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lunes, octubre 14, 2024

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Ese el número de solicitudes de refugio que la cancillería de Colombia tiene por analizar de nacionales venezolanos, lo que conlleva que el tiempo de respuesta de la administración llegue inclusive a los 4 años.

Cuatro años, para quien mientras la condición de solicitante de refugio tenga, es una eternidad y lo es porque en la actualidad de la legislación colombiana, esa persona no puede trabajar, salvo la excepción que será vigente a partir del próximo 26 de diciembre, de  los beneficiarios del PEP TUTOR.

Colombia tiene una interpretación amplia de la condición del refugiado porque la misma, no solo considera como tales a las personas que protegían la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y el protocolo de la misma, sino tambien a los que menciona  la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de noviembre de 1984.

Así, en ese número de solicitantes de refugio hay dos tipos de personas; por una parte quienes se sienten perseguidos por el gobierno que rige los destinos venezolanos y por la otra, los que lo hicieron por razones humanitarias.

Aun cuando la información publicada por la revista SEMANA, que fue a la cual cancillería respondió un derecho de petición relativo a la situación de refugio en Colombia, no discrimina respecto de los tipos de refugio, de informaciones precedentes recogidas por los medios, se desprende que la mayor parte de las mismas es por razones humanitarias.

Si alguna característica tienen los solicitantes de refugio por razones políticas, es que su llegada a Colombia es de improviso y al ser así, no tuvieron la posibilidad de liquidar activos para su manutención fuera de Venezuela,  lo que no ocurre con quienes hicieron la solicitud por razones humanitarias.

Estos, aun cuando pudieran liquidar activos a precios muy inferiores de los reales,  lo cierto es que tienen disponible esa fuente de recursos, lo que es sin duda una diferencia respecto del solicitante de la protección por asuntos políticos.

Otra diferencia y no menor es que los solicitantes de refugio político, en contrario a quien presentó la solicitud por motivos humanitarios, no  pueden retornar  a Venezuela mientras quienes dirijan al país sean las mismas personas que originaron su salida,  en tanto que el otro, una vez resuelto el motivo que le trajo a Colombia, podrá regresar a Venezuela cuando quiera, sin  problemas.

El sistema, tal como está concebido, no sirve ni a los solicitantes de refugio ni a Colombia.

A los primeros, cuando se trata de motivos políticos, porque la normativa interna, en el fondo, los expone a la mendicidad por no poder trabajar en el país y estar impedidos de enajenar sus activos en Venezuela.

A su vez, respecto de esta tierra de Nariño y Caldas, la problemática queda en evidencia al verificarse el alto número de solicitudes no resueltas.

Para esa situación es menester proponer medidas que la solventen y  el principio que se estableció en el PEP TUTOR de permitir el trabajo al beneficiario del mismo sin que ello implique renuncia a la solicitud de refugio, es una via perfecta para ello. Otra sería la de establecer un plazo de respuesta para la administración y si ella no lo hace, entender aprobado o negado el refugio según finalmente se establezca pero en el supuesto que la decisión sea la última permitir trabajar a quien se le negó la protección.

Los venezolanos que en Colombia nos encontramos y que hemos dedicado buena parte de nuestro tiempo en el pais a colaborarle  a nuestros conciudadanos en el ámbito legal, estamos comprometidos a proponerle al Estado,  soluciones para resolver problemas como los descritos. Eso es lo que respetuosamente hacemos.  

Gonzalo Oliveros Navarro 
@barraplural
@fundacion2pais1

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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro

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