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jueves, septiembre 28, 2023

Recomendaciones para litigar caso Esequibo en la Corte Internacional de Justicia. La batalla judicial por Venezuela

Carlos Ramírez López 
@CarlosRamirezL3 
@DrLeyCRL

Primero.- Estando en disputa la validez del Laudo de París que dio nuestro territorio Esequibo a Inglaterra resulta lógico que el corazón del litigio sea el expediente donde éste se dictó pues de allí es que deriva la demandante Guyana los derechos de propiedad y posesión que invoca , es el tema a debatir en base a las pruebas que conllevaron a la decisión de los árbitros, pruebas que quedaron cuestionadas por fraudulentas tal como lo confesó el abogado Marcel Prevost quien realizó el trabajo práctico en la formación del expediente, trabajo de asistencia que dio a dos de los cinco jueces, o árbitros, confesiones éstas que posteriormente dieron lugar al Memorándum por el cual se suspendieron los efectos del Laudo.

El citado expediente contentivo de las originales alegaciones británicas, así como las que allí fueron contradichas y sobre lo cual se basó la actividad probatoria y las conclusiones del fallo debe estar disponible para el debate procesal del caso, es el instrumento fundamental de la acción, que de no ser así la demanda resultaría infundada por restrictiva del derecho a la defensa que corresponde Venezuela pues la contestación a la demanda, así como el debate probatorio han de tener como foco principal ese expediente del Laudo. Esto es de lógica elemental, y ésta, la lógica, es el componente esencial, fundamental, primordial, del derecho.

Así pues, el expediente contentivo del Laudo de París debe estar en el expediente como centro del debate procesal, es el instrumento fundamental de la demanda siendo obviamente carga de la demandante el llevar al expediente, si no lo ha hecho, tal y como versiones publicadas. lo han dicho, la demanda debe desestimarse, por lo menos ese es el predicado jurídico-procesal que al respecto opera en Venezuela, que siendo de elemental lógica debe ser considerado en este proceso que por la propiedad del territorio Esequibo se tramita por ante la CIJ que al fin y al cabo es un tribunal donde ha de privar la ley, y esencialmente la lógica que es el componente esencial del derecho.

Ahora, en el supuesto caso que dicho expediente si haya sido producido con la demanda, la actividad probatoria ha de centrarse en él, hay que revisar la validez, la veracidad de todos y cada uno de los medios probatorios que condujeron a su emisión. Esto teniendo como guía las confesiones del jurista Mallet Prevost quien actuó como el asistente de los dos jueces norteamericanos que formaban el tribunal arbitral que emitió dicho laudo, confesiones que produjo en el Memorándu m donde detalló como se tejió el gran fraude en dicho instrumento para adjudicar. a Inglaterra la propiedad de un territorio que no era suyo. Esto ha de ser el corazón del litigio.

Segundo .- Por otra parte, en ese proceso resulta de primera orden que Venezuela presenta contrademanda exigiendo A) cautelar para el retiro inmediato de la invasión que viene ejecutando Guyana en el territorio cuya propiedad pretende se le reconozca en ese juicio. B) Rendición de cuentas del provecho económico que ha estado obteniendo en su ilegítima ocupación del territorio en disputa. C)Garantía de indisponibilidad por parte del demandante de los dineros que ha percibido y que estén por percibir de las actividades de exploración y explotación de los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio en disputa, dineros que deben quedar depositados en una cuenta bancaria a disposición de la CIJ para ser entregados a la parte que resulte victoriosa en el litigio.

Es de elemental lógica que estas medidas sean acordadas ya que lo que está en juego es precisamente la propiedad de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el territorio en disputa.

He colocado como preámbulo de este artículo en esos puntos estrictamente procesales mi visión del caso como abogado litigante que soy, y lo que en tal virtud creo que debería hacerse de aquí adelante en y que sin duda a estas alturas es lo primordial. Dicho esto, vemos un corto repaso del asunto.

El héroe patricio José Antonio Páez, en 1841, estando en el ejercicio de la presidencia de la república, denunció que Venezuela estaba siendo objeto de violación a su territorio por parte del imperio británico entonces dueño de Guyana. Páez buscó y obtuvo apoyo del gobierno norteamericano que entonces impulsó la vía del arbitraje internacional para resolver la disputa. Dos años más tarde, en 1897 se concretó la firma de un tratado para resolver la disputa mediante arbitraje a realizado en París.

El tribunal para dicho arbitraje estuvo integrado por dos jueces ingleses, dos norteamericanos y un ruso quien lo presidió. En octubre de 1899 estos árbitros emitieron la sentencia que se conoce como “ Laudo Arbitral de París ” el cual resultó ampliamente favorable a Inglaterra -le otorgaron el 90 por ciento del territorio en disputa- desconociendo arbitrariamente las bases reales de los derechos de Venezuela, y en el que la línea que la separaba del territorio británico se denomina “ Línea Shomburgk ”.

