorio venezolano, comprendido en 159.542  km2., más el área marina, submarina y el río Esequibo, previa notificación al Consejo de Seguridad de la ONU, por cuanto, la República Cooperativa de Guyana, violó y está violando el artículo V del Tratado de Ginebra, que le prohíbe ejercer posesión en ese territorio y ha otorgado concesiones de explotación.

Venezuela, le asiste el derecho irrenunciable de aplicar el principio jurídico universal  Iurus Ex De Iure,  que significa el derecho del derecho, que no admite prueba en contario y en este sentido, la carga de la prueba le corresponde a la República Cooperativa de Guyana, no a la República Bolivariana de Venezuela, además, no existe demanda y por ende juicio, sino el arreglo judicial por vía de mediación, a la que Venezuela ha desechado de pleno derecho por cuanto la mediación se celebra cuando las partes han consentido previamente esa mediación. En consecuencia, está firme y ha causado estado el Tratado del Acuerdo de Ginebra de 1966 y ha que quedado inexistente el  Laudo Arbitral de París en 1899, por lo que no procede la solicitud de la mediación por arreglo judicial.

Venezuela, no debe consignar Conclusiones porque sería convalidar, es decir,  dar su consentimiento para que en definitiva, se acuerde la Mediación Para ElEL Arreglo Judicial.

cjev34@gmail.com

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FUENTE: >>https://www.costadelsolfm.org/2023/09/15/cesareo-espinal-vasquez-vigencia-del-acuerdo-de-ginebra-de-1966/

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