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domingo, abril 14, 2024

De este video podemos hacer muchísimas observaciones, tanto del punto de vista jurídico como político.

No entraré a efectuar discusiones estériles sobre la inteligencia, honorabilidad y preparaciones de los encargados de aplicar las penas, desde luego, con el debido respeto que se les debe tener a los magistrados, tampoco haré analisis muy profundos sobre la idea que se planteó cuando se elaboró la Constitución de 1999 que, inclusive connotados  juristas hablaban de lo adelantada que estuvo en materia de DDHH, en este momento tampoco entraré en discusiones doctrinarios sobre los fines de la pena como elemento secundario del delito, pues, solo me limitare a transcribir fragmentos de 4 artículos constitucionales para tratar de construir en un futuro no lejano y en el salón de clases una opinión jurídica sobre las declaraciones del presidente Maduro expuestas en el vídeo que acompaña estos comentarios.

Artículo 19 El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad....
Artículo 44 La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti..... . 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada......

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. *No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años* ....

Artículo 46 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes...."

Artículo 272 El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna..."

Una vez leído estos artículos preguntémonos: ¿Se cumple con el principio de la progresividad de los DDHH contemplado en el art 19? El art 44 lo plantea reformar ¿Por qué y para qué? ¿Sabrá el presidente que la pena es la consecuencia y no la causa de los delitos de corrupción? 

¿Al plantearse la cadena perpetua no se transgrede el Art 46 que prohíbe los tratos crueles e inhumanos?
Y finalmente ¿sus asesores en materia penitenciaria se habrán leído el artículo 272 de la CRBV?
Este video es interesante estudiarlo para entender la política gubernamental. Claro todavía estamos analizando el proyecto de Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares...

Quizá no deberíamos sorprendernos si en cualquier momento retomen la idea primitiva inspirada en la revolución cubana de los juicios populares y el paredón de fusilamiento.

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FUENTE: >>Pablo Aure 

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