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domingo, septiembre 17, 2023

HAY QUE ESTAR OJO: Proyecto que cambia plazos para la Ley de Expediente Limpio llega al Senado, Pacheco no garantiza aprobación de minireforma electoral en dos semanas

RENATO SANTOS ACADÉMICO DE DERECHO N.º 1526

Con cada paso que da Brasil es en realidad la República Bolivariana, ya hemos sido engañados por el STF, que jura luchar por la democracia pero en realidad están superando los límites. de la CLÁUSULA ESTÁNDAR, de los militares que se están volviendo sandías, ahora de los SENADORES Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, que quieren impedir la elección de MICHELE BOLSONARO, JAIR BOLSONARO y toda la derecha.

Y a qué se debe esto, gracias a las invasiones de la izquierda en los grupos de WhatsApp y otras redes sociales, y al desconocimiento sobre lo que significa ser de derecha.

El Senado analizará el proyecto que cambia plazos de la Ley de Expediente Limpio y reduce el período de inelegibilidad en algunas situaciones. El PLP 192/2023 también unifica plazos para la remoción de candidatos de cargos públicos y concilia el expediente limpio con la nueva norma sobre improbidad administrativa. 

Aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados este jueves (14), el proyecto determina que los políticos acusados ​​y condenados no podrán ser elegidos durante ocho años contados a partir de la condena, un período más corto que el previsto actualmente, que se cuenta a partir de la Fin de la pena o mandato.

Si el proyecto se convierte en ley, las normas se aplicarán inmediatamente, incluidas las condenas existentes, y la inelegibilidad no puede exceder los 12 años.

El relator del texto en la Cámara, diputado Rubens Pereira Júnior (PT-MA), sostuvo que la ley actual es desproporcionada y no hay igualdad entre los agentes políticos. Señaló que, condenados por la misma práctica, los senadores pueden ser inelegibles por hasta 15 años, mientras que los diputados serán apartados de las urnas por 11 años.

Otros cambios

La propuesta amplía de 4 meses a 6 meses el período de inhabilitación (destitución del cargo) requerido para la candidatura de políticos, policías, servidores públicos y miembros del Ministerio Público y de la Defensoría Pública.

El texto también determina que, en el caso de condena por improbidad administrativa, la inelegibilidad dependerá de la intención de infringir la ley (dolo). El objetivo es incluir en la Ley Electoral los cambios ya realizados a la Ley de Improbidad Administrativa.

Conozca los principales cambios a la regla de inelegibilidad:

Legislativo

Tal como está hoy: los senadores, diputados y concejales acusados ​​por la Cámara Legislativa no son elegibles durante ocho años a partir del final de la legislatura.

Cómo será: los senadores, diputados y concejales impugnados por la Cámara Legislativa quedarán inelegibles durante ocho años a partir de la fecha de su condena.

Ejecutivo

Tal como está hoy: los gobernadores, vicegobernadores, alcaldes y vicealcaldes acusados ​​no son elegibles durante el período restante del mandato para el que fueron elegidos y en los ocho años posteriores al final de la legislatura.

Cómo será: gobernadores, vicegobernadores, alcaldes y vicealcaldes serán inelegibles durante ocho años a partir de la fecha de pérdida del cargo.

Casación por el Tribunal Electoral

Tal como está hoy: los políticos acusados ​​por decisión de los tribunales electorales regionales o del Tribunal Superior Electoral no son elegibles para las elecciones que se celebrarán en los siguientes ocho años.

Cómo será: los políticos impugnados por decisión de los tribunales electorales regionales o del TSE quedarán inhabilitados durante ocho años a partir de la fecha de la elección en la que se produjo la práctica abusiva.

Condenado por la Justicia

Tal como ocurre hoy: las personas condenadas por decisión colegiada no pueden acogerse a ella desde el momento de la condena hasta ocho años después de cumplir la pena.

Cómo será: las personas condenadas por decisión colegiada no tienen derecho a recibir ayuda durante un período de ocho años después de la condena.