SE REVELÓ EL FRAUDE. Años después se reveló que ese Laudo fue producto de una manipulación fraudulenta ejecutada entre los jueces ingleses y el ruso bajo la mirada cómplice de los norteamericanos, así lo dio a conocer al abogado que sirvió de asistente a estos. Dicho abogado describió con detalles de la componente en un documento que se reveló después de su muerte tal y como él mismo lo dejó pedido. Ese documento fue lo que se conoce como “ Memorándum Mallet-Prevost ” del cual se desprende el tortuoso procedimiento de los coludidos jueces que para sentenciar como lo hicieron llegaron hasta permitir y validar la falsificación de documentos consolidando con ello un gran y escandaloso fraude.

Las revelaciones del citado Memorándum conllevaron a que el gobierno venezolano denunciara el caso ante la ONU exigiendo que se le reconocieran sus derechos sobre el territorio. Esto generó un fuerte movimiento que dio lugar al Acuerdo que dejó sin efecto el citado Laudo quedando suspendidos sus efectos. Este nuevo texto fue el denominado “ Acuerdo de Ginebra ” (17 de febrero de 1966) un tratado que reconoció el reclamo venezolano y diseñó un esquema de actividades pacíficas y escalonadas entre Venezuela e Inglaterra para resolver la controversia, que de agotar éstas correspondería al Secretario. General de la ONU elige un mecanismo adecuado para tal finalidad.

En fecha 18 de junio de 1970 mediante el texto denominado Protocolo de Puerto España agotado como fue el lapso que se dio para obtener un resultado el cual no fue logrado, las partes acordaron extender por 12 años más el tiempo en el que buscarían un acuerdo amistoso lo cual también resultó infructuoso por lo que se pasó al uso del mecanismo denominado “ Buenos oficiantes ” que finalmente resultó igualmente infructuoso y que ante tal obviedad el Secretario General de la ONU , Ban Ki-moon, finalizando su período se pronunció en el sentido de que el caso debería ser pasado a cargo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) lo cual compartió y ejecutó quien lo sustituyó en el cargo Antonio Guterres.

Es en virtud de tal disposición que finalmente, en marzo de 2018 el caso fue trasladado a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como último medio para la resolución pacífica y de lo cual de inmediato el gobierno de Guyana hizo uso formando un equipo de abogados. de los más calificados de distintos países con el cual demandó a Venezuela para que reconociera el cuestionado Laudo de París y desistiera de cualquier interferencia en su posesión.

Ante la demanda de Guyana, el gobierno de Nicolás Maduro se negó a litigarla y como contestación defendió la postura de protestar por el uso del mecanismo judicial pues a su entender solo habría que seguir en la línea ad infinitum buscando un acuerdo amistoso y esa fue su respuesta a la citación que le hizo la Corte la cual posteriormente, en diciembre del 2020 dictó sentencia rechazando el planteamiento y dando camino a la prosecución del proceso.

El 7 de junio del 2022 el gobierno de Maduro atacó por la necesidad de concretar respuesta a la sentencia presentada argumentos contra la competencia de la CIJ para conocer este caso, ante lo cual la CIJ fijó oportunidad a la demandante Guyana para contestarle.

Dicho lo anterior, cabe señalar que la confusión y vacilante abstención de participación de parte del gobierno de Venezuela implicó consecuencias dañinas a los derechos que tienen las partes en todo proceso judicial, aquí específicamente por ejemplo a) Se renunció al derecho de nombrar a un juez ad hoc propio, lo cual sí hizo la demandante. b) No haber designado a un Agente encargado de manejar la centralización de documentos. c) No haber formalizado el planteamiento de rechazo al proceso. d) Tampoco el no haber formalizado excepciones preliminares, medios de defensa estos que son de suma importancia en el proceso, todo lo cual quedó renunciado de modo absurdo.

MIS CONCLUSIONES: En el momento en que Guyana acudió ante la Corte Internacional de Justicia para exigir la confirmación del Laudo de París implícitamente reconocida judicialmente a) la invalidez de ese instrumento. b) que no hay legitimidad en los actos posesorios que viene ejerciendo en la zona en conflicto. c) que esa ilegitimidad fue reconocida por primera vez al momento en que acordó someter el caso al Acuerdo de Ginebra .

Estas conclusiones nos llevan a la pertinencia, a la necesidad, de proponer contrademanda y allí reclamar una medida que ordene un alto en la posesión, en la escandalosa apropiación de los inmensos recursos que eso viene produciendo y que rinda cuenta de ello. La Corte no podría dejar de dar curso a un planteamiento así pues además de ser un planteamiento de elemental procedibilidad y justicia, ello tendería a garantizar las multas del proceso.

Sé lo valiosos que son las consideraciones históricas y políticas involucradas en este caso pero es de lo que más se viene discutiendo, incluso en artículos anteriores que he estado en ese terreno, pero aquí he estimado más conveniente puntualizar sobre el tema procesal, el manejo del litigio. de lo que poco se ha hablado, he creido mas conveniente aportar en tal sentido.

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FUENTE: >>https://carlosramirezl3.medium.com/recomendaciones-para-litigar-caso-esequibo-en-la-corte-internacional-de-justicia-8757268da2e5

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