Políticamente:
Artículos: 160, 162, 174, 192 y 230.
Año 1999:
-Parlamento Nacional y Regional, elección de cinco (5) años con un máximo de dos (2) periodos consecutivos de reelecciones.
-Presidente de la Republica, elección de seis (6) años con una (1) reelección inmediata.
Añ0 1999. Alternabilidad del poder. Artículo 6.
Año 2009: Enmienda Constitucional 15/02. Aprobó Reelección inmediata e indefinida de los poderes públicos.
“HAY QUE DEROGAR”.
El Poder en Venezuela:
Consejo Federal de Gobierno. Artículo 185.
Consejo de Estado. Artículo 251.
Consejo Moral Republicano. Artículo 273.
Consejo de Defensa de la Nación. Artículo 323.
“HAY QUE REFORMAR”
Económicamente:
El Estado, no debe seguir entrometiéndose en toda la actividad económica, hay que reducirlo, con poca intervención.
Artículos 299 al 321.
“HAY QUE MODIFICAR”
ACUERDO GENERAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA PATRIA.
“HACE FALTA”
-A. Reformar la Constitución, para modificar la parte Política y Económica; cambiar el modelo político y económico, para derogar la concentración de poder del Estado, y evitar que el mismo, siga entrometiéndose en toda la actividad económica de la República.
-B. Amnistía General Política y Económica (Borrón y Cuenta Nueva), para lograr un ambiente de cambio y confianza, en la que se garantice la reconciliación y el reencuentro de los venezolanos.
“Antes de acudir a los organismos multilaterales FMI, BM, BID, u otros, a endeudar más a la Nación, y a terminar de empobrecer a nuestro Pueblo, es preferible y conveniente entendernos con nuestra gente; cambiando la Corrupción por Inversión, y así, lograr que el dinero regrese, en condiciones favorables de perdón y reconciliación”.
SUSPENSIÓN, ELECCIÓN PRESIDENCIAL O ELECCIÓN GENERAL.
Suspensión de la elección presidencial, es posible y necesaria por unas elecciones generales anticipadas o para el próximo año, mediante un acuerdo general de Perdón y Reconciliación, que involucre una “Amnistía General de la Política y de la Corrupción”.
La elección sólo del presidente de la Republica, ilusión o decepción:
-Todos los poderes públicos seguirán vigentes después de la elección presidencial.
*Quien tenga el poder, podrá designar:
-La figura de Protector.
-Manejar los Recursos del Estado.
-Convocar Enmienda, Reforma y Asamblea Nacional Constituyente, a través del actual CNE. Artículos 340 al 341, 342 al 346, y 347 al 349.
*que se necesita para logra un ACUERDO, y destrabar la situación Política, Económica y Social en Venezuela, deponer aptitudes y actitudes, para comprender que el País es de todos, y que se puede construir esperanzas y una oportunidad para todos.
4. COMPLICIDAD INTERNACIONAL:
Las Naciones Unidas (ONU). Un saludo a la Bandera:
1) Corte Penal Internacional, castiga sólo cuatro (4) delitos: a) Crímenes de Genocidio; b) Crímenes de Lesa Humanidad; Crímenes de Guerra; Crímenes de Agresión.
No considera a la Corrupción, como delito, no se castiga, no se discute, la comunidad internacional se aprovecha, -complicidad o conveniencia internacional-, no se reglamenta, si lo hacen, se pierden los privilegios. “El País recibidor de los fondos entredichos, dejan de percibir la gran suma que se apropian y sólo podrán recibir una parte por gestión de investigación y el resto devolverlo al Estado de origen o procedente”.
COMO PRODUCIR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL.
Nombrar una comisión de ciudadanos y juristas del mundo académico e intelectual, que hagan un estudio que derogue las normas que desunen a la sociedad, sin que estas puedan ser sometida a veredicto y sólo someter al electorado las nuevas ideas mediante Referéndum.
Particularmente, propongo derogar la enmienda constitucional del 15 de febrero de 2009, que aprobó la reelección indefinida de los poderes públicos.
Por una Venezuela libre y de los venezolanos.
Dr. Luis Martínez
Derecho Constitucional
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FUENTE: >>Dr. Luis Martínez
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