Procesando 

De llegar al Senado, el PLP 192/2023 deberá ser remitido a la Comisión de Constitución y Justicia (CCJ), que ya analiza el nuevo Código Electoral (PLP 112/2021), bajo el informe del senador Marcelo Castro (MDB-PI). Otra propuesta aprobada esta semana en la Cámara y que también modifica las reglas electorales (PL 4.438/2023, llamada minireforma electoral) debería correr la misma suerte. 

Según el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco, los dos proyectos podrían sumarse a lo que actualiza el Código Electoral, pero la decisión quedará en manos de la CCJ.

Para ser válidas en las próximas elecciones, en 2024, las nuevas normas tendrían que ser aprobadas por el Senado y sancionadas por la Presidencia de la República al menos un año antes de las elecciones, es decir, antes del 6 de octubre, lo que daría a los senadores apenas Dos semanas para el análisis. Pacheco ya ha dicho, sin embargo, que la votación de las propuestas en el Senado no se hará de forma precipitada.

—Es algo complejo, todo un Código Electoral. No podemos elaborar legislación rápidamente, especialmente de esta naturaleza. No habrá prisa por nuestra parte – aseguró.

La minireforma electoral aprobada por la Cámara podría tardar más de dos semanas en ser votada en el Senado. El presidente del Senado, Rodrigo Pacheco, afirmó que remitirá el proyecto (PL 4.438/2023) a la Comisión de Constitución y Justicia (CCJ), donde ya se tramita la propuesta de reforma al Código Electoral (PLP 112/2021). .

— No podemos elaborar legislación con prisas. No habrá prisas”, afirmó Pacheco este jueves (14).

Dijo que corresponderá al relator del nuevo código, el senador Marcelo Castro (MDB-PI), y a los demás miembros de la CCJ, decidir cómo se tramitará la minireforma electoral. 

Castro dijo que los cambios propuestos por la Cámara representan avances en la legislación electoral y serán bien recibidos en el Senado. Sin embargo, el senador consideró que el objetivo de los diputados federales es que los cambios de la minireforma sean válidos para las elecciones de 2024. Pero, para que esto suceda, la propuesta tiene que convertirse en ley al menos un año antes de las elecciones, es decir, hasta el 6 de octubre. Esto se debe a que la Constitución establece que "la ley que modifique el proceso electoral entrará en vigor en la fecha de su publicación, y no se aplicará a las elecciones que se celebren dentro del año siguiente a su fecha de vigencia". Se llama principio de anualidad electoral. 

— Mi duda es si tendremos tiempo suficiente para aprobarlo todo antes del 5 de octubre, de modo que pueda entrar en vigor en las próximas elecciones — dijo el relator.

En Internet, los senadores Renan Calheiros (MDB-AL) y Teresa Leitão (PT-PE) criticaron la minireforma.

“Los garabatos electorales sólo empeoran las cosas: son casuísticos, relajan la supervisión, apuntan a la impunidad, afectan más dinero público y castigan a los negros y morenos. No funciona en el Senado. Debemos la reforma – digna de ese nombre – con un debate público y democrático, sin ligereza ni prisa”, publicó Renan.

La senadora Teresa Leitão publicó un extracto de una entrevista que concedió a una emisora ​​de radio: "la mini reforma fue una maxi reforma en relación con las mujeres. La mujer no es una pieza de ajedrez, que se toma de aquí y se lleva de allá". 

Los cambios de la minireforma simplifican la rendición de cuentas de partidos y candidatos, permiten donaciones de campaña a través de Pix, permiten el uso de recursos de la cuota femenina en las candidaturas masculinas y exigen transporte público gratuito los días de elecciones. También está prevista la autorización para la compra o alquiler de vehículos, aviones y embarcaciones con dinero del Fondo del Partido, además de los gastos personales de los candidatos. La minireforma también define que la inelegibilidad de un político condenado por delito común se limitará a ocho años, contados desde la condena o la renuncia. El texto aprobado por los diputados también prohíbe las llamadas candidaturas colectivas y modifica el cálculo de las vacantes que no se cubren en función de la relación entre los votos de los partidos y el número de escaños (cociente electoral y cociente partidista). 

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FUENTE: >>http://gazetacentral.blogspot.com/2023/09/temos-que-ficar-de-olho-projeto-que.html

